Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2003 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2003-PS )

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PUBLÍQUESE Y REMÍTASE
Fecha03 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: Q. 2/2003-XI), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: Q. 18/2001),SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL )
Número de expediente 27/2003-PS
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 62/2002-PS



CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2003-ps. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y LA SOSTENIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER DONDÉ MATUTE.


Í N D I C E

PÁGS.


SÍNTESIS ------I


DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN ------1


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE

LA SUPREMA CORTE ------2


COMPETENCIA ------3


CONSIDERACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL

DEL PRIMER CIRCUITO ------4


CONSIDERACIONES DEL CUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO -----11


ESTUDIO SOBRE LA EXISTENCIA DE

CONTRADICCIÓN -----19


PUNTO DE ESTUDIO -----25


PUNTOS RESOLUTIVOS -----43

S Í N T E S I S


CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 27/2003-PS.


ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y LA SOSTENIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER DONDÉ MATUTE

TEMA: Determinar los efectos de la suspensión en un juicio de amparo en contra de una orden de reaprehensión derivada de la reclasificación del delito emitida en la apelación interpuesta en contra del auto de formal prisión dictado en una causa penal, en la cual el inculpado ya venía gozando de la libertad provisional bajo caución, por haberla concedido previamente el Ministerio Público.


TRIBUNALES CONTENDIENTES Y

TESIS SUSTENTADA:

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PROPUESTA:




CRITERIO: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 2/2003-XI, se sostuvo que cuando el quejoso se encuentra en libertad provisional bajo caución, el artículo 136 de la Ley de A., establece que los efectos de la suspensión consistentes en que éste quede a disposición de la autoridad de amparo en cuanto a su libertad personal y a disposición del juzgador del conocimiento del proceso penal para continuación del mismo, por ser de orden público y, por lo tanto, no suspendible.


Magistrados: E.E.Á., O.E.E. y Juan Wilfredo Gutiérrez Cruz.


De esta resolución, derivó la tesis del rubro:



SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA ACTO RESPECTO DE DELITO GRAVE”.



CRITERIO: El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja penal 18/2001, sostuvo que cuando el quejoso se encuentra gozando de la libertad provisional bajo caución, con anterioridad al dictado del auto de formal prisión, el estado de libertad derivado de ello debe subsistir hasta en tanto no se encuentre firme la ulterior resolución, porque de cumplimentarse se producirían perjuicios al impetrante de la tutela constitucional, cuyos efectos serían irreparables.


Magistrados: J.C.A., G.C.G. y Juan Manuel Arredondo Elías.


De esta resolución, deriva la tesis de rubro:



SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA. EL ESTADO DE LIBERTAD DERIVADO DE LA CAUCIONAL DEBE SUBSISTIR EN TANTO NO QUEDE FIRME LA RESOLUCIÓN ULTERIOR QUE LA DECLARÓ IMPROCEDENTE”.



Si existe contradicción de criterios; debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de esta Primera Sala, en los siguientes términos:



SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EFECTOS CUANDO SE RECLAMA ACTO RESPECTO DE DELITO GRAVE. Cuando el acto reclamado afecta la libertad del quejoso, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución, el artículo 136 de la Ley de A., establece que los efectos de la suspensión consisten en que éste quede a disposición de la autoridad de amparo en cuanto a su libertad personal y a disposición del juzgador del conocimiento del procedimiento penal para la continuación del mismo, por ser éste de orden público y, por tanto, no suspendible; por ello, cuando el acto controvertido mediante la acción constitucional está vinculado con ilícitos que conforme a la ley no permiten la libertad provisional bajo caución (por calificarlos de graves), la suspensión únicamente produce el efecto de que el amparista, en su momento, sea puesto a disposición del Tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y a disposición del juez de la causa para la continuación del proceso; actuar de otra manera implicaría otorgar a la suspensión efectos restitutorios, contraviniendo, además, la ley que rige el acto reclamado, que categóricamente prohíbe conceder el derecho a la libertad provisional bajo caución.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2003-ps. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y LA SOSTENIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER DONDÉ MATUTE.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil tres, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirigido al P. de este Alto Tribunal, E.E.Á., Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de A., denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el órgano colegiado que preside y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.


SEGUNDO.- Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil tres, el Ministro P. de esta Primera Sala, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, con el número 27/2003-PS, del índice de la Primera Sala; así como solicitar al P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, los expedientes o copias certificadas de las sentencias de los demás casos en que haya sustentado el mismo criterio. De igual manera, lo requirió para que señalara si se ha apartado del criterio que sostuvo al resolver el recurso de queja número 18/2001.


TERCERO.- Mediante proveído de siete de marzo de dos mil tres, se tuvieron por recibidas las copias certificadas solicitadas, estimándose con ello que estaba debidamente integrado el expediente de la denuncia de contradicción de tesis. Consecuentemente, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que manifestara lo que a su representación conviniera, dentro del término de treinta días, si así lo estimare conveniente.


El Procurador General de la República no formuló pedimento y, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil tres, el P. de esta Primera Sala tuvo por precluido su derecho; por ende, ordenó turnar los autos al M.J.N.S.M., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente (foja 58 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197-A de la Ley de A.; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la...

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