Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 934/2010)

Sentido del falloSE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 41/2010-647))
Número de expediente934/2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO directo EN REVISIÓN 934/2010.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, D.F.ral. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de noviembre de dos mil diez.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de sus representantes legales: ********** y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil nueve, por la Segunda Sección de la Sala Superior del citado Tribunal, en el expediente del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La quejosa destacó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 89, fracción I de la Constitución Federal; narró los antecedentes del caso; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como terceros perjudicados al Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos; al Administrador General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. Por auto del veintisiete de enero de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de que se trata; la registró con el número ********** y previos los trámites correspondientes, el órgano colegiado pronunció resolución el ocho de abril de ese año, decretando el sobreseimiento en el juicio.

Las consideraciones en las que se apoyó dicho fallo, en la parte que interesa al presente estudio, sostienen:


Quinto. No se realizará el estudio de los conceptos de violación en virtud de que este Tribunal advierte, de oficio, que en el presente caso se debe sobreseer en el juicio, por las razones que se exponen enseguida: --- Para facilitar la comprensión del asunto, conviene narrar algunos de sus antecedentes: --- 1. Por escrito recibido el quince de mayo del dos mil dos en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los representantes de **********, demandaron la nulidad de la resolución de veintisiete de febrero del dos mil dos, contenida en el oficio **********, en la cual el Administrador Central de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Diversos, le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto general de importación y derecho de trámite aduanero por los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete, en cantidad de $311´549,890.00 (trescientos once millones quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa pesos), así como la obligación de efectuar un reparto adicional de utilidades a sus trabajadores en cantidades de $591,852.00 (quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y dos pesos) y $2,123,400.00 (dos millones ciento veintitrés mil cuatrocientos pesos), por los ejercicios de mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete. --- 2. Previa aclaración, por acuerdo de veintiocho de junio del dos mil dos, la Magistrada instructora de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********. --- Mediante proveído de diecinueve de septiembre del dos mil dos, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerció la facultad de atracción, en términos de lo dispuesto por el artículo 239-A, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. --- 3. Seguido el procedimiento por su cause legal, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia, la cual fue reclamada en amparo directo por la parte actora y recurrida en revisión por la autoridad demandada, asuntos de los cuales correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, tramitados con los números ********** y **********, respectivamente. --- 4. En ejecutoria dictada por este Tribunal el veinticuatro de enero de dos mil seis, en el juicio de amparo directo **********, se resolvió conceder el amparo a **********, para el efecto de que la responsable ordenara la reposición del procedimiento a fin de que se repitiera el desahogo de la pericial contable en los términos en que fue ofrecida. --- Como consecuencia de lo anterior, se declaró sin materia el recurso de revisión **********, interpuesto por la autoridad demandada. --- 5. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la actora, por conducto de sus representantes legales, desistió parcialmente de la impugnación del oficio ********** y de los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda y su ampliación, con excepción de los alegatos contenidos en el cuarto concepto de impugnación atinente a la determinación y liquidación de contribuciones y sus accesorios, derivados de la inclusión de las regalías en el valor de las mercancías importadas. --- En proveído de siete de enero de dos mil ocho, el Magistrado instructor acordó de conformidad el desistimiento referido y ordenó continuar con el procedimiento únicamente en relación con lo argumentado en el cuarto concepto de impugnación, a lo cual se limitó la litis en el juicio de nulidad. --- 6. Repuesto el procedimiento, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el veintitrés de octubre del dos mil ocho, con los siguientes puntos resolutivos: --- I.- La actora probó su pretensión, y por lo tanto; --- II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que quedó debidamente precisada en el primer resultando de este fallo, únicamente en la parte en la que se determinan contribuciones y sus accesorios por virtud de la no acumulación de regalías para integrar la base gravable, PARA EFECTOS de que se emita una nueva conforme a la última parte del considerando sexto de esta sentencia. --- III.- En vía de informe y para los efectos legales a que haya lugar, gírese atento oficio al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acompañándole copia certificada del presente fallo, con relación al juicio de amparo directo **********. --- 7. Inconforme con ese fallo, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, interpuso recurso de revisión administrativa (revisión fiscal), que correspondió conocer a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde, por auto de veinticuatro de abril del dos mil nueve, se admitió a trámite, originando la formación del expediente **********. --- 8. Tramitado el medio de impugnación, en sesión de once de junio de dos mil nueve, este Tribunal colegiado resolvió declarar procedente y fundado el recurso, revocar la sentencia recurrida y reconocer la validez de la resolución administrativa impugnada, cuya copia certificada obra en los folios 1234 a 1253 del juicio de nulidad. --- 9. Mediante escrito del autorizado por **********, solicitó la aclaración de la sentencia precisada en el punto anterior, la cual se resolvió de plano por este Tribunal Colegiado en sesión del treinta de junio de dos mil nueve, en la que se negó la aclaración solicitada. --- La parte conducente del artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: --- “Artículo 104. (Se transcribe).” --- El artículo transcrito establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales contencioso administrativos a los que se refieren las fracciones XXIX-H del artículo 73 y IV, inciso e), del artículo 122 constitucional –ahora Base Quinta, primer párrafo-, es decir, respecto de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. --- Asimismo, en el dispositivo se prevé que el citado medio de defensa deberá sujetarse a los trámites que la Ley de Amparo fija para la revisión en los juicios de garantías que se promuevan en la vía indirecta, y que en contra de las resoluciones que en él dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno. --- El recurso de revisión que nos ocupa abre la segunda instancia en el juicio de nulidad, que permite al Tribunal Colegiado pronunciarse respecto de las cuestiones que le someten a su decisión mediante la expresión de agravios que son los que proporcionan el material de examen en el recurso de revisión administrativa y, al mismo tiempo, la medida en que recobra la plenitud de jurisdicción en el...

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