Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2010 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2010)

Sentido del falloES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha23 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 485/2009 RELACIONADO CON EL A.D. 484/2009))
Número de expediente200/2010
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 16/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2010.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 200/2010, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 953/2010.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: L.Á.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de junio de dos mil diez.


Vo.Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el apoderado de **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal en el juicio de amparo directo 485/2009.


El mencionado escrito fue recibido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito el veintidós de abril de dos mil diez, y remitido a este Alto Tribunal mediante auto del veintitrés siguiente; el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de mayo siguiente.


SEGUNDO. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil diez, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 953/2010 y lo admitió a trámite, sin perjuicio del examen que posteriormente se formulara para determinar si el caso entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


TERCERO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de mayo de dos mil diez, el representante legal de **********, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación requerir al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito a efecto de que remita los autos originales del juicio natural así como todos y cada uno de los documentos base de la acción exhibidos en vía de prueba por las partes en el referido juicio natural.


Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil diez, el P. de este Alto Tribunal, manifestó que es obligación legal tener a la vista el juicio de amparo directo civil 485/2009 para resolver el presente asunto, lo que por regla general, se realizará a la luz de los agravios planteados; de ahí que no sea necesario admitir como probanzas el juicio natural y todos los documentos base de la acción exhibidos por las partes en referido juicio natural.


CUARTO. En virtud de lo anterior, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de primero de junio de dos mil diez, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia, el recurso de reclamación hecho valer, registrándolo con el número 200/2010; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y se enviaran los autos a la ponencia de su adscripción.


Mediante auto de tres de junio de dos mil diez, el P. de esta Segunda tuvo por recibidos los autos y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en el Acuerdo General 8/2003, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Resulta innecesario determinar si el presente recurso fue presentado dentro del término legalmente establecido para ello así como transcribir los agravios expresados por la recurrente, toda vez que no serán materia de estudio, en virtud de que el recurso de reclamación es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse por las consideraciones que a continuación se exponen.


En principio debe tenerse en cuenta que el auto recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil diez.--- Agréguese para que obre como corresponda el escrito de cuenta. Ahora bien, atento a su contenido, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dígase al representante legal de la parte quejosa al rubro citada, que conforme al primer párrafo del artículo 89 de la Ley de Amparo, es obligación legal tener a la vista el juicio de amparo directo civil 485/2009 para resolver el presente asunto, lo que por regla general, se realizará a la luz de los agravios planteados; de ahí que no sea necesario admitir como probanzas el juicio natural y todos los documentos base de la acción exhibidos por las partes en el referido juicio natural, no obstante lo anterior, si lo estima necesario el Ministro que se designe como ponente, se podrán solicitar otras constancias. Es aplicable la tesis jurisprudencial del Pleno de este Alto Tribunal número P.XLI/92, con el rubro siguiente: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, PARA PROVEER LA ADMISIÓN DE ESE RECURSO NO SE REQUIERE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO REMITA LOS AUTOS DEL JUICIO NATURAL.’, publicada en la página veintitrés, Tomo LIII, correspondiente al mes de mayo de mil novecientos noventa y dos, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. N. por lista”.


De la anterior...

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