Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 782/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 888/2013))
Número de expediente782/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 782/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 782/2014.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil trece, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Autoridad ordenadora: Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  • Autoridad Ejecutora: Juez Primero Civil y de Extinción de dominio de Primera Instancia en Toluca, Estado de México.



ACTO RECLAMADO:

La sentencia de seis de septiembre de dos mil trece, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictada en el toca número **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Segundo Circuito, que por auto de catorce de octubre de dos mil trece la admitió, ordenó formar y registrar el expediente con el número de amparo directo civil **********2.



  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el diecinueve de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos3:


“…En relatadas consideraciones, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México: - - - a) Deje insubsistente la sentencia de seis de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca ********** - - - b) En su lugar emita otra, en la cual y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda - - - Hecho sea lo anterior, deberá asentarse en la parte conclusiva de esa sentencia el nombre, apellidos y firma de los Magistrados que emitan el fallo, así como el nombre, apellidos, firma y cargo del funcionario que autorice y de fe.4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, por auto de veintidós de mayo de dos mil catorce, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia definitiva reclamada.5

  2. CUARTO. Mediante proveído de dos de junio de dos mil catorce, se dio vista a la parte quejosa y a los terceros interesados con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable6.



  1. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce, el quejoso presentó ante el Tribunal Colegiado correspondiente, escrito en donde desahogó la vista otorgada y manifestó sus motivos de inconformidad7.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido al inconforme para que manifestara lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de once de julio de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo8.


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el cinco de agosto de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa9.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 782/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala10.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente11.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.

  2. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a las partea por medio de lista, el día lunes catorce de julio de dos mil catorce12, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el martes quince de julio dos mil catorce, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes primero de agosto al jueves veintiuno de agosto de dos mil catorce, descontándose los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de agosto, por ser sábados y domingos; de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y con el Acuerdo Plenario del Consejo de la Judicatura Federal 18/2013, emitido el veintiocho de junio de dos mil trece, así como los días dieciséis a treinta y uno de julio de dos mil catorce, por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal, así como del Tribunal Colegiado correspondiente.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado responsable, el cinco de agosto de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que obra a fojas tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Los agravios planteados por el hoy inconforme, en esencia, refieren lo siguiente:



  1. En el punto primero de su escrito, transcribe los efectos de la resolución de amparo.

  2. En el punto segundo de su escrito, señala que la Sala responsable en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil catorce, no valoró los visos de certidumbre que existían a su favor, como fueron la sentencias absolutorias elevadas a categoría de ejecutoria en las cuales se comprobó que no existía elemento alguno para procesarlo y que por lo mismo existía a su favor la...

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