Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1038/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 25/2018))
Número de expediente1038/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1038/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1038/2018

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: josé ignacio morales simón

Elaboró: L.C. castro cerda



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 1038/2018, interpuesto por **********.


I. Antecedentes. ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en la que se confirmó su condena por el delito de lesiones dolosas.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto y negó el amparo solicitado. En desacuerdo, la quejosa interpuso un recurso de revisión. No obstante, el 3 de mayo de 2018, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia desechó el recurso por improcedente.


II. Recurso de reclamación. En contra del auto que desechó la revisión, ********** interpuso un recurso de reclamación. El Ministro Presidente ordenó registrar el asunto como 1038/2018 y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto,1 el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal establecido.2


IV. Agravios. En la demanda de amparo sí se hicieron planteamientos de constitucionalidad relacionados con el artículo 20 constitucional y que no se acreditó la responsabilidad penal de la quejosa y aun así fue condenada por el delito de lesiones dolosas.


V. Estudio. Esta Primera Sala considera que los agravios señalados por la recurrente son infundados y que el acuerdo impugnado se encuentra apegado a derecho. En consecuencia, el recurso de reclamación debe declararse infundado.


De acuerdo a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión –en amparo directo– procede en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales; que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia.


Ahora bien, de un análisis de las constancias que integran el asunto, esta Primera Sala advierte que en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad. Por el contrario, la quejosa únicamente realizó planteamientos de legalidad, relacionados con la valoración de las pruebas desahogadas durante el proceso penal. En respuesta, el Tribunal Colegiado analizó cada una de las pruebas y confirmó la acreditación del delito, la responsabilidad penal de la quejosa y la individualización de la pena. Todo ello desde una perspectiva de legalidad.


Luego, en su recurso de revisión la quejosa reiteró su inconformidad con la valoración de las pruebas. De este modo, en el asunto no existe ningún tema de constitucionalidad que pueda ser materia del recurso de revisión, por lo que el acuerdo emitido por el Ministro Presidente se encuentra apegado a derecho y por las mismas razones, el agravio planteado por la quejosa, ahora recurrente, es infundado.


Finalmente, no se advierte queja deficiente que suplir, por lo que esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación es infundado.


Por lo expuesto y fundado, se...

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