Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1038/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 51/2015))
Número de expediente1038/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1038/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1038/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: D.A.E.V..

COLABORÓ: R.V.H..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato (foja 8 vuelta del cuaderno de amparo), recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito el treinta de enero de dos mil quince; y el tres de febrero de la misma anualidad, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del citado circuito (foja 2 del cuaderno de amparo); **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, dentro de los autos del recurso de revisión ********** (fojas 9 a 16 del juicio de amparo); la parte quejosa señaló como tercero interesados al P.M., S. y Director de Obras Públicas de la Ciudad de San Diego de la Unión, Guanajuato.


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del caso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil quince, quedando registrada con el número ********** (fojas 176 y 177 del juicio de amparo).


  1. Previos los trámites legales, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince se dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable: “… A) Deje insubsistente la resolución reclamada y: 1. Recabe el finiquito motivo de impugnación en la inconformidad **********; 2. Se allegue de las constancias que integran la diversa inconformidad **********; B) Hecho lo anterior, dicte resolución en la cual: 1. Reitere que no se actualiza el motivo de sobreseimiento c), consistente en que no se cumplió con la prevención contenida en el auto de ocho de noviembre de dos mil siete. 2. Resuelva que no se concreta la hipótesis de sobreseimiento a), relativa a la obligación de agotar el recurso en sede administrativa previo a acudir al de inconformidad. 3. Considere que sí existe controversia en relación con el motivo de sobreseimiento d), relativo al consentimiento del acto impugnado en términos de la cláusula décima quinta del contrato de obra pública número **********, luego, con plenitud de jurisdicción defina si basta para no tener por consentido el finiquito la interposición de la inconformidad (posibilidad de renunciar al derecho de acceso a la justicia en una cláusula). 4. Dilucide con plenitud de jurisdicción si prevalecen las causas de sobreseimiento b y e, la primera de no haber interpuesto oportunamente la inconformidad, por la supuesta confesión contenida en el diverso recurso **********, la segunda relativa a la cosa juzgada por haberse resuelto este último recurso; para lo cual deberá analizar el contenido de ambos finiquitos impugnados y la resolución de la inconformidad **********” (fojas 185 a 212 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Durante la etapa de cumplimiento de dicho fallo, la secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato informó mediante oficio 807/15, de fecha doce de mayo de dos mil quince, que se giró oficio al Juzgado Administrativo Municipal de San Diego de la Unión, Guanajuato y al representante legal de la parte quejosa, para que enviaran original o copia certificada del finiquito motivo de impugnación en la inconformidad **********, así como el expediente de inconformidad **********, por lo que solicitó una prórroga para acatar el cumplimiento de la sentencia de amparo. Al respecto, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado tuvo por hechas las manifestaciones referidas y autorizó la prórroga solicitada (fojas 217 y 218 del cuaderno del juicio de amparo directo).


  1. Ante la falta de cumplimiento de la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por auto de diez de junio de dos mil quince, requirió a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, para que remitiera las constancias mencionadas en el párrafo precedente, o bien informara sobre las acciones realizadas para lograr el cumplimiento de la ejecutoria constitucional (foja 221 del cuaderno del juicio de amparo directo).


  1. Posteriormente, la Sala responsable mediante oficio 1114/15 de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, envió copias autógrafas de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector. Así, por auto de diecinueve de junio del mismo año, el Presidente del Órgano Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la sentencia en cita; en respuesta a lo anterior, el apoderado de la parte quejosa realizó diversas manifestaciones (fojas 224 a 242 y 245 a 249 del cuaderno del juicio de amparo directo).


  1. CUARTO. Declaración de cumplimiento. Mediante acuerdo de diez de julio de dos mil quince, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, determinaron que la ejecutoria de amparo estaba cumplida.



  1. QUINTO. Interposición del recurso. En contra de esa decisión el Síndico del Ayuntamiento del Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato (tercero interesado) interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince, donde además, se dispuso turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el trámite correspondiente (fojas 9 a 11 del presente toca).


  1. SEXTO. Radicación en Sala. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso contra la resolución dictada el diez de julio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado, en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por el Síndico del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato, parte tercero interesada en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada por medio de lista al tercero interesado, hoy recurrente, el tres de agosto de dos mil quince (foja 253 vuelta del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos ese mismo día, conforme lo dispone el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. Por tanto, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la ley de la materia, transcurrió del cuatro al veinticuatro de agosto de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de agosto, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en Guanajuato, tal y como aparece en el sello visible a foja 4 del presente toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Estudio. La materia del presente incidente, conforme lo previsto en los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la...

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