Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1544/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 492/2015 ))
Número de expediente1544/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 1544/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1544/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 492/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES: L.E.R.R. Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO eduardo medina mora i.

SECRETARIA: A.C.C.

COLAboró: E.L.L.E.Q.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Lázaro E. Romero Rodríguez; Arturo Condado Sosa; Enrique González Llave; G.T.P.; M.Á.V.; J.L.S.B.H.; Alberto Pacheco Vázquez; J.L.M.G.; Joaquín Domínguez Velásquez; V.R.C.; F.M.H.; F.P.B.; Alfonso Minquini Tello e I.S.R. (actores del juicio laboral 68/2010); G.L.C., Eduardo Daniel Ábrego Palacios, E.G.R. y G.A.P.G. (actores del juicio laboral 101/2010); E.L.C. y Jorge Juárez Oropeza; (actores en el juicio laboral 102/2010); Carlos Ponce Ferrer; (actor en el juicio laboral 104/2010); Cutberto Ceronio Corona, J.P.A. y E.S.A.D.; (actores en el juicio laboral 105/2010); Juan Carlos Martínez Peralta; (actor en el juicio laboral 106/2010); y Rafael Vergara Aranda; (actor en el juicio laboral 360/2010), por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo contra actos del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo pronunciado el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el juicio laboral IV-68/2010 y sus acumulados IV-101/2010, IV-102/2010, IV-104/2010, IV-105/2010, IV-106/2010, IV-216/2010 y IV-360/2010.1


SEGUNDO. Conoció de la demanda el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y registró bajo el expediente 492/2015.2 Asimismo, tuvo con el carácter de tercero interesados a Grupo P.S., Sociedad Anónima de Capital Variable y al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel y Celulosa del Estado de Veracruz, (C.T.M.).


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil quince3, el tribunal colegiado determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Grupo Papelero Scribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, actualmente denominada Bio Papel Scribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercero interesada, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión contra la resolución de amparo.4


Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis5 en la Oficialía de Partes del tribunal colegiado del conocimiento, los quejosos promovieron recurso de revisión adhesivo.


Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión 83/2016 y desechó el referido medio de impugnación.6


Asimismo, por auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión adhesiva que hizo valer el apoderado legal de la parte quejosa.7


Contra la determinación anterior, por escrito presentado el dos de febrero siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte tercero interesada, Grupo P.S., Sociedad Anónima de Capital Variable, actualmente denominada Bio Papel Scribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de reclamación.8


En sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el citado recurso de reclamación, que declaró infundado.9


CUARTO. El tribunal colegiado del conocimiento mediante acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis requirió el cumplimiento a la autoridad responsable.10


Por oficio SAAC-610/2016, el auxiliar encargado de la secretaría auxiliar de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó turnar los autos para que se dictara resolución.11


Asimismo, mediante oficio SAAC-726/2010, la autoridad responsable remitió copia certificada del laudo emitido el trece de julio de dos mil dieciséis.12

Mediante proveído de quince de julio siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó dar vista a las partes con el referido laudo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. 13


QUINTO. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis el tribunal colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo había quedado cumplida.14


Contra esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.15


SEXTO. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1544/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.16


SÉPTIMO. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.17


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad18.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.19


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, fracción I, y 202, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo.20


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente en términos del artículo 201, fracción I de la Ley de Amparo debido a que la parte quejosa combate la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 492/2015.


QUINTO. Previo el estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


1. Los juicios laborales acumulados que se detallan a continuación se originaron ante la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Orizaba, Veracruz, la que se declaró incompetente y remitió los autos a la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esa ciudad, razón por la cual los hechos se narran conforme a las constancias formadas ante la última autoridad.

2. Los actores Lázaro E. Romero Rodríguez, Arturo Condado Sosa, Enrique González Llave, G.T.P., M.Á.V., J.L.S.B.H., Alberto Pacheco Vásquez, J.L.M.G., Joaquín Domínguez Velázquez, V.R.C., F.M.H., F.P.B., Alfonso Minquini Tello e I.S.R., (expediente laboral 68/2010) (únicos actores que acudieron al juicio de amparo 492/2015), demandaron de Grupo P.S., Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, entre otras:


a) Pago de la diferencia económica y que corresponde a los conceptos de indemnización, toda vez que no se tomó en consideración el salario integrado.


b) Pago de la diferencia en el cálculo de la prima de antigüedad.


c) Devolución de los impuestos retenidos en el finiquito.


d) Pago de salarios caídos.


e) Reconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores para que sean recontratados o reinstalados en sus puestos.


Por escrito de tres de agosto de dos mil diez, la parte actora amplió su demanda, mediante la cual reclamó, esencialmente, la declaración de nulidad del recorte de personal efectuado por Grupo P.S., Sociedad Anónima de Capital Variable el catorce de julio de dos mil nueve mediante convenio.


3. Los actores G.L.C., Eduardo Daniel Ábrego Palacios, G.A.P.G. y Enrique Gómez Rodríguez (expediente laboral 101/2010) (únicos actores que acudieron al juicio de amparo 492/2015), demandaron de Grupo P.S., Sociedad Anónima de Capital Variable, las mismas prestaciones apoyadas en los mismos hechos que los señalados en el expediente laboral 68/2010.


4. Los trabajadores E.L.C. y Jorge Juárez Oropeza (expediente laboral...

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