Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3135/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 164/2014, RELACIONADO CON EL D.P.- 104/2014 Y D.P.- 111/2014))
Número de expediente3135/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3135/2014







A. directo en revisión 3135/2014

quejosO: ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3135/2014, promovido en contra de un fallo dictado el doce de junio de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 164/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió la sentencia de amparo realizó una interpretación constitucional de una norma general o una interpretación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que el dieciséis de noviembre de dos mil doce, aproximadamente a las tres horas con treinta minutos, ******** (de ahora en adelante el “detenido”, el “quejoso” o el “recurrente”) fue detenido junto con otras seis personas por su probable participación en el delito de robo1.


  1. En sus informes y declaraciones, los policías remitentes señalaron que aproximadamente a las tres horas con quince minutos, al circular por las calles Calzada de la Viga a la altura de la calle Á.O., en la Colonia Santa Anita de la Delegación Iztacalco, Distrito Federal, recibieron una llamada de una persona desconocida quien informó que sobre Calzada de la Viga estaban asaltando la llantera “********”, por lo que varias unidades que circulaban en la zona se trasladaron a dicho lugar.


  1. Los primeros elementos de Seguridad Pública en llegar a ese domicilio —******** y ********— encontraron a ******** o ******** fuera de la mencionada llantera y, al acercase y preguntarle el motivo de su presencia en ese sitio, el primero de los policías escuchó que al recibir una conexión en su radio nextel una persona le señalaba si había “pedo haya (sic) afuera”. En consecuencia, al iniciar maniobras de aseguramiento, se abrió en ese momento la puerta de acceso de la llantera y de ahí salieron corriendo varios sujetos.


  1. El segundo de los policías logró aprehender de inmediato a ********, mientras que del total de las otras personas que salieron abruptamente de la llantera se logró detener a cuatro individuos, ello como consecuencia de la intervención de otros miembros de la policía que llegaron justo en esos momentos al lugar de los hechos; entre tales personas aprehendidas se encontró el ahora quejoso ********. Al respecto, los policías destacaron, entre otras muchas cuestiones, que dentro de la llantera se observó un boquete en la pared derecha que permitía el acceso a una bodega de telas colindante y también se encontraron dos camionetas cargadas con neumáticos y con rollos de tela pertenecientes a esa bodega vecina, lo cual actualizaba la concurrencia de un delito flagrante de robo2.


  1. Ese mismo día, los siete detenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Iztacalco de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal3, quien inició una averiguación previa bajo el rubro ********. Cabe mencionar que los hechos recién relatados fueron controvertidos por el quejoso y los demás sujetos arrestados, manifestando que fueron detenidos de manera separada y que estaban en dicho lugar por razones diversas al robo que señalaron los policías remitentes.


  1. Tras la puesta a disposición, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de todos los detenidos y el Juzgado Sexagésimo de lo Penal en el Distrito Federal, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, registró la causa penal bajo el número ******** e instruyó el proceso por el delito de robo agravado (por haberse cometido en lugar cerrado y en pandilla), en perjuicio del propietario del negocio denominado “********” y de “********”, representada por ********.


  1. Seguido la causa penal en todas sus etapas, el nueve de septiembre de dos mil trece, la Jueza Sexagésimo de lo Penal dictó sentencia definitiva en la que determinó que los siete procesados eran penalmente responsables del delito de robo agravado cometido en pandilla (hipótesis de cuando el robo se efectúa en un lugar cerrado); por ende, les impuso una pena de ocho años, ocho meses, veintinueve días de prisión, así como la reparación del daño, la suspensión de sus derechos políticos y la negativa de los sustitutivos de prisión; en cambio, se les absolvió de la reparación del daño por concepto de daño moral sufrido por las víctimas.


  1. Inconformes con tal resolución, el ministerio público, la defensoría de oficio, la defensa particular de cuatro de los detenidos, incluido el ahora quejoso, y otros de los sentenciados por propio derecho, promovieron recurso de apelación. De estos medios de defensa correspondió conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien los radicó bajo el número de toca ********.


  1. El doce de febrero de dos mil catorce, la Sala Penal dictó sentencia en la que modificó la resolución impugnada para disminuir el grado de culpabilidad al mínimo y, por tanto, redujo la pena de los inculpados a ocho años de prisión4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con esta última resolución, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el ahora recurrente interpuso una demanda de amparo en la Oficina de Correspondencia de Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal se declaró legalmente incompetente para conocer dicha demanda de amparo, por lo que remitió la misma al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la substanciación del juicio de amparo directo.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que conoció del asunto lo tuvo por admitido y lo registró bajo el número de expediente 164/2014. En la demanda el quejoso señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, fracciones II, V, IV y X, 23 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Pasados los trámites procesales correspondientes, el doce de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado de Circuito dictó sentencia definitiva en la que negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. En contra de dicha negativa, el veintiséis de junio de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Presidencia del citado Tribunal Colegiado mediante acuerdo del día cuatro de julio del mismo año.


  1. El diez de julio de dos mil catorce, el Presidente de este Tribunal Constitucional admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 3135/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución, toda vez que fue designado relator de los amparos directos en revisión 2422/2014 y 2426/2014, los cuales derivan del mismo toca de apelación ******** del índice de la citada Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En el mismo acuerdo se requirió notificar personalmente a las partes de tal admisión y al Ministerio Público Federal adscrito a esta Suprema Corte.


  1. Por último, mediante auto de seis de agosto siguiente, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y envío los autos a la ponencia designada.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de A.”), vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,...

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