Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha15 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 19/2004))
Número de expediente1002/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1593/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1002/2004.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.

MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil cuatro.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el dos de diciembre de dos mil tres, **********, a través de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto y por la autoridad que a continuación se señalan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con domicilio ubicado en Río Missisipi número 49, colonia C., Código Postal 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. -----------------------

IV. ACTO RECLAMADO: El acto que se impugna a través del presente juicio de amparo, es tanto la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2003, por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según consta en el expediente del juicio de nulidad número **********, como más adelante se expone, en el que fungió como actora la hoy quejosa y como autoridades demandadas las señaladas con anterioridad en el apartado de Tercero Perjudicado, así como el diverso 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, mediante el cual se establece el Derecho de Trámite Aduanero, mismo que se impugna como inconstitucional, en virtud de que ocasiona que el monto del derecho no guarde relación alguna con el costo del servicio y que se acusen contribuciones de una cuantía diversa a recibir el mismo servicio, provocando inequidad y desproporcionalidad en perjuicio de los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento aduanal.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales vulneradas las establecidas en los artículos , 13, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y en vía de conceptos de violación expuso la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que dispone:


ARTÍCULO 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las siguientes fracciones.

…”


TERCERO. Mediante acuerdo del veinte de enero de dos mil cuatro, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció de la demanda de amparo directo, a través de su Presidente, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de expediente **********.


Más adelante, en sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil cuatro, dicho Tribunal Colegiado de Circuito decidió negar la protección constitucional a la parte quejosa, de conformidad con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustenta la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


SEXTO. En el capítulo “conceptos de violación”, incisos A), fragmentos últimos y C), se plantea la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, tópico que se atiende preferentemente. -------------------------------------------------

Ante todo cabe destacar que el precepto cuya inconstitucionalidad se reclama fue aplicado en el momento en que la sala fiscal, declaró la configuración de la “...negativa ficta respecto de la solicitud de confirmación de crédito...”, solicitud en la cual, la actora, con fundamento en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, entre otros preceptos, pidió la confirmación de la devolución de un pago que estima realizó indebidamente (fojas catorce y siguientes del juicio de nulidad). -------------------------------------------------------

Corrobora tal aserto la reproducción de la sentencia reclamada, en la parte conducente, del texto siguiente: (Se transcribe). -----------------------------

Por tanto, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, consiguientemente procede el examen de tal planteamiento en esta instancia. ------------------

El precepto cuya inconstitucionalidad se reclama es del texto siguiente: “ARTICULO 49.” (Se transcribe). ---------------------------------------------------------

La impugnación del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, encuentra origen en el escrito signado por la ahora quejosa, de fecha veintiocho de agosto de dos mil dos, mediante el cual con fundamento en el precepto indicado, entre otros más, solicitó la confirmación de la devolución de un pago que estima realizó indebidamente. -----------

Con base en tal premisa, analizando las manifestaciones vertidas por la actora en el juicio de nulidad y considerando las pruebas exhibidas en el mismo, se llega al conocimiento de que tal planteamiento de inconstitucionalidad resulta inoperante. ---------------------------------------------------------

Ciertamente, respecto del precepto tildado de inconstitucional, cobraría vigencia una hipótesis que tratándose de un juicio de amparo indirecto determinaría la improcedencia del mismo, y el sobreseimiento correspondiente, por actualizarse el supuesto especificado en la fracción XII del artículo 73, de la Ley de Amparo; y que en amparo directo, lleva a declarar inoperante el relativo concepto de violación. -----------------------------------------

En la demanda de nulidad, la actora manifestó encontrarse constituida como una sociedad mercantil, por ende realizadora de actividades de importación, entre otras, consecuentemente, señaló estar obligada al pago de impuestos relacionados con la importación de mercancías. ----

Y, agregó (Se transcribe). --------------------------------------

Además, en la solicitud aludida, señaló (Se transcribe). ----------------------------------------------------------

Hechos que la actora demostró con las pruebas exhibidas en el juicio de nulidad, destacando de éstas la copia certificada del pedimento de importación pagado en el año de dos mil (foja cuarenta y tres). --------------------------------------------------

De lo anterior se colige que la quejosa, cuando menos, desde el año dos mil, ha venido consintiendo la aplicación del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, pues desde tal fecha ha venido realizando importaciones en las que ha pagado por ese concepto el porcentaje correspondiente sobre el valor de los bienes para los efectos del impuesto general de importación. ---

Por tanto, resulta inoperante el concepto de violación en examen, pues respecto a la inconstitucionalidad del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, planteada en el mismo, de tratarse de un juicio de amparo indirecto, prosperaría la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, dado el consentimiento tácito que ha llevado a cabo la quejosa, del pago del derecho de trámite aduanero previsto en la mencionada disposición, empero como se trata de un juicio de amparo directo, lo que procede es declarar la inoperancia de tal planteamiento. -------------------------------------------

En apoyo a lo anterior se invoca la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro y texto siguientes: --

AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA LEY APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA CON ANTERIORIDAD.” (Se transcribe). ---------------------------

Asimismo encuentra aplicación, en lo conducente el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro y texto siguientes: -------------------------------------------------

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES SI RESPECTO DEL PRECEPTO U ORDENAMIENTO LEGAL QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL SE ACTUALIZA UNA HIPÓTESIS RESPECTO DE LA QUE SERÍA IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE TRATARA DE AMPARO INDIRECTO.” (Se transcribe). -------------------

Similar criterio adoptó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver mediante ejecutoria de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, el amparo directo en revisión 1887/2003, quejosa **********, siendo ponente el M.J.R.C.D., misma en la que, en el fragmento respectivo se estableció lo siguiente: (Se transcribe). -------------------------------------

Dada la inoperancia del planteamiento examinado, procede el estudio de los restantes conceptos de violación en los que se exponen razonamientos de legalidad…”


CUARTO. Al no estar conforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito del veintitrés de junio de dos mil cuatro, por lo que el Presidente del...

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