Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 464/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- QIEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha10 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 325/2005-4546 E I.I.S. 30/2006-487)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 432/2005)
Número de expediente464/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 135/2005 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 214/2004



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 464/2006




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 464/2006.

derivado del Juicio de amparo INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIa: LIC. lourdes ferrer mac-gregor poisot.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil seis.


Vo. Bo.:

V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se indican:


IV. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. LA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA (antes DE REPRESENTANTES) DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridad responsable ordenadora; --- 2. C. JEFE DE GOBIERNO (antes del DEPARTAMENTO) DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridad responsable ordenadora y ejecutora; --- 3.- C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridad responsable ejecutora; --- 4. C. SECRETARIO DE FINAZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridad responsable ejecutora; --- 5. CC. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN Y PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, TODOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridades responsables ejecutoras; ---- 6. EL C. DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, como autoridad responsable ejecutora. ---- Todas estas autoridades tienen sus domicilios en sus respectivos recintos oficiales en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- V. ACTOS RECLAMADOS: --- 1. De la H. ASAMBLEA LEGISLATIVA (antes DE REPRESENTANTES) DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la aprobación y expedición por inconstitucionalidad del ordenamiento legal consistente en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal reformado por última ocasión mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 24 de diciembre del 2004. En especial la evidente inconstitucionalidad de los artículos 148, 149 fracción II, 150, 151, 152, y 155, del citado ordenamiento legal, en todo lo relacionado al impuesto predial; por lo que respecta a: (i) los elementos esenciales de las contribuciones, a su falta de proporcionalidad y equidad que se concreta en el cálculo y pago del citado impuesto, ya sea provisional y/o definitivo por ser propietaria la quejosa de diversos bienes inmuebles consistentes en el suelo y las construcciones a él adheridas y, por lo que respecta al cálculo de la base gravable y consecuentemente pago de dicho gravamen en razón del otorgamiento de su uso o goce temporal mediante el pago de una contraprestación (renta), situaciones todas que son violatorias de los principios de proporcionalidad y equidad, que por virtud de mandato constitucional expreso debe guardar todo tributo; y (ii) al tratamiento preferencial de subsidio que contempla dicho ordenamiento legal en su artículo 152, fracción IV; ya que, en ambos casos, en amplia contravención al artículo 115, fracción IV, inciso c), en concordancia con el diverso numeral 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso b), último párrafo de la Constitucional (sic) General de la República establece regímenes preferenciales de exención y de subsidio, expresamente vedados por disposición del texto mismo del artículo 115 constitucional; situaciones que de iure y de facto, violentan el principio de legalidad consagrado por los numerales 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; todo referido al impuesto predial.--- 2.- Del C. JEFE DE GOBIERNO (antes DEL DEPARTAMENTO) DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la inconstitucionalidad de la promulgación y publicación del Decreto Legislativo antes mencionado, así como en lo específico la inconstitucionalidad de la promulgación y publicación de los artículos señalados como inconstitucionales, al igual que todas las órdenes, resoluciones e instrucciones dadas para su cumplimentación, ejecución y/o cobro. 3.- Del C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la inconstitucionalidad del refrendo y firma del Decreto Promulgatorio antes precisado y de las disposiciones legales aludidas. 4.- Del C. SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la inconstitucionalidad del refrendo y firma del Decreto Promulgatorio antes precisado y disposiciones legales aludidas, así como la ejecución material y/o jurídica del Decreto en cita, y la realización inminente de todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes a cumplimentar las disposiciones reclamadas como inconstitucionales por parte de la quejosa. 5.- De los CC. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN Y PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, TODOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, reclamamos la ejecución material y/o jurídica del Decreto en cita, así como todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes al requerimiento de pago, a la auditoría y/o verificación, inicio de cualesquier facultad de comprobación, apertura del procedimiento económico-coactivo y requerimiento de los créditos fiscales derivados del cobro de las cantidades que se determinen a cargo de la quejosa como consecuencia del entero del impuesto predial que llevó a cabo la quejosa, o de las cantidades que en su caso se encuentren sub judice el entero correspondiente.--- 6.- De los CC. SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la ejecución material y/o jurídica del Decreto en cita, así como todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes al requerimiento de pago, a la auditoría y/o verificación, apertura del procedimiento económico-coactivo y requerimiento de los créditos fiscales derivados del cobro de las cantidades que se determinen a cargo de mi representada como consecuencia del entero impuesto predial de los bienes inmuebles que llevó a cabo la quejosa; asimismo, se reclama el primer acto de aplicación del Decreto Legislativo atacado de inconstitucionalidad, consistente en la recepción a través de sus instituciones autorizadas y/o a través de la Tesorería del Distrito Federal, de la DECLARACIÓN DE VALOR CATASTRAL Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EXPEDICIÓN DEL RECIBO DE PAGO OFICIAL, que contienen las declaraciones y pagos del impuesto predial por el periodo correspondiente al PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2005, mismas que fue (sic) presentada (sic) por la quejosa bajo protestas (sic) de decir verdad el día 25 de febrero del 2005, tal como se acredita en términos de las documentales denominadas ‘DECLARACIÓN DE VALOR CATASTRAL Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL’ y ‘RECIBO OFICIAL’ que se acompañan en copias certificadas a la presente demanda de garantías. ---7. Del C. DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, se reclama la publicación e inserción material del Decreto Legislativo antes precisado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, inserciones que se llevaron a cabo según las fechas detalladas en el punto 1. que antecede.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil cinco, el S. del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ausencia temporal de la Titular, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********, (foja 140 cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites de ley, la Juez Federal pronunció sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto de los actos de aplicación reclamados de las autoridades señaladas como responsables ejecutoras y negar el amparo en relación a los demás actos reclamados, (fojas 236-281 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que dictó sentencia en el amparo en revisión R.A. **********, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil cinco, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia del recurso, se REVOCA la sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil cinco por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en los autos del juicio de amparo **********. --- SEGUNDO. Se SOBRESEE respecto de los artículos 148, 150 y 151 del Código Financiero del Distrito Federal. --- TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente respecto al factor 10.0.”


CUARTO. Mediante auto de veinticinco de octubre de dos mil cinco, la Juez de Distrito del conocimiento requirió al Administrador Tributario en “San Antonio” para que en el término de...

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