Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1851/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 438/2015))
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2016.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo Sonora, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. Laudo de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, dictado en el expediente **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera interesada a la Comisión Federal de Electricidad.


TERCERO. Por acuerdo del trece de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, la cual registró con el número A.D.L. **********. (Foja 18 del cuaderno de amparo).


Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince la tercera interesada, Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo adhesivo (fojas 30 a 40 del cuaderno de amparo), y por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince se tuvo por reconocida la personalidad y admitido el citado medio de defensa. (Foja 41 del cuaderno de amparo).


Mediante acuerdos de fechas veinticinco de noviembre y quince de diciembre del año en cita, se tuvieron por agregados a los autos, respectivamente, los escritos de alegatos formulados por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano colegiado en cuestión. (Fojas 29 y 50 del cuaderno de amparo).


En sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el citado amparo directo ********** y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En el amparo principal la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el veintiuno de agosto de dos mil quince, en el expediente laboral número **********, seguido por el ahora quejoso en contra de Comisión Federal de Electricidad; por las razones expuestas en el considerando séptimo de la presente ejecutoria.--- SEGUNDO. Se declara SIN MATERIA el amparo adhesivo promovido por Comisión Federal de Electricidad, contra el acto y autoridad precisados en el resolutivo que antecede; por las razones expuestas en el considerando octavo de la presente ejecutoria”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por su propio derecho y en su carácter de quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. (Fojas 3 a la 32 del cuaderno de revisión).


QUINTO. Por oficio número 1660 de cinco de abril de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se remitió el expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste y expediente relativo al proceso laboral de origen, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1851/2016; lo admitió en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo y 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Puntos Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y Primero del Acuerdo General 5/2013 por considerar que se surtía una cuestión propiamente constitucional, toda vez que, del análisis de las constancias de autos se apreciaba que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación directa del artículo 123, Apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el tema referente a la improcedencia de la nulidad del convenio laboral una vez sancionado este por la Junta Laboral que corresponda, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, y dispuso turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el M.P. de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la señora M.M.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo laboral, ya que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación del recurso de revisión. Sin necesidad de hacer previo cómputo, el recurso debe estimarse en tiempo, pues tal y como lo sostuvo el acuerdo de presidencia que admitió el recurso, la sentencia de amparo directo debió notificarse personalmente al quejoso, dado que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del artículo 123, Apartado A, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El acuerdo tiene sustento en precedentes relativos a los recursos de reclamación 439/2014 y 533/2014; y la tesis aislada de esta Segunda Sala de número 2a.XIV/2010 y rubro: “AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONLIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO1.” (Foja 36 del cuaderno de revisión).


La presentación oportuna del recurso también queda reforzada en la medida que de autos del juicio laboral a fojas 416, se observa que la Junta emitió un acuerdo en el que ordena notificar personalmente a las partes la ejecutoria; en la foja 420 del mismo juicio se advierte que el citado acuerdo fue notificado al hoy recurrente por conducto de su apoderado mediante instructivo el siete de marzo del invocado año y de la foja 4 del recurso de revisión deriva que el recurrente manifestó que la sentencia recurrida le fue notificada el siete de marzo de dos mil dieciséis.


Por otra parte, el recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el quejoso **********, cuyo carácter se desprende del acuerdo de admisión de trece de noviembre de dos mil quince (foja 18 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Antecedentes y consideraciones previas. Del recurso de revisión derivan los siguientes:


  1. Antecedentes:

1. Ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, **********, demandó de la Comisión Federal de Electricidad:


a) La nulidad parcial del convenio que celebró con la Comisión Federal de Electricidad el veintiocho de diciembre de dos mil doce, el cual fue ratificado ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje el dieciocho de enero de dos mil trece, por virtud del cual se le otorgó el beneficio de la jubilación que prevé la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2012-2014; y además demandó la nulidad de...

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