Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2008 )

Número de expediente 432/2008
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUAL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 440/2004),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 279/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2008.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 432/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 440/2004.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.E.M.Q..



Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.


V

Cotejó:

I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- **********, promovió juicio de amparo reclamando de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de otras autoridades, el proceso legislativo y aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil cuatro, en concreto del artículo 149 y otros.


SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juez Segundo de Distrito "B" (hoy Juzgado Décimo Segundo de Distrito) en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la admitió, registró (440/2004) y concluido el trámite concedió el amparo, fallo que confirmó el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que se turnó el recurso de revisión (R.A.-279/2004) interpuesto por ambas partes. Recibidos los autos, el Juez Federal requirió en numerosas ocasiones a las autoridades, y luego a sus superiores jerárquicos que acataran la ejecutoria, sin conseguirlo.

TERCERO.- Ante el silencio del Administrador Tributario en Anáhuac el Juez Federal ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia, turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que lo tramitó como INEJEC.-34/2007. Resolvió que es improcedente y devolvió los autos al Juzgado por requerir a una autoridad ajena al juicio, al fallo y a su cumplimiento.


CUARTO.- Subsanado esto, y dada la actitud omisa de la responsable, el a quo ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia, turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo admitió (INEJEC. 27/2008), requirió a las responsables y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la ejecutoria, sin lograrlo, por lo que declaró fundado dicho incidente y ordenó remitirlo a este Alto Tribunal.


QUINTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos y su Presidente por auto de tres de julio de dos mil ocho, ordenó formar, registrar el incidente de inejecución de sentencia como 432/2008; y, turnarlo al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas. Previos los proveídos Presidenciales necesarios, el asunto se radicó en la Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver del incidente de inejecución de sentencia conforme a los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los puntos Primero del Acuerdo Plenario 6/1998, Tercero, fracción V, a contrario sensu y Cuarto del Acuerdo 5/2001, pues no es el caso de aplicar las sanciones previstas en el precepto constitucional citado.


SEGUNDO.- El incidente de inejecución de sentencia en que se actúa ha quedado sin materia, pues durante su trámite el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informó a este Alto Tribunal que por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, declaró cumplida la sentencia de amparo de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de revisión R.A. 279/2004.


El acuerdo de mérito en lo que interesa, precisa lo siguiente:


“…mediante oficio número 1787 de fecha uno de septiembre de dos mil nueve la Administradora Tributaria en Anahuac, exhibió copia certificada del Aviso de Compensación 017546, oficio confirmación de la Compensación 0461, Acta de Notificación del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, Periodo Compensado tercero al sexto de dos mil cinco, el monto autorizado, el monto aplicado y el saldo disponible para compensar a favor de la parte quejosa, por el total de $48, 560.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS, 00/100 M.N.). --- En consecuencia, la hoy quejosa manifiesta estar conforme con el cumplimiento que la responsable dio a la sentencia de mérito, por...

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