Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-SS)

Sentido del falloEXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente130/2008-SS
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, SINALOA (EXP. ORIGEN: R.F. 99/2007)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: R.F. 766/2007)
Fecha15 Octubre 2008
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-SS

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




ministro ponente: J. fernando franco gonzález Salas

secrEtariA: ILEANA MORENO RAMÍREZ



COTEJADO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S, Y


R E S U L T A N D O:



Vo.Bo.

PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación el once de agosto de dos mil ocho, J.R.S., Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver el recurso de revisión fiscal ********** y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito al fallar el recurso de revisión fiscal **********.


El escrito de denuncia de contradicción de tesis, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


Con fundamento en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo en vigor, 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el que suscribe, Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en atención a lo solicitado por el Administrador Local Jurídico de Guadalajara, mediante oficio 600-37-2008-06867 de veintiséis de junio de dos mil ocho, comparece a denunciar la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito al resolver el toca de revisión fiscal ********** y el que sostuvo este Tribunal al resolver el recurso de revisión fiscal **********. […]”


SEGUNDO. Por acuerdo dictado el veinte de agosto de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 130/2008-SS. En atención a que en el expediente se encontraban integradas las copias certificadas de las ejecutorias dictadas por los tribunales contendientes, en el mismo proveído se determinó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la posible contradicción de tesis.


Asimismo, el Presidente de esta Segunda Sala dio vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días manifestara lo que estimara pertinente, y ordenó turnar los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente.


El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló pedimento número DGC/DCC/1026/2008, solicitando que se declare que sí hay contradicción de tesis y considerando que no es aplicable la jurisprudencia 2ª/J.115/2005 cuando la autoridad administrativa cite en sus actos al artículo 2° del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. El once de septiembre de dos mil ocho se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación un oficio suscrito por **********, en su carácter de Administrador de la Administración Local Jurídica de Guadalajara y recurrente en la revisión fiscal **********. La finalidad de ese escrito era la dar a conocer a esta Segunda Sala la ejecutoria emitida el diecinueve de junio de dos mil ocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver la revisión fiscal ********** (cuya copia remitió de manera adjunta), pues a juicio del promovente tiene relación con la presente contradicción de tesis.


A ese escrito recayó el proveído de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, donde el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se agregara a los autos el oficio. Aunado a ello, solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito que remitiera copia fotostática certificada de la ejecutoria dictada en la revisión fiscal **********, donde se sostiene el criterio en posible contradicción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. En cumplimiento a la solicitud a que se refiere el párrafo que antecede, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió copia certificada de la revisión fiscal **********, que fue recibida el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.


Por lo tanto, el veinticinco del mismo mes y año se emitió un auto donde se tuvo por cumplida la solicitud y se ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro Presidente de la Segunda Sala para la elaboración del proyecto correspondiente.




C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de tesis sustentadas por dos tribunales colegiados en asuntos que versan sobre la materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, según lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo. Se realiza esta afirmación en atención a que fue formulada por J.R.S., Magistrado integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que es uno de los órganos contendientes.


TERCERO. Con el fin de estar en aptitud de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es preciso tener presentes las consideraciones sustentadas por los órganos colegiados contendientes en las respectivas ejecutorias.


1. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (revisión fiscal **********)

Los antecedentes de este caso consisten en que la Administración Local de A.F. de Guadalajara impuso una multa a la personal moral **********. Ésta impugnó la multa a través de un recurso de revocación tramitado en sede administrativa. Dado que la resolución no fue favorable al particular, éste promovió un juicio de nulidad para combatirla.


La Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de J.cia Fiscal y Administrativa conoció del asunto y, seguidos los trámites legales, declaró la nulidad de la resolución recurrida. En este sentido, sostuvo esencialmente que la autoridad administrativa omitió “la cita precisa, detallada y exhaustiva de la parte del artículo 2º y del apartado A del artículo 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria […] que le confiere existencia jurídica a la autoridad que emite la resolución impugnada, exigencia al grado de transcripción en el acto administrativo de la parte conducente de tal disposición, por tratarse de una norma compleja; constituyendo tal omisión una transgresión a lo dispuesto por los artículos 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación”. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.


Inconforme con esa resolución, el Administrador Local Jurídico de Guadalajara interpuso recurso de revisión fiscal, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Este órgano colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida, entre otras, por las razones que a continuación se reseñan:


Contrariamente a lo sostenido por la autoridad recurrente, los artículos 2º y 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria son normas complejas, pues de su contenido se desprende la existencia jurídica de las entidades que servirán para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria. No se advierte que esos preceptos estén divididos en fracciones, incisos o subincisos, donde se precise cada una de las unidades administrativas. Por lo tanto, dada su complejidad, se debe precisar y transcribir la parte conducente donde se ubique el ente que emitió el acto administrativo, porque es necesario fundamentar su existencia jurídica.


Considerando que se trata de normas complejas, es necesario que la autoridad administrativa...

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