Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 682/2013))
Número de expediente3498/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2014

amparo DIRECTO en revisión 3498/2014

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en el carácter de representante legal de **********., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


Autoridad responsable:

  • La Cuarta Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La sentencia dictada en el toca de apelación número **********, el día diecisiete de septiembre del dos mil trece, por la referida Cuarta Sala Civil.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes. 1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito registró la demanda de amparo bajo el expediente **********; previo requerimiento y desahogo en relación con el emplazamiento de los terceros interesados, por auto de dieciocho de febrero de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano colegiado admitió a trámite la demanda, tuvo por rendido el informe justificado y ordenó remitir copia de la demanda de amparo al Ministerio Público de su adscripción.2


Seguidos los trámites procesales de ley, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión del veintiséis de junio de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, interpuso el presente medio de impugnación.4


Por oficio 3591, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el original del escrito de presentación del recurso y el de expresión de agravios, así como los autos del juicio a este Alto Tribunal.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el amparo directo en revisión bajo el número 3498/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, dispuso el avocamiento de la Primera Sala al conocimiento y estudio del presente asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que, entre otras cuestiones, el recurrente alega que se omitió el estudio de violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales; aunado a que en la especie, la resolución del presente asunto no requiere la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación erigida en Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable5, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el miércoles nueve de julio de dos mil catorce, según lo establecido en el artículo 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo.6

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves diez de julio de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del viernes de once de julio al trece de agosto de dos mil catorce.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días doce y trece de julio por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 y 163 de la Ley de Amparo aplicable y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente; así como del catorce al treinta y uno de ese mes y año, por corresponder al primer período vacacional.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el cuatro de agosto de dos mil catorce y, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación7.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes.


  1. La parte actora, ahora recurrente, promovió acción de nulidad de juicio concluido relativa al juicio **********y su acumulado **********del índice del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, en el que alegó que no se analizó debidamente la existencia de una cesión de derechos litigiosos realizada por la señora **********, a favor de la persona moral quejosa; aunado a que no se valoró que el convenio de liberación del pago de obligaciones que exhibió el codemandado de catorce de junio de dos mil uno, debía tener como fecha legal el diecinueve de junio de dos mil nueve, toda vez que fue en dicha fecha cuando se presentó ante el notario. De la demanda se advierten las siguientes prestaciones:

a) La declaración de nulidad de juicio concluido de los juicios acumulados números **********y **********, seguidos ante el C. Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por […] actualizarse la hipótesis de procedencia de la acción […] establecida en la fracción II del artículo 737-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, los hechos a discutir en el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, serán que tanto en el o los juicios naturales, como en los recursos de apelación y en el amparo directo se omitió discutir debidamente sobre la fecha jurídica del convenio exhibido por el (sic) **********como tercero interesado, que presenta como fecha de celebración la del 14 de junio del año 2001, sin embargo su fecha legal es la de 19 de junio del año 2001, fecha en que tal convenio fue presentado ante Notario Público de manera tal, que si el día anterior a esa misma última fecha, la señora **********cedió sus derechos litigiosos a la persona moral Inmobiliaria […], no es a ella, es decir a la señora ********** […] a quien debía haberle pagado y celebrado el referido convenio el tercero en comento, sino a la persona moral antes citada y por ende se colma la hipótesis prevista […]

b) La declaración judicial de que, declarada la nulidad antes mencionada, los efectos producidos por la sentencia cuya declaración de nulidad demando en la prestación anterior conforme a los artículos 2224 y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, deben retrotraerse al estado en que se encontraban el día de 18 de junio del año 2001, al momento en que la C. ********** […] presente ante la autoridad judicial antes mencionada, esto es ante el C Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, le hizo de su conocimiento la cesión de los derechos litigiosos en los juicios por anular, a favor de representada Inmobiliaria […]

c) La...

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