Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 228/2010 )

Fecha01 Septiembre 2010
Número de expediente 228/2010
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 168/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 204/2010)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
COMPETENCIA NÚMERO 17/2007

CONFLICTO COMPETENCIAL 228/2010.

CONFLICTO competenciaL 228/2010.

suscitado entre el séptimo y el primer tribunales COLEGIADOS, ambos en materia penal del primer circuito.



ministro ponente: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



S I N T E S I S:




ÓRGANOS CONTENDIENTES: El Séptimo y el Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE CONOCER: Amparo Directo promovido por **********, en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********, relativo a la causa penal ********** y su acumulada, instruidas en contra del citado quejoso por los delitos de violación a la Ley Federal contra la D.incuencia Organizada y otro delito.

EL PROYECTO CONSULTA:



En las consideraciones:



El conflicto que nos ocupa tiene como origen el juicio de amparo directo promovido por **********, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********, relativo a la causa penal ********** y su acumulada.


De dicho amparo directo, tocó conocer por cuestión de turno al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual en sesión de diecisiete de junio de dos mil diez consideró que no era competente para conocer del amparo directo promovido por el quejoso, pues a su juicio correspondía conocer de dicho asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en virtud de que éste había conocido previamente del juicio de amparo directo **********, relacionado con el actual amparo directo, y derivado de la misma causa penal, en razón de lo antes dicho, remitió los autos de la revisión de amparo, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil diez determinó que no era el legalmente competente para conocer y resolver el asunto, pues sostuvo que correspondía al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en virtud de que dicho tribunal había conocido de un asunto relacionado más reciente (juicio de amparo directo **********, promovido por la cosentenciada del quejoso, en contra de los actos del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito), por lo cual, a fin de aprovechar el conocimiento actualizado sobre el asunto, devolvió los autos a tribunal oficiante.


Establecida la existencia del conflicto competencial, esta Primera Sala determina que corresponde resolverlo con base en el criterio de prevención asignación; que consiste en que el conflicto debe definirse fincando la competencia en el tribunal al que se haya turnado el asunto de mayor antigüedad.


Al efecto, debe considerarse que el vocablo jurídico “prevención” admite diversas connotaciones, porque puede aludir a un acto de amonestación o aviso previo de una actuación judicial.


Otro de sus significados, refiere a lo que la doctrina denomina como prevención competencia, acepción que interesa para los efectos del presente conflicto.


Desde esta perspectiva, por prevención, se hace referencia a un criterio para definir la competencia judicial que consiste en que si varios juzgadores tienen igual aptitud jurídica para ejercer su jurisdicción en ciertos casos, la competencia ha de corresponder a aquél órgano que hubiese conocido del asunto en primer momento, acorde con el principio “primero en tiempo, primero en derecho”.


En atención a las anteriores consideraciones, es dable señalar, que sí se actualiza la hipótesis de conocimiento previo, pues el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, previno en el conocimiento del amparo directo **********, relacionado con el amparo directo materia del presente conflicto.


Por tal motivo, se ordena remitir los autos correspondientes al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, toda vez que es legalmente competente para conocer del amparo directo hecho valer.


En los puntos resolutivos:



PRIMERO. Sí existe el conflicto competencial a que este toca 228/2010, se refiere.

SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer del amparo directo promovido por **********, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********.

TERCERO. R. testimonio de la presente resolución a los tribunales contendientes y los autos al declarado legalmente competente, para su conocimiento y efectos legales conducentes.



CONFLICTO competenciaL 228/2010. Suscitado entre el séptimo y el primer tribunales COLEGIADOS, ambos en materia penal del primer circuito.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

secretario: etienne luquet farías.



Vo. Bo.-


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de septiembre de dos mil diez.



V I S T O S: y,

R E S U L T A N D O S.


Cotejó.-


PRIMERO. Presentación del amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil diez, ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió amparo directo en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación **********, relativo a la causa penal ********** y su acumulada **********.


SEGUNDO. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer de dicho amparo mediante auto de presidencia de cinco de abril de dos mil diez, admitió y registró el amparo directo bajo el número **********.


Posteriormente en sesión de diecisiete de junio de dos mil diez, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, y ordenó remitirlo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los términos siguientes:


(…) TERCERO. Resulta innecesario analizar la sentencia reclamada de treinta de octubre de dos mil seis, dictada en el toca **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, se hace constar que el presente juicio de amparo directo cuenta con antecedente, toda vez que de las constancias que la integran, específicamente a fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y dos, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante sesión de veintidós de junio de dos mil seis, resolvió el amparo directo **********, promovido por el ahora quejoso **********, en el cual señaló como autoridad responsable al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y del que reclamó la sentencia condenatoria dictada el quince de junio de dos mil, en el toca penal **********, en el cual modificó las consideraciones que sustentaban el punto resolutivo primero de la sentencia emitida el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el entonces Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal), en la causa penal ********** y su acumulada ********** y mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la ejecutoria de quince de junio de dos mil, dictada dentro del toca penal ********** y señale nueva fecha y hora para la celebración de audiencia de vista en dicho toca de apelación, en la que deberá comparecer tanto el Ministerio Público de la Federación, como la defensa de la quejosa y desahogadas con las formalidades de ley, dicte la resolución que en derecho corresponda.--- También, a fojas seiscientos nueve a seiscientos quince vuelta, del toca penal **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante sesión de veintiséis de enero de dos mil siete, resolvió el amparo directo **********, promovido por la cosentenciada del ahora quejoso **********, **********, en el cual señaló como autoridad responsable al Tribunal Unitario referido y del que reclamó la sentencia condenatoria dictada el quince de junio de dos mil, en el toca penal **********, por el que modificó las consideraciones que sustentaban el punto resolutivo primero de la sentencia emitida el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el entonces Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales...

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