Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1981/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 379/2014))
Número de expediente1981/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1981/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1981/2015

QUEJOSA: **********





PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) dictó una sentencia, dentro de la causa penal ********** y sus acumuladas **********, **********, **********, ********** y **********, el veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la que declaró penalmente responsable a la quejosa por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad personal, en su modalidad de secuestro, (hipótesis de al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate) calificado (por haberse cometido mediante violencia y por quienes actúen en grupo). En contra de dicha sentencia, la quejosa interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, el catorce de julio de dos mil once, en el sentido de confirmar la responsabilidad penal de la recurrente. La quejosa promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, que fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********), el doce de marzo de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue acorde la interpretación del Tribunal Colegiado respecto de los lineamientos que esta Primera Sala ha establecido en relación al tema de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1981/2015, promovido en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el doce de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que integran el presente asunto, se advierte que el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las seis horas con treinta minutos, en la esquina de las calles ********** y **********, Delegación **********, ********** fue abordado por dos sujetos de nombres ********** y **********, los cuales lo amenazaron con una pistola y lo obligaron a subir a un vehículo **********, **********, modelo **********.


  1. Posteriormente, los activos circularon dentro de la camioneta durante cinco cuadras, y detuvieron la marcha para subirlo a otro vehículo que pusieron a circular por alrededor de cuarenta minutos hasta llegar a una cabaña ubicada en un lugar conocido como “**********”, en la Delegación M.C.. Fue entonces que lo encadenaron y vendaron, comunicándole en ese mismo acto que se encontraba secuestrado.


  1. Transcurridas aproximadamente dos horas, los activos llamaron al hermano de la víctima de nombre **********, y le solicitaron un rescate consistente en la cantidad de dos millones de pesos, ante esta circunstancia el hermano de la víctima comunicó a su padre lo sucedido, por lo que este último dio conocimiento al Ministerio Público. Después de reiteradas llamadas se logró acordar el pago de treinta y dos mil pesos, para el rescate del pasivo.

  2. Más tarde, aproximadamente a las veintiún horas con cuarenta minutos, fue detenida ********** (desde ahora quejosa) a las afueras de una tienda de autoservicio ubicada en la carretera **********, a la altura del Kilómetro **********, producto de un operativo que se implementó con motivo del cobro del rescate; al ser cuestionada sobre los hechos delictivos, la detenida informó a los agentes aprehensores de la localización de la casa de seguridad, que traería la aprehensión de diversos sujetos activos y la liberación de la víctima.


  1. Una vez realizados los trámites procesales, el veinticinco de noviembre de dos mil diez el Juez Cuadragésimo Noveno Penal del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) declaró penalmente responsable a la ahora quejosa del delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, (hipótesis de al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate) calificado (por haberse cometido mediante violencia y por quienes actúen en grupo), dentro de la causa penal ********** y sus acumuladas **********, **********, **********, ********** y **********, por lo que impuso una pena privativa de la libertad de cincuenta y tres años, cuatro meses de prisión y un mil trescientos treinta y tres días multa, negó los sustitutivos de la pena de prisión, y finalmente la absolvió de la reparación del daño.


  1. Inconforme la quejosa con la sentencia de primera instancia, promovió recurso de apelación, el cual le tocó resolver a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el toca con número **********, el catorce de julio de dos mil once, en el sentido de modificar la sentencia de primer grado, sólo por lo que hace al cómputo de la pena, pero a su vez confirmó la responsabilidad penal de la quejosa.

  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce ante la Sala responsable. Como autoridad responsable ordenadora, señaló a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y como ejecutoras al Juez Cuadragésimo Noveno de los Penal en el Distrito Federal y a la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, en el Distrito Federal. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada el catorce de julio de dos mil once, en el toca penal **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el veintisiete de agosto de dos mil catorce. Posteriormente el doce de marzo de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa promovió recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el ocho de abril de dos mil quince.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio de acuerdo dictado el diecisiete de abril dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 1981/2015.


  1. Por su parte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el catorce de mayo de dos mil quince; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. En sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis, por mayoría de tres votos se desechó el proyecto de sentencia sometido a la consideración de este Alto Tribunal, por lo que el asunto se returnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración de uno nuevo.



  1. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.



  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada el viernes veinte de marzo de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente (el lunes veintitrés del mismo mes y año), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes veinticuatro de marzo al jueves nueve de abril de dos mil quince, con exclusión del cómputo de los días veintiocho y veintinueve de marzo y el uno, dos, tres, cuatro y cinco de abril...

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