Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2007 (DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REMITA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO Y ANEXOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha28 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 617/2003 Y LA INCONF. 11/2007-3)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 607/2002)
Número de expediente7/2007
Tipo de AsuntoDENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorSEGUNDA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2007

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2007

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 7/2007

INCIDENTISTA y QUEJOSO: **********.




ponente: MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO: roberto martín cordero carrera





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil siete.

Vo. Bo.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Toda vez que el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en resolución de veinticinco de octubre de dos mil siete, dictada en el incidente de inconformidad **********, consideró que la autoridad responsable Administrador de la Aduana de Mexicali, Baja California, había incurrido en repetición del acto reclamado en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en ese estado, al impedir que el quejoso, **********, desarrollara su actividad de importador de vehículos usados, bajo las prerrogativas y condiciones que previamente se constituyeron en su favor, en su registro que lo avala como empresa comercial de autos usados y que le fue otorgado de conformidad con el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve; por lo que remitió el expediente relativo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 7/2007, turnarlo a la M.M.B.L.R., y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que como Presidenta de ella dictara el trámite que procediera.


Mediante proveído de Presidencia de catorce de noviembre del presente año, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó remitir los autos a su ponencia para su resolución.





C O N S I D E R A N D O :



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una denuncia de repetición del acto reclamado en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Esta Denuncia de repetición de acto reclamado debe declararse sin materia.


De los autos del juicio de amparo del que deriva este asunto, se desprende que ********** reclamó, entre otros actos, el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve; con base en que le afectaba los derechos adquiridos en términos del diverso decreto de la misma naturaleza, publicado en el citado medio de difusión el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.


TERCERO. Por auto de tres de diciembre de dos mil dos, el Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado con residencia en Mexicali, Baja California, admitió la demanda; radicándola con el número **********, celebró audiencia constitucional el siete de abril de dos mil tres, misma que terminó de engrosar el veintinueve de septiembre del mismo año, en la cual sobreseyó el juicio de garantías.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución el quejoso Juan Gabriel Álvarez Camacho, interpuso recurso de revisión, mismo que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y mediante ejecutoria dictada el día once de marzo de dos mil cuatro, en el amparo en revisión número **********, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado al quejoso.


QUINTO. Por otra parte, la Juez Décimo Segundo de Distrito requirió a las autoridades responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de Economía, Secretario de Gobernación, Director de la Dirección General de Industrias, Dirección de la Industria Automotriz, Subdirección de la Industria Automotriz, de la Secretaría de Economía, Administrador General de Aduanas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, Administración Regional de Aduanas del Noroeste, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio públicamente conocido en la Ciudad de Tijuana, Baja California, Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, Aduana de Sonoyta, Sonora, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, Administrador de la Aduana de la Ciudad de Tijuana, Aduana de Mexicali, Baja California, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria. Delegado de la Secretaría de Economía en Baja California. Subdirector de Servicios al Público de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en Mexicali, Baja California, Responsable de la Jefatura de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera en Mexicali, Baja California, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento al fallo protector decretado, con el apercibimiento que de no cumplir se procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Por acuerdos de fechas veintinueve de marzo, primero y seis de abril, doce de mayo, nueve de septiembre y tres de noviembre de dos mil cuatro, la Juez A quo dio vista a la parte quejosa con el informe de cumplimiento dado al fallo protector, por las autoridades: Administrador de la Aduana de Mexicali, Administrador Local Jurídico de Mexicali, Administrador Local de Auditoría Fiscal con domicilio en esta ciudad, Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, Sonora, encargado de la Jefatura de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, Administrador de la Aduana de Sonoyta, Sonora, Administrador General de Aduanas y **********, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


SÉPTIMO. El quejoso al desahogar la vista que antecede, manifestó que el Administrador de la Aduana de Mexicali, le impedía realizar importaciones al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; escrito con el que se dio vista a la citada autoridad para los efectos legales conducentes, obteniendo el Juez de Distrito como respuesta por parte de dicha autoridad fiscal, la negativa de estar realizando gestiones para impedir al quejoso las importaciones que refiere.


Por tal motivo, y a petición del quejoso, el Juez Federal ordenó inspección judicial, de la que se obtuvo que efectivamente el quejoso no podía realizar importaciones, porque uno de los errores que arrojaba el sistema SAI en cada ocasión, no podía justificarse, porque estaba dado de baja en el Padrón de Importadores.


Por otra parte, y en atención a diversas gestiones realizadas por el Juez A quo, el Administrador General de Aduanas con residencia en México, Distrito Federal, le informó que el quejoso ya estaba dado de alta en el Padrón de Importadores.


A lo que, el Juez Constitucional en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, pronunció la correspondiente resolución, refiriendo que ya no existía impedimento por la autoridad hacendaria Administrador de la Aduana de Mexicali, para permitir al quejoso las importaciones de vehículos usados al amparo del decreto de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; en atención, dijo, a los términos precisados en la ejecutoria de amparo.


OCTAVO. Igualmente inconforme **********, promovió Denuncia de repetición del acto reclamado, en contra de...

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