Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 107/2010)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-225/2010, RELACIONADO CON EL DC.-224/2010))
Número de expediente107/2010
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 107/2010

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 107/2010

solicitante: **********



ministro ponente: juan n. silva meza

SECRETARIo: R. de la Peza López Figueroa



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.



V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diez, en la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por conducto de ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


La Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


Respectivamente, se reclama la sentencia de veintisiete de enero de dos mil diez, pronunciada en los tocas ********** y **********, relativos a los recursos de apelación hechos valer en el expediente que corresponde al juicio ordinario civil número 901/2006; y la inconstitucionalidad de los artículos 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 32, 36 y 37 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de mayo de dos mil seis.


La parte quejosa señaló que el acto reclamado es violatorio de los artículos 6, 7, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de nueve de abril de dos mil diez, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda presentada, la admitió a trámite y se registró con el número de expediente D.C. **********; mediante resolución de quince de julio de dos mil diez, determinó remitir los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que ejerciera la facultad de atracción y decidiera lo conducente.


TERCERO. Recibidos los autos en la Primera Sala de este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente con el número 107/2010 y acordó turnar el asunto al M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 fracción III de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Segundo, párrafos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formula el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del amparo directo civil respecto del cual formula la solicitud.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver la solicitud. Con la finalidad de determinar si es procedente o no el ejercicio de la facultad de atracción solicitada, se estima conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que permitan comprenderlo mejor.


I.- Antecedentes. Juicio ordinario civil.


Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el seis de noviembre de dos mil seis y escrito aclaratorio presentado el catorce de noviembre de dos mil seis compareció la parte actora ********** por su propio derecho reclamando de las codemandadas las siguientes prestaciones:


"A) La declaración judicial por sentencia firme de que ambas "codemandadas actuaron ilícitamente en perjuicio de la suscrita, "al usar y publicar con violación a lo dispuesto por el artículo 87 "de la Ley Federal del Derecho de Autor, fotografías de la "suscrita sin contar con su consentimiento, ni expreso o tácito "en el libro ‘Los Demonios del Edén, El poder que protege a la "pornografía infantil’, cuya autora es la **********, que firma "como ‘**********’ y la editora, la citada codemandada persona "moral; B).- La reparación a la suscrita del daño material, así "como la indemnización por daños y perjuicios que la citada "conducta ilícita de ambas codemandadas a que se refiere la "Ley Federal del Derecho de Autor le ha causado por violación a "los derechos que le confiere la Ley Federal de Derecho de "Autor, que no podrá ser inferior, de conformidad con el artículo "216 bis de dicho ordenamiento legal al cuarenta por ciento del "precio de venta al público de los ejemplares del libro ‘Los "Demonios del Edén’, vendidos hasta la fecha en "que la sentencia definitiva que se dicte en este "juicio cause ejecutoria, ya sea en primera o "ulterior edición, incluyendo sus reimpresiones, cuantificados "en ejecución e sentencia, así como los que en su caso se "vendan con posterioridad; C).- La declaración judicial, por "sentencia firme, que ambas codemandadas actuaron "ilícitamente, al haber violado la prohibición expresa contenida "en la fracción II del artículo de la Ley de Imprenta y al haber "afectado con el contenido del libro citado, su vida privada, "sentimientos, afectos, decoro, honor y reputación, "exponiéndola a las críticas, odio y/o desprecio de la sociedad y "concretamente de las personas que directa o indirectamente "han tenido acceso al Libro ‘Los Demonios del Edén, el poder "que protege a la pornografía infantil’ cuya autora es la señora "********** que firma como ‘**********’ y la editora, la citada "codemandada persona moral; D).- La indemnización en dinero "por daño moral que la conducta ilícita de las codemandadas "antes mencionadas en la (sic) párrafo anterior le ha causado, "por afectación en sus sentimientos, afectos, decoro, honor, "reputación y vida privada, así como la consideración de que su "persona tienen los demás, a que se refiere el artículo 1916 del "Código Civil Federal, cuyo monto será determinado por su "señoría tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado "de responsabilidad, la situación económica de las personas "responsables y de la suscrita como vítima, así como las demás "circunstancias del caso; E).- La publicación, a costa de las "codemandadas de un extracto de la sentencia que se dicte en "el presente juicio y que refleje adecuadamente la naturaleza y "alcance de la misma a través de los medios informativos que "su señoría considere convenientes, toda vez que en el presente "caso el daño causado a la suscrita deriva de un acto ilícito que "ha afectado su decoro, honor, reputación y consideración y ha "tenido difusión en los medios informativos, en los términos "previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil "Federal; F).- La condena a ambas codemandadas en el sentido "de que se abstengan de continuar publicando y "comercializando el libro ‘Los Demonios del Edén, El poder que "protege a la pornografía infantil’, para evitar que continúe "causándole daño con su difusión, con motivo de las conductas "ilícitas de ambas demandadas a que se refieren los incisos "precedentes y G).- El pago de gastos y costas del juicio."


Posteriormente en fecha de veinte de agosto de dos mil nueve la Juez Décimo Séptimo de lo Civil, dictó sentencia en la que resolvió que era procedente la vía ordinaria civil en la que resultó parcialmente probada la acción intentada por ********** en relación a la codemandada **********. y resultó no probada la acción en relación a la codemandada **********, quién justificó la excepción de falta de acción y derecho que hizo valer; declaró que la codemandada ********** actuó ilícitamente al haber incluido fotografías relacionadas con la actora en el libro en pugna, sin contar con consentimiento; condenó a **********, para que pagara a la actora la cantidad de $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional), por concepto de indemnización del daño moral que se fijó de manera discrecional y potestativa como lo establece el artículo 1916 segundo y cuarto párrafo del Código Civil del Distrito Federal; condenó a ********** para que publique y divulgue, a su costa y de conformidad con lo establecido por el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal un extracto de la sentencia y...

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