Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN, MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente166/2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 77/2010),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 859/2009-III-4)),DEL SEGUNDO CIRCUITOCON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL (EXP. ORIGEN: R.C. 117/2010)
Fecha07 Julio 2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 166/2010.

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: J.L.C.D..


Visto Bueno:

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El quince de julio de dos mil nueve, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veintidós de junio del dos mil nueve que dictó la Sala Colegiada en Materia Familiar con sede en Texcoco, Estado de México, que resolvía el recurso de apelación en el toca **********. Dicha demanda de amparo le correspondió conocer al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, registrándola con el número de juicio de amparo indirecto **********; seguidos los trámites de ley con fecha once de enero de dos mil diez, el Juez de Distrito del conocimiento dictó la sentencia respectiva, negando el A. y Protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Inconforme con la sentencia precisada anteriormente, ********** interpuso recurso de revisión, el cual, fue admitido mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil diez y remitido al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


TERCERO. Por auto de veinticinco de marzo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, consideró que la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, toda vez que dicho órgano colegiado previamente conoció del recurso de revisión **********, interpuesto por **********, contra el auto dictado el veintiuno de octubre de dos mil nueve, por el que se desecho la demanda de garantías por notoriamente improcedente.


CUARTO. El trece de abril de dos mil diez, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito no aceptó la competencia planteada, y devolvió los autos al órgano colegiado precisado anteriormente, al estimar, en lo esencial, que el asunto no encuadra en alguna de las hipótesis previstas por el artículo 9° del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no le corresponde conocer del presente asunto; y, por el contrario, en diverso Acuerdo General 67/2009 del propio órgano administrativo se determinó que desde el dos de diciembre de dos mil nueve, los asuntos nuevos, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, recibe en su Oficialía de partes los asuntos nuevos en esa circunscripción territorial, en la inteligencia de que su jurisdicción es la misma que corresponde a los Juzgados de Distrito en Toluca y en Ciudad Nezahualcóyotl.


QUINTO. En auto de tres de mayo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México insistió en carecer de competencia legal para conocer del presente asunto, y con fundamento en el artículo 48 Bis, segundo párrafo, de la Ley de A., ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Una vez que fueron recibidos los autos, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil diez, designó al M.A.Z.L. de L. como ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 106, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que la cuestión controvertida se suscita respecto del conocimiento de un recurso de revisión interpuesto en un amparo indirecto en materia civil, y por ende, esa circunstancia le otorga jurisdicción a esta Primera Sala para dirimirla por tratarse de un tema de su especialidad.


SEGUNDO. Existencia del conflicto. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan cuando: 1) un tribunal se niega a conocer de un asunto, en que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales, 2) para ello, el órgano judicial aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que con anterioridad, ya tuvo conocimiento un tribunal diferente con jurisdicción en un mismo territorio, y 3) este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, sostiene que el conocimiento del recurso de revisión promovido por ********** corresponde al Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en razón de que éste último conoció del recurso de revisión ********** (improcedencia), interpuesto por **********, contra el auto de ocho de septiembre de dos mil nueve, dictado por el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México que desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo.


Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, no acepta la competencia planteada, esencialmente, porque de conformidad con el artículo 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se advierte que a partir del dos de diciembre de dos mil nueve, entró en funciones el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al que se otorgó la misma jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito que funcionan en esa ciudad.


Lo anterior permite concluir que existe conflicto competencial, por lo que procede determinar qué órgano es el competente para conocer y resolver el recurso de revisión promovido por **********, contra la sentencia de once de enero de dos mil diez, dictada en el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en ciudad Nezahualcóyotl.


TERCERO. Solución del conflicto. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, debe conocer el recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la sentencia de once de enero de dos mil diez, dictada en el juicio de amparo indirecto número ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en ciudad Nezahualcóyotl.


A fin de explicar lo anterior es conveniente reseñar algunos antecedentes destacados del juicio de amparo indirecto, en el cual, se interpuso el recurso de revisión cuyo conocimiento ahora rechazan los tribunales colegiados en el presente conflicto:


1. **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, así como la guarda y custodia de su menor hijo, el pago de una pensión alimenticia a su favor, y el correspondiente a los gastos y costas que se generaran. El conocimiento de ese juicio correspondió originalmente al Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, quien lo registró con el número **********.


2. Por escrito de veintinueve de febrero de dos mil nueve, ********** promovió incidente de liquidación de sentencia de la sociedad conyugal, que concluyó mediante resolución de treinta de marzo de dos mil nueve. Contra esa determinación interlocutoria, **********, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el veintidós de junio del propio año, en el toca **********.


3. Inconforme con esa determinación de alzada, **********, promovió juicio de amparo directo, ante la autoridad responsable, motivo por el cual, fue remitido al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por auto de veintiocho de agosto del año pasado, se declaró incompetente y remitió la demanda y sus anexos al juez de distrito en turno.


4. El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México, formó el expediente **********, y el ocho de septiembre del dos mil nueve, desechó de plano por notoriamente improcedente la demanda de garantías.


5. Inconforme con...

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