Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 763/2005)

Sentido del falloCONFIRMA, NIEGA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fecha17 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: J.A. 1162/2004-2),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 56/2005))
Número de expediente763/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 763/2005

AMPARO EN REVISIÓN 763/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 763/2005.

QUEJOSO: ********** .




ponente: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo.

secretariO: JESÚS A.S.C..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES:


Ordenadoras:


  1. Presidente de la República Mexicana.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. D. del Diario Oficial de la Federación.

  6. Juez Primero de Distrito del Estado de H..


Ejecutoras:


  1. D. del Centro de Readaptación Social de Pachuca, H..

  2. D. General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal.

  3. D. General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal.

  4. Vocal Estatal del Instituto Federal Electoral en el Estado de H..



ACTOS RECLAMADOS:


1. D.P. de la República Mexicana:

  • La iniciativa y promulgación de la reforma del texto vigente de la fracción IV, del artículo 223 del Código Penal Federal, por estimarlo inconstitucional.


2. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

  • La iniciativa, adición, discusión y aprobación de la reforma del texto vigente de la fracción IV, del artículo 223 del Código Penal Federal, por estimarlo inconstitucional.


3. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

  • La iniciativa, adición, discusión y aprobación de la reforma del texto vigente de la fracción IV, del artículo 223 del Código Penal Federal.


4. D.S. de Gobernación:


5. D.D.d.D.O. de la Federación:


6. D.J.P. de Distrito en el Estado de H. con residencia en la ciudad de Pachuca del Vigésimo Noveno Circuito:

  • La aplicación de la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, en el auto de plazo constitucional que decretó la formal prisión en contra del quejoso por el delito de peculado, por estimarlo inconstitucional, siendo el primer acto de aplicación.

  • El auto de plazo constitucional que decretó la formal prisión en contra del quejoso por el delito de peculado, previsto en la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, en la causa penal número 27/2003, transgrediendo las garantías previstas en el artículo 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • La filiación administrativa (ficha signalética) ordenada en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por el delito de peculado en la causa penal número 27/2003, transgrediendo las garantías previstas en el artículo 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El estudio de personalidad ordenado en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por el delito de peculado en la causa penal número 27/2003.

  • El informe de ingresos a prisión ordenado en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado previsto en la fracción IV y sancionado por el último párrafo, ambos del artículo 223 del Código Penal Federal, en la causa penal número 27/2003.

  • La orden de recabar la ficha signalética decretada en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.

  • El comunicado respectivo al Vocal Estatal del Instituto Federal Electoral, a fin de dar cumplimiento al artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenado en el tercer resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.

  • La suspensión de los derechos políticos como ciudadano ordenado en el tercer resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.


7. D.D. del Centro de Readaptación Social de Pachuca en el Estado de H.:

  • La ejecución del auto de plazo constitucional, que decretó la formal prisión en contra del quejoso por el delito de peculado, previsto en la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal.

8. D.D. General del Centro de Readaptación Social de Pachuca, H., D. General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Distrito Federal y del D. General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública:

  • La ejecución de la filiación administrativa (ficha signalética) ordenada en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.

  • La ejecución del estudio de personalidad ordenado en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.

  • La ejecución del informe de ingresos a prisión ordenado en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.

  • La ejecución de la orden de recabar la ficha signaléctica decretada en el cuarto resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión dictado en contra del quejoso por del delito de peculado.


9. Del Vocal Estatal del Instituto Federal Electoral, reclamó:

  • La ejecución del comunicado respectivo al Vocal Estatal del Instituto Federal Electoral, a fin de dar cumplimiento al artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenado en el tercer resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por el delito de peculado.

  • La ejecución de la suspensión de los derechos políticos como ciudadano, ordenado en el tercer resolutivo del auto de término constitucional de formal prisión, dictado en contra del quejoso por el delito de peculado.



SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO:


S. y negó el amparo.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:


Confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta conociera en revisión sobre los aspectos de constitucionalidad planteados en relación con la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal.



RECURRENTE:

La parte quejosa.



EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:



Declarar infundados los agravios.


Lo anterior, porque aun cuando es cierta la afirmación del recurrente en cuanto a que la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal, prevé la existencia de expresiones que constituyen elementos normativos, ello no implica que el precepto penal de que se trata contenga términos imprecisos, ya que en materia de derecho penal, existen diversos elementos que conforman el cuerpo del delito, entre los que se encuentran los elementos normativos, respecto de los cuales es necesario que el juez haga una valoración jurídica o cultural conforme a la situación de hecho, sin que esa sola circunstancia implique que se trate de un tipo penal abierto.


Además, no obstante que de la redacción del ilícito penal que se estudia se desprende que, efectivamente, tal como lo señaló el recurrente, en él se contienen las expresiones “distraiga” y “aplicación distinta”, las cuales no se encuentran definidas en el precepto de que se trata; esa sola circunstancia no implica que en el caso se trate de un tipo penal abierto, ya que, conforme a la doctrina penal, esta clase de tipos penales que también son denominados como tipos que requieren ser complementados, son aquellos que expresan un deber jurídico que no está específicamente determinado, es decir, en ellos no se encuentra la descripción de la conducta prohibida y por eso requieren que el juez los complemente precisando ese deber jurídico con base en valoraciones jurídicas y, en el caso, al estar específicamente determinada la conducta, no se desprende la necesidad de que el juez deba complementar el tipo determinando el deber jurídico necesario para su configuración.


Finalmente, contrario a lo que argumenta el recurrente, si la fracción IV, del artículo 223, del Código Penal Federal, cuya constitucionalidad se impugna, se encuentra conformado por todos los elementos típicos necesarios para tener por integrado el tipo penal de que se trata y de su contenido literal se aprecia cuándo la conducta del sujeto activo puede configurar el ilícito, resulta que el mismo no carece de precisión, ni claridad, y por tanto, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , respecto del artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


TERCERO. Se reserva...

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