Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 379/2007)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 343/2006-3),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-16/2007))
Número de expediente379/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 51/2004

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 379/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 379/2007.

QUEJOSo: **********.






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: maría antonieta DEL CARMEN torpey

cervantes.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil siete.

Vo. Bo.


Cotejó.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil seis, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:




AUTORIDADES RESPONSABLES: --- “1. Congreso de la Unión. --- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Gobernación. --- 4. Titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. --- 5. Titular de la Delegación Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. --- 6. Director del Diario Oficial de la Federación.” --- “ACTOS RECLAMADOS: Del Congreso de la Unión, reclamo: --- a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, particularmente de su artículo 1º, fracción VIII, inciso 1, que autoriza el cobro de aportaciones y abonos retenidos por patrones para el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, durante el ejercicio fiscal de dos mil seis. --- b) La aprobación y expedición de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, específicamente el artículo 29 en todas sus fracciones. --- c) El decreto por el que se publica el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los trabajadores, específicamente en su artículo 2º fracciones IX y XI, así como 3º. --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes y reglamentos mencionados. --- 3. D.S. de Gobernación, el refrendo de los Decretos en que se contienen las leyes y reglamentos mencionados. --- 4. D.D. o titular del Diario Oficial de la Federación, la publicación de las leyes y reglamentos señaladas como reclamados. --- 5. De los titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, titular de la Delegación Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores reclamo como primer acto concreto de aplicación en perjuicio del suscrito las disposiciones legales que se tildan de inconstitucionales, en razón de la administración, recaudación del entero de las aportaciones contenidas en el pago que constituye el primer acto de aplicación de la Ley de Ingresos de dos mil seis y de la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, que se tilda de inconstitucional.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías establecidas en los artículos , , 14, 16, 22 y 31, fracción IV, constitucionales; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento de aclaración de la demanda y exhibición de copias, y su desahogo, por auto de veintiuno de abril de dos mil seis, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de **********, a la que le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número ********** y, tramitado el juicio, dictó sentencia el veintinueve de junio de dos mil seis, autorizada el veintinueve de septiembre siguiente, con los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada **********, respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables, que se mencionaron en el considerando tercero, por los motivos ahí expuestos. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la empresa **********, por conducto de su apoderado **********, contra los actos reclamados de las autoridades responsables señaladas en el considerando cuarto, por las razones contenidas en el último considerando de esta sentencia.”



Las consideraciones en las que se sustenta, substancialmente y, en la parte que interesa, son las siguientes:





TERCERO. No son ciertos los actos reclamados a la autoridad señalada como responsable, titular del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, … consistentes en la aplicación de los preceptos legales impugnados; al igual que el reclamado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se hizo consistir en el decreto por el que se publica el reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pues así lo manifestaron expresamente al rendir su informe con justificación y como la parte quejosa no desvirtuó esa negativa, … lo que procede es sobreseer en este juicio de garantías, respecto del acto atribuidos a dicha (sic) autoridad(sic), de conformidad con el numeral 74, fracción IV, de la Ley de Amparo. … Asimismo, la responsable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe con justificación, fue omisa en pronunciarse respecto de la existencia del acto a esa autoridad reclamado descrito como el decreto por el que se publica el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; sin embargo, no es el caso de tener como presuntamente cierto ese acto, toda vez que del análisis de dicho documento, se desprende que esa autoridad no tuvo participación en el proceso legislativo que le dio vida jurídica; por tanto, tampoco es cierto ese acto reclamado, por lo que se refiere a la autoridad citada. --- Finalmente, el titular de la Delegación Jalisco, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al rendir su informe justificado, fue omiso en pronunciarse respecto de la existencia de los actos a él atribuidos, consistentes en la aplicación de los preceptos legales impugnados, tales como la administración, recaudación y cobro de las aportaciones que hacen referencia numerales tildados de inconstitucionales; sin embargo, … no es el caso de presumir la certeza de esos actos, pues de las pruebas documentales exhibidas por la … quejosa, en particular la copia certificada de comprobantes de pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de créditos correspondiente al pago de ‘INFONAVIT’ por el primer bimestre del ejercicio fiscal de dos mil seis, se desprende que fue la propia quejosa quien se autoaplicó los dispositivos reclamados. --- En tal virtud, al no existir los actos reclamados mencionados a las autoridades aludidas, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías respecto de la autoridad y actos precisados. … . --- CUARTO. Son ciertos los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Subsecretario de Trabajo, Seguridad y Previsión Social, al Secretario de Gobernación y Diario Oficial de la Federación, emitidos en el ámbito de sus respectivas competencias, consistentes en la aprobación, expedición, promulgación, ejecución, refrendo y publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, particularmente de su artículo 1º, fracción VIII, inciso 1, que autoriza el cobro de aportaciones y abonos retenidos por patrones para el Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, específicamente el artículo 29 en todas sus fracciones y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, en particular los artículos 2º fracciones IX y XI y 3º, pues así lo manifestaron expresamente al rendir su correspondiente informe con justificación … . Además, … en relación con las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se reclama, queda acreditada plenamente su existencia, pues, por su naturaleza, son del conocimiento general, al haber sido publicadas en … el Diario Oficial de la Federación y, por consiguiente, no son objeto de prueba, en términos de los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo según … el numeral 2º de este ordenamiento, así como de conformidad con la jurisprudencia … 2a/J.65/2000, aplicada en lo conducente, que sustenta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … que dice: --- ‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (Se transcribe).’ --- Asimismo, procede invocar, el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, … que es del rubro y texto siguientes: --- ‘LEYES. NO SON OBJETO DE PRUEBA. (Se transcribe).’ --- QUINTO. Previo al estudio de fondo del asunto, procede examinar las causas de improcedencia, … La … Cámara de Senadores del...

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