Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4671/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 181/2014))
Número de expediente4671/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4671/2014

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4671/2014.

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

secretaria: maura angÉlica sanabria martínez.


Vo.Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, en el expediente del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. El quejoso expresó los antecedentes del acto reclamado, señaló como derechos violentados los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos.


TERCERO. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la admitió a trámite y registró con el número **********; y, seguidos los trámites de ley, en sesión de tres de septiembre de dos mil catorce dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


El órgano colegiado de antecedentes, en proveído de treinta de septiembre siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de ocho de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión con el número 4671/2014, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir a criterio del Tribunal Pleno; y turnó el expediente para su estudio al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, así como la radicación del mismo en la Segunda Sala. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


En proveído de doce de noviembre de dos mil catorce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto ante la propia Sala y ordenó se remitieran los autos al Ministro ponente.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente juicio de amparo se abstuvo de formular pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión1.


SEGUNDO. Oportunidad. La interposición del recurso de revisión está en tiempo, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.2


TERCERO. Legitimación. El recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad toda vez que se trata del autorizado de la quejosa, carácter que se encuentra acreditado en el juicio de amparo **********.


CUARTO. Agravios. En el escrito de expresión de agravios la parte recurrente manifiesta, lo siguiente:


ÚNICO. VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN A LOS DIVERSOS 11 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Y 12 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR".

A través del presente agravio se demostrará que la interpretación del A quo respecto del artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, contraviene las normas supremas referidas en el proemio del presente agravio y, por tanto, la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado responsable contraviene lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo al no haberse dictado conforme a derecho, por no atender y más aún restringir el derecho humano antes referido.

A. CONSIDERACIONES ACERCA DEL DERECHO HUMANO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA.

Como es del conocimiento de esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a nivel constitucional el derecho fundamental a una "alimentación adecuada" está reconocido en nuestra propia Constitución Federal, concretamente en su artículo 4, en el que establece que es obligación del Estado Mexicano garantizar a toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 4….

Por su parte, existen diversos instrumentos internacionales que ratificados por México en los que se reconoce y regula el "derecho a una alimentación adecuada”, dentro de los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", mismos que constituyen tratados internacionales que han sido incorporados al derecho mexicano en términos de lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, al haber sido suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado.

Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Del artículo 11 del citado Pacto Internacional, se desprende lo siguiente:

Artículo 11 …

A la luz de lo anterior, es claro que nuestro país como Estado signante del referido Tratado Internacional, tiene la obligación de garantizar a las personas alimentación adecuada para sí y para su familia, a mejorar continuamente las condiciones de dicha alimentación y asegurarse de tomar las medidas necesarias para la tutela efectiva de ese derecho.

Ahora bien, a efecto de que esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentre en posibilidades de determinar el alcance del "derecho humano a una alimentación adecuada"; de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como para establecer las formas de aplicar y realizar éste en el contexto nacional de cada Estado contratante como México, sus Señorías deberán tomar en cuenta los comentarios contenidos en la "Observación General 12", del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que se establecieron los aspectos necesarios para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

En dicha observación, el referido órgano consultor del tratado en mención, determinó el alcance del derecho reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo que los Estados Partes deberán respetar el acceso existente a una alimentación adecuada, absteniéndose de adoptar medidas que tengan por resultado impedir ese acceso y adoptando medidas Para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas de su acceso a una alimentación adecuada.

Asimismo, se estableció que los Estados Partes deben promover políticas encaminadas a contribuir a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada de la población, participando de manera activa en actividades orientadas a fortalecer el acceso de la población a los recursos y medios necesarios para garantizar su subsistencia, incluida la seguridad alimentaria, así como a reforzar la utilización de los mismos.

Por economía procesal, a continuación se resumen los lineamientos de la Observación en mención que se consideran de mayor relevancia para el caso que nos ocupa:

  • El derecho a la alimentación se ejerce cuando una persona tiene acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla, entendiendo por disponibilidad el contar con sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente.

  • La accesibilidad económica implica que los costos asociados con la adquisición de los alimentos estén a un nivel en el que no peligre la satisfacción de otras necesidades básicas.

  • El derecho a una alimentación adecuada impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes del Pacto Internacional, mismas que consisten en respetar, proteger y realizar.

  • La...

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