Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1388/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 342/2015)))
Número de expediente1388/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 5 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1388/2015


RECURRENTE: ****, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 22 de junio de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro

Cotejó

S E N T E N C I A


Recaída al recurso de inconformidad 1388/2015, interpuesto por ****, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil


Mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013 ****, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en adelante “****”), a través de su apoderado ******, demandó en la vía ordinaria mercantil de******, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “****”), las siguientes prestaciones: (i) declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento de bienes muebles; (ii) entrega de los bienes muebles arrendados; (iii) pago de $ 991, 864.82 dólares americanos, a su equivalencia en pesos mexicanos a la fecha de cumplimiento, por concepto de rentas vencidas; (iv) pago de intereses moratorios en una tasa del 1.5% mensual sobre rentas insolutas vencidas; (v) pago del doble de la renta diaria pactada en cada uno de los bienes en renta, hasta la fecha en la que sean devueltos; (vi) pago de horas extras y posibles daños por el uso de los equipos; y (vii) pago de gastos y costas.


Por proveído de 18 de diciembre de 2013 el Juez Sexto de Distrito en materia Civil del Distrito Federal admitió la demanda y la radicó en el expediente ****/2013-I2.


Mediante escrito presentado el 16 de enero de 2014, ****, dio contestación a la demanda3.


Por sentencia de 4 de julio de 2014, el Juez de origen resolvió el juicio en el sentido de declarar procedente la vía ordinaria mercantil, ordenar la recisión del contrato, y la devolución de los bienes muebles en renta, y condenar a la demandada al pago de: (i) las pensiones rentísticas vencidas; (ii) los intereses moratorios pactados; (iii) de la pena convencional; (iv) las horas extras y posible daños a los equipos.


  1. Apelación


En contra de tal determinación, ambas partes, interpusieron recursos de apelación. Por sentencia de 6 de noviembre de 2014 el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo **/2015-I


Por escrito presentado el 13 de enero de 2015, la demandada, ****, promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien concedió la protección federal para que la autoridad responsable dictara una nueva sentencia en la cual: (i) estudie los agravios sobre distribución de la carga de la prueba y el valor probatorio de los correos electrónicos exhibidos y no objetados; y (ii) se pronuncie sobre la pena convencional y las prestaciones accesorias (horas extras y posibles daños al equipo rentado)4.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo el 30 de marzo de 2015 el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito modificó la sentencia definitiva para: (i) condenar a la demandada al pago de la pena convencional, consistente en el doble de la renta pactada en un mes; y (ii) absolver a la demandada del pago de horas extras, posibles daños a los equipos en renta y costas5.


  1. Segundo juicio de amparo ****/2015-I


En contra de esa resolución, ****, promovió juicio de amparo y señaló como: (i) autoridades responsables al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; (ii) acto reclamado la sentencia de 30 de marzo de 2015; (iii) tercera interesada a **** Sociedad Anónima de Capital Variable; y (iv) derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


Por proveído de 19 de mayo de 2015, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó la radicación de la demanda en el expediente ****/2015-I7.


Mediante sentencia de 6 de agosto de 20158, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia recurrida y con libertad de jurisdicción “emita una nueva en la cual parta de la consideración de que la pena convencional estipulada en la cláusula novena del contrato base de la acción no es excesiva por no rebasar el monto de la suerte principal9”. Ahora bien, aun cuando el efecto específico fue el ya mencionado, en la parte considerativa de la sentencia se advierte que el Colegiado agregó, sobre el tema de la pena convencional, que:


[…] el tribunal responsable no debió limitarla a sólo un mes de renta de los equipos no entregados a la fecha del vencimiento del contrato, pues debió estimar que si la pena convencional no excede de la suerte principal (por ser un tanto más del arrendamiento diario del equipo), esta pena se aplicaría hasta la fecha de la entrega de los mismos, cuenta habida que la pena convencional se estipuló por el tiempo en que la arrendataria retuviera los equipos arrendados después de fenecido el pacto10.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo y vista a las partes


Por sentencia de 7 de septiembre de 2015 el Tribunal Unitario, emitió sentencia en cumplimiento al fallo protector11, en la cual sostuvo que la pena convencional pactada es válida al no exceder la suerte de lo principal, además de que debe pagarse “si la arrendataria no entregara el equipo arrendado al concluir el contrato”, actualizándose “por [cada] día natural que la arrendataria retuviera el equipo”12. Dos párrafos después reiteró el punto, al sostener que la “pena se aplicaría hasta la fecha de entrega de los equipos, cuenta habida que […] se estipuló por el tiempo que la arrendataria retuviera los equipos arrendados después de fenecido el pacto”13.


Por acuerdo de 8 de septiembre de 2015 el órgano colegiado dio vista a las partes para que dentro del término de 10 días hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo14.


Mediante proveído de 6 de octubre de 2015, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, por considerar que, por una parte, la concesión del amparo tuvo por efecto que en la sentencia se considerara la validez de la pena convencional; mientras que, por otra, la resolución dictada en cumplimiento partió de la consideración de que la pena convencional es válida15.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 14 de octubre de 2015, la actora en el juicio de origen, ****, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 6 de octubre de 2015 que tuvo por cumplido el fallo protector16. En su escrito expresó un único agravio con los siguientes argumentos:


  1. La sentencia es incongruente porque sólo se condenó a la demandada al pago de la pena convencional hasta el 30 de noviembre de 2013, a pesar que la entrega de los equipos se realizó posteriormente.


  1. Contrario a lo que aduce el Tribunal Unitario en el contrato de arrendamiento no se pactó fecha de terminación alguna. De hecho, el 14 de noviembre de 2013 se notificó a la demandada la voluntad de rescindir el contrato por falta de pago, y en el acto le fue requerida la devolución de los bienes muebles dentro de los siguientes 5 días, venciendo el plazo de entrega el 19 de noviembre de 2013. Además, los equipos se entregaron entre el 14 de enero y el 19 de marzo de 2014.


III. TRÁMITE EN ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 6 de noviembre de 201517 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 1388/2015; (ii) turnó el asunto a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por proveído de 6 de enero de 2016, el Presidente de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al Ministro ponente18.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como en el diverso 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


V. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo. La resolución recurrida fue dictada el 6 de octubre de 2015 y se notificó por lista a la quejosa el 7 del mismo mes y año19. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente,...

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