Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4744/2014)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 755/2013))
Número de expediente4744/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4744/2014

Amparo directo en revisión 4744/2014

quejosa: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaboró: alejandro castañeda bonfil


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4744/2014, promovido por **********, por conducto de su apoderada legal **********, en contra de la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si el presente recurso de revisión cumple con los requisitos de procedencia.

I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De las constancias que obran en autos se advierte que por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil doce, ********** promovió juicio ordinario mercantil en contra de ********** (hoy quejosa y recurrente), de quien reclamó las prestaciones siguientes:

    • La cantidad de USD $********** (**********), equivalentes en la fecha de presentación de la demanda, por la cantidad de $********** (**********) por concepto de suerte principal, derivado de las facturas base de la acción.

    • Intereses moratorios a razón del 2% mensual generado desde la fecha en que debieron pagarse cada uno de los documentos fundatorios y hasta la liquidación del adeudo.

    • El pago de costas.

  • Del asunto correspondió conocer a la Jueza Décimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual lo registró con el número de juicio ordinario mercantil **********; posteriormente ********** contestó la demanda oponiéndose a las prestaciones reclamadas.

  • Seguidos los trámites correspondientes, el veinte de septiembre de dos mil doce se dictó sentencia en la que se condenó a la parte demandada (hoy quejosa y recurrente) al pago de la suerte principal, así como a los intereses mensuales contados a partir de treinta días posteriores a la fecha que contiene cada factura, no se hizo condena en costas.

  • Primer amparo directo D.C. **********. En contra de la determinación anterior ********** (hoy quejosa) promovió demanda de amparo, asunto que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número D.C.*.; posteriormente el catorce de febrero de dos mil trece, determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto siguiente:

  • “… queda demostrado que la sentencia reclamada es violatoria de la garantía de legalidad, consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que motiva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el juez responsable, haga lo siguiente:

    1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que quede notificado de esta ejecutoria, deje insubsistente la sentencia reclamada.

    2. Dentro del plazo que establece el Código de Comercio dicte una nueva sentencia en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere:

    1. Que las facturas base de la acción al ser objetadas pierden valor probatorio pleno y requieren estar adminiculadas con otros elementos de prueba.

    2. Que con plenitud de jurisdicción analice la litis y la totalidad de las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio, y resuelva en forma fundada y motivada lo que en derecho proceda.”1

    1. Sentencia emitida en cumplimiento. En atención a la determinación anterior, el juez responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictó sentencia el trece de marzo de dos mil trece, en la cual declaró que la parte actora no justificó su acción y la demandada (hoy quejosa y recurrente) acreditó su excepción de falta de acción y derecho, absolviéndola de las prestaciones que le fueron reclamadas, condenando a la parte actora al pago de costas.

    2. Segundo amparo directo D.C.*.. En contra de la determinación anterior ********** (parte actora en el juicio natural) promovió demanda de amparo directo, asunto que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró con el número de expediente D.C.*. y en sesión de trece de septiembre de dos mil trece, concedió el amparo y protección de la justicia federal para los efectos siguientes:

    “… queda demostrado que la sentencia reclamada es violatoria de la garantía de legalidad, consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que motiva a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

    […]

    Toda vez que está probada la infracción a las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación que establecen los artículos 14 y 16 constitucionales procede conceder el amparo, y se estima que en caso se actualiza una complejidad o dificultad media para dictar una nueva sentencia […], dentro de la cual la autoridad responsable debe hacer lo siguiente:

    1. De inmediato dejar insubsistente la sentencia reclamada e informarlo a este tribunal.

    2. Dentro del plazo concedido, debe dictar otra sentencia en la que reitere todas las consideraciones que no fueron materia de concesión.

    3. Dicte otra sentencia, en la que parta de la base que ante la objeción de las facturas base de la acción, la actora sí ofreció diversas pruebas para demostrar la entrega de la mercancía, que describen las referidas facturas.

    4. Que corresponde a la demandada demostrar la objeción de los documentos consistentes en los contra-recibos y las órdenes de compra, lo cual era menester dado que la expedición de esos documentos se atribuye a la demandada por los datos que contienen.

    5. Resuelva conforme a derecho proceda.”2

    1. Sentencia emitida en cumplimiento. En cumplimiento a la nueva ejecutoria de amparo, el juez responsable dictó sentencia el dos de octubre de dos mil trece, en la cual declaró que ********** (parte actora en el juicio natural) justificó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; condenó a la hoy quejosa y recurrente al pago de la suerte principal reclamada y en caso de cubrir el importe en moneda nacional deberá ser acorde al valor que la diversa tenga a la fecha de pago, apercibida de embargo trabado en bienes de su propiedad; por otra parte, se le condenó al pago de los intereses mensuales, contados a partir de treinta días posteriores a la fecha en que debió cubrirse cada factura, finalmente no se hizo condena al pago de costas.

    II. DEMANDA Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

    1. Presentación de la demanda y síntesis de los conceptos de violación. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su apoderada legal **********, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece3, ante la Oficialía de Partes Común 29 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovió demanda de amparo directo.

    2. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y formuló cuatro conceptos de violación en contra de la sentencia reclamada, en los que esencialmente argumentó lo siguiente:

    3. Primer concepto de violación. Sostuvo que la determinación de la autoridad responsable es violatoria de las garantías constitucionales de audiencia y legalidad, toda vez que carece de fundamentación y motivación al violar las normas esenciales del procedimiento, al contravenir los artículos 77, 78, 383, 1063, 1084, 1085, 1086, 1194, 1195, 1197, 1232 fracción I, 1241, 1261, 1277, 1287 fracción IV, 1294, 1296, 1298, 1301, 1302, 1303, 1305, 1306, 1307, 1314, 1315, 1317, 1320, 1321, 1322, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1378 y demás relativos del Código de Comercio.

    4. Lo anterior sobre la base de que en el considerando VI de la sentencia impugnada, la autoridad responsable enuncia las pruebas exhibidas en el juicio natural otorgándoles valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 1294 del Código de Comercio, aunado a que se exhibieron siete facturas en original y no en copia –como lo sustento la hoy recurrente- las cuales fueron objetadas y que una vez que fueron concatenadas las órdenes de compra, éstas tienen relación con las listas de surtido exhibidas por la parte actora en el juicio natural, por lo tanto la recepción de las facturas se encuentra acreditado con los contra recibos exhibidos por la actora, los que se relacionan con las facturas, de tal suerte que la estimación de la responsable es errónea, pues ésta expone que las probanzas concatenadas sí aportan elementos de convicción respecto de la existencia de la relación jurídica de venta que une a las partes.

    5. Que la autoridad responsable erróneamente estimó que la parte...

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