Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2452/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 196/203)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1484/2002-VII)
Número de expediente2452/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2452/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2452/2003

amparo en revisión 2452/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: V.N.R..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el día ocho de noviembre de dos mil dos, ante la Oficialía de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: En su carácter de ordenadoras: 1).- Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. 2).- P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3).- Secretario de Economía. 4).- Director del Diario Oficial de la Federación. En su carácter de ejecutoras: 5).- Secretario de Hacienda y Crédito Público”.


ACTO RECLAMADO: a).- Al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos le reclamo: Las consecuencias jurídicas y los efectos legales de la aprobación del ilegal e inconstitucional Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que hace a la fracción arancelaria 0808.10.01 relativa a la manzana, a las cuales (SIC) se le fue fijado un ad valorem de 23% sobre el valor en aduana de la mercancía, contraviniendo lo establecido por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue firmado en la República de Chile, el 17 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1999, sin embargo al realizar la importación definitiva de dichas mercancías, estas presentan variaciones que van desde 0% hasta 23%, dependiendo del país de origen de que se trate, causando incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en los gastos del Estado derivándose de tales actos, graves daños económicos a mi representada, violándose lo estatuido por los artículos 14, 16, 25, 31, fracción IV, 71, 72, 73 fracción XXIX , 76 fracción I, 89, fracción I, 126, 131 y 133 constitucionales, concatenados en estrecha relación entre sí con los artículos 1-02, 3-03, 3-04 párrafo segundo, anexo 3-04(3) Sección B, del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Código Fiscal de la Federación.- b) Al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Le reclamo: Las consecuencias jurídicas y los efectos legales de la promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del ilegal Decreto publicado con fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, particularmente en lo que respecta a la fracción arancelaria 0808.10.01 relativa a la manzana, la que se encuentra sujeta al pago de una ad valorem de 23% sobre el valor en aduana de la mercancía, sin embargo al realizar la importación definitiva de dichas mercancías, estas presentan variaciones que van desde 0% hasta 23%, dependiendo del país de origen de que se trate, siendo estos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, al controvertir lo establecido por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue firmado en la República de Chile, el 17 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1999 así como la aprobación y orden de publicación del ilegal e inconstitucional Decreto publicado con fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, el Salvador Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay, en el que se señala que el arancel ad valorem correspondiente a la citada mercancía, será de ‘EXCL’, sin embargo al realizar el pago de las contribuciones al comercio exterior, se le aplicó a mi representada el 23% de ad valorem sobre el valor de las mercancías en aduana, causando incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en los gastos del Estado, derivándose de tales actos, graves daños económicos a mi representada, violándose lo establecido en los artículos 14, 16, 25, 31 fracción IV, 71, 72, 73 fracción XXIX , 76 fracción I, 89 fracción I, 126, 131 y 133 constitucionales, concatenados en estrecha relación entre sí con los artículos 1-02, 3-03, 3-04 párrafo segundo, anexo 3-04(3) Sección B del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Código Fiscal de la Federación.- c).- AL SECRETARIO DE ECONOMÍA. Le reclamo:- Los efectos legales y consecuencias jurídicas de su injerencia en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que hace a la fracción arancelaria 0808.10.01 relativa a la manzana, a la cual le fue fijado un ad valorem de 23% sobre el valor en aduana de la mercancía, contraviniendo lo establecido por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, en el cual fue firmado en la República de Chile, el 17 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1999, así como su injerencia en la (sic) ilegal e inconstitucional Decreto publicado con fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay, donde se establece que el arancel ad valorem correspondiente a la citada mercancía, será de ‘EXCL’, sin embargo al realizar el trámite de las contribuciones al comercio exterior, se le aplicó a mi representada el 23% de ad valorem sobre el valor de las mercancías de aduana, causando incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en los gastos del Estado, derivándose de tales actos, graves daños económicos a mi representada, violándose lo estatuido por los artículos 14, 16, 25, 31 fracción IV, 71, 72, 73 fracción XXIX , 76 fracción I, 89 fracción I, 126, 131, y 133 constitucionales, concatenados en estrecha relación entre sí con los artículos 1-02, 3-03, 3-04 párrafo segundo, anexo 3-04(3) Sección B del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Código Fiscal de la Federación.- d) AL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Le reclamo: Las consecuencias jurídicas y los efectos legales de la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del ilegal Decreto publicado con fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, particularmente en lo que respecta a la fracción arancelaria 0808.10.01 relativa a la manzana, la que se encuentra sujeta al pago de un ad valorem de 23% sobre el valor en aduana de la mercancía, sin embargo al realizar la importación definitiva de dichas mercancías éstas presentan variaciones que van desde 0% hasta 23%, dependiendo del país de origen de que se trate, siendo estos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, al contravenir lo establecido por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Chile y Estados Unidos Mexicanos, el cual fue firmado en la República de Chile, el 17 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1999, así como la emisión y publicación del ilegal e inconstitucional Decreto Publicado con fecha 31 de diciembre de 2001, por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental de Uruguay, en el que se señala que el arancel ad valorem correspondiente a la citada mercancía, será de ‘EXCL’, sin embargo al realizar el pago de las contribuciones al comercio exterior, se le aplicó a mi representada el 23% de ad valorem sobre el valor de las mercancías en aduana, causando incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en los gastos del Estado derivándose de tales actos, graves daños económicos a mi representada, violándose lo establecido en los artículos 14, 16, 25, 31 fracción IV, 71, 72, 73 fracción XXIX , 76 fracción I, 89 fracción I, 126, 131 y 133 constitucionales, concatenados en estrecha relación entre sí con los artículos 1-02, 3-03, 3-04 párrafo segundo, anexo 3-04(3) Sección B del Tratado de libre Comercio celebrado entre la República de Chile y los Estados Unidos...

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