Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 505/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fecha08 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 678/2009-2),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 171/2010)
Número de expediente 505/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 505/2010.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 505/2010.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.


S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud, adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, así como su acto concreto de aplicación consistente en el auto de formal prisión emitido el siete de octubre de dos mil nueve, en la causa penal 275/2009-B.


Los preceptos de mérito, tildados de inconstitucionales, son del tenor siguiente:


"Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a "tres años de prisión y hasta ochenta días multa al "que posea alguno de los narcóticos señalados en "la tabla en cantidad inferior a la que resulte de "multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin "la autorización a que se refiere esta Ley, cuando "por las circunstancias del hecho tal posesión no "pueda considerarse destinada a comercializarlos o "suministrarlos, aún gratuitamente.--- No se "procederá penalmente por este delito en contra de "quien posea medicamentos que contengan alguno "de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta "al público se encuentre supeditada a requisitos "especiales de adquisición, cuando por su "naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean "los necesarios para el tratamiento de la persona "que los posea o de otras personas sujetas a la "custodia o asistencia de quien los tiene en su "poder”.


"Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se "entiende que el narcótico está destinado para su "estricto e inmediato consumo personal, cuando la "cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, "derivados o preparaciones no exceda de las "previstas en el listado siguiente:


Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio

2 gr.

D. o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína

500 mg.

Lisergida (LSD)

0.015 mg.

MDA,


Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal

T. o cápsulas

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega el amparo solicitado.


RECURRENTE: El quejoso.


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Analizó la oportunidad del recurso, determinando que no advirtió causal de improcedencia alguna y dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


A) No se analiza la oportunidad del recurso, puesto que dicho estudio lo realizó el Tribunal Colegiado del conocimiento.


B) Los agravios expuestos por el recurrente, son infundados.


Al analizar el artículo 479 de la Ley General de Salud, al cual remite el sistema de previsión penal de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo –artículos 475, 476, 477 y 478 del mismo ordenamiento legal–, de acuerdo a un escrutinio cuidadoso de igualdad, resulta que no vulnera los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al establecimiento de dosis máximas de narcóticos que se estiman destinados para el estricto e inmediato consumo personal.


En efecto, la determinación legal de mérito, atiende a fines constitucionalmente válidos consistentes en respetar un ámbito acotado de libertad conferido a los farmacodependientes, así como eficientar el combate al narcomenudeo lo cual, constituye un propósito inmediato para alcanzar un fin aún de mayor trascendencia como es proteger la salud pública. Medida que se manifiesta como necesaria para evitar que una cantidad superior a la considerada como dosis máxima, pueda llegar a manos de otras personas y con ello incentivar o propiciar la inducción al consumo de drogas.


Asimismo, no puede tildarse que la medida no sea proporcional, porque los beneficios que aporta su adopción por parte del legislador representan un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente a la particular libertad del farmacodependiente, de quien no se restringe el consumo de las sustancias que requiere por el problema de salud que presenta, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada de narcóticos que ponga en peligro la salud de terceros.


De ahí lo infundado de los argumentos planteados por el recurrente, por lo que al no apreciarse motivo alguno para suplir la queja deficiente, lo que procede es, en la materia de a revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado respecto de los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud.


C) Por otra parte, como en el caso el recurrente con sus restantes agravios combate lo que se resolvió en torno al auto de formal prisión de siete de octubre de dos mil nueve, dictado dentro de la causa penal 275/2009-B, señalado como acto reclamado, por constituir una cuestión de mera legalidad, procede reservar jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para que se ocupe del estudio de dicho aspecto que es propio de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 92 de la Ley de Amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud, adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve.


TERCERO.- Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en términos del último considerando de esta ejecutoria.


JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SIRVEN DE SUSTENTO AL PRESENTE ASUNTO:


"FARMACODEPENDENCIA. AL CONSTITUIR UNA "EXCLUYENTE DEL DELITO, EL JUEZ PUEDE "PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AUTO DE "TÉRMINO CONSTITUCIONAL, SIN TENER QUE "ESPERAR HASTA EL DICTADO DE LA "SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE "HASTA EL 20 DE AGOSTO DE 2009)”.


"IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ "CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO "ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES "LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL "ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA "DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.


"IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL "LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO "CONSTITUCIONAL”.


AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 505/2010.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil diez.





V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California, **********, por conducto de su Defensor Público Federal licenciado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como autoridades ordenadoras: Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación y Juez Décimo de Distrito en Ensenada, Baja California.


Autoridades ejecutoras: Director del Diario Oficial de la Federación y Director del Centro de Readaptación Social de Ensenada, Baja California.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama:

La discusión y aprobación como Cámara de origen de la iniciativa de ley que envió el Ejecutivo Federal en la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos Ordenamientos Jurídicos, entre ellos, la Ley General de Salud, entre otros artículos el 477 y 479 (adicionados), siendo publicado el Decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil...

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