Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (INCONFORMIDAD 209/2008)

Sentido del falloINFUNDADA.
Fecha10 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 674/2007-13))
Número de expediente209/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 209/2008



INCONFORMIDAD 209/2008.


inconformidad 209/2008.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías.





Í N D I C E




Págs.


SÍNTESIS…………………………………………..………………. I


RESULTANDOS

PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite

y resolución del juicio de amparo………………………………… 1


SEGUNDO. Ejecución de la sentencia...................................... 2


TERCERO. Interposición y trámite de la inconformidad…......... 4



CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia…………………………………………. 5


SEGUNDO. Oportunidad……………………………................... 5


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo..…………….. 6


CUARTO. Consideraciones de la resolución de cumplimiento. 6


QUINTO. Motivos de inconformidad y estudio de fondo……… 7


PUNTO RESOLUTIVO…………………….……………………. 17






inconformidad 209/2008.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías.




S Í N T E S I S

- I -


-AUTORIDAD RESPONSABLE: Séptima Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


-ACTO RECLAMADO: Sentencia definitiva dictada el veintiocho de abril del dos mil ocho, en el toca número 1814/2007, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente D.C. 674/2007-13.


-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO:

La emitida el nueve de abril de dos mil ocho por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo D.C. 674/007-13.


-EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo D.C. 674/2007-13, el nueve de abril de dos mil ocho, concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que otorgando valor probatorio a los documentos consistentes en los contratos de compraventa de fechas quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve y treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y frente a las demás pruebas de autos que debería valorar conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho procediera, debiendo reiterar lo que no es materia de la concesión.


-PROVEÍDO IMPUGNADO EN INCONFORMIDAD: De fecha once de julio de dos mil ocho; en dicha resolución se declara que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida.


-INCONFORME: La parte quejosa.

-EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


a) La inconformidad se interpuso oportunamente.


b) Los argumentos que hace valer el inconforme resultan inoperantes pues en ellos se afirma, que la Sala responsable únicamente cumple en dejar insubsistente la sentencia reclamada en vía de juicio de garantías, cometiendo un desacato completo a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, ya que no valora los documentos de fechas treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve y de quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en conjunto a los otros medios de prueba ofrecidos y en atención al artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles. Al respecto, debe recordarse que la materia de la inconformidad prevista en el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo es el estudio de la legalidad de la determinación del Tribunal o de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida.


Por tanto, el estudio de la inconformidad debe circunscribirse a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria donde se otorgó la protección de la Justicia Federal. Así, cuando en el escrito de inconformidad se alegan cuestiones que nada tienen que ver con esa materia, como lo es el acatamiento de los lineamientos de la ejecutoria de amparo por parte de la Sala responsable, los agravios correspondientes deben declararse inoperantes.


c) Por lo que hace al agravio, consistente en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito viola en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del auto de fecha once de julio de dos mil ocho, éste debe declararse inoperante. Lo anterior en virtud de que los acuerdos que pronuncie la Presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito no pueden ser considerados conculcatorios de garantías individuales, pues jurídicamente provienen de la representación de un órgano que tiene a su cargo el control constitucional, teniendo tales proveídos el propósito de resolver acerca de la substanciación de los medios que otorga la Constitución y la Ley de Amparo, para preservar los derechos públicos subjetivos de todo gobernado.


d) Se estudia, de oficio, la legalidad del acuerdo combatido; señalándose al respecto, que fue correcta la determinación establecida en este último, por parte del tribunal colegiado del conocimiento, en atención a lo siguiente:


Por lo que se refiere al efecto de la concesión de amparo consistente en la obligación de que la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejara insubsistente la resolución de seis de junio de dos mil siete, dictada en el toca número 1814/2007, se advierte que el mismo se encuentra cumplido.


En cuanto al efecto de la concesión de amparo consistente en que la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictara una nueva resolución en la que otorgara valor probatorio a los documentos consistentes en los contratos de compraventa de fechas quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve y treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y frente a las demás pruebas de autos que debería valorar conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resolviera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho procediera, esta Primera Sala considera que también se encuentra cumplido.


Es infundado lo alegado por la inconforme, pues, se reitera, esta Primera Sala estima que fue correcta la determinación del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 674/2007-13, pues de las constancias de autos se advierte que la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dejó insubsistente la resolución de veintiocho de agosto del dos mil siete, dictada en el toca 1814/2007 y dictó una nueva en la que otorgó valor probatorio a los documentos consistentes en los contratos de compraventa de fechas quince de julio de mil novecientos sesenta y nueve y treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y frente a las demás pruebas de autos que debía valorar conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, resolvió con plenitud de jurisdicción.


En el punto resolutivo, se propone:


ÚNICO. Es infundada la presente inconformidad, promovida por **********.


Tesis de jurisprudencia invocadas:


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.”


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.”


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.”








inconformidad 209/2008.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad 209/2008, presentada por **********, en su carácter de inconforme, en contra de la resolución dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo D.C. 674/007-13; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil siete ante la autoridad responsable, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de agosto de dos mil siete, por la Séptima Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito...

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