Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 978/2015)

Sentido del fallo06/01/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 1415/2014 (AUXILIAR A.D 945/2014),RELACIONADO CON EL A.D 1414/2014))
Número de expediente978/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 978/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 978/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Veintitrés de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hermosillo, Sonora, la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su representante legal promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de catorce de mayo de dos mil catorce, dictado por la citada Junta, en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de ocho de agosto de dos mil catorce.


En atención a los oficios STCCNO/1833/2014 y SECJACNO/CNO/2433/2014, suscritos por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, el órgano colegiado ordenó la remisión del expediente para el dictado de la sentencia al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región.


Por auto de catorce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, tuvo por recibido el amparo de referencia; ordenó su registro como expediente auxiliar ********** y lo turnó a la ponencia a su cargo, para la formulación del proyecto correspondiente.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado auxiliar, resolvió el juicio de amparo directo ********** (auxiliar **********), en sesión de trece de febrero de dos mil quince, en el sentido de conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


En consecuencia, al resultar fundada esta última parte de los motivos de disenso esgrimidos por la patronal demandada, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora:

Deje insubsistente el laudo reclamado de catorce de mayo de dos mil catorce;

Dicte otro, en el que reiterando todas aquellas consideraciones que no fueron materia de concesión y siguiendo los lineamientos dados en la presente ejecutoria, al pronunciarse sobre la procedencia del incremento en un cincuenta por ciento de los salarios caídos, analice las manifestaciones respectivas tal y como le fueron planteadas por las partes, prescindiendo de la consideración que la demandada refirió que la terminación de la relación laboral fue por la falta de probidad u honradez de la actora; y

Hecho lo anterior, y sin dejar de apreciar la concesión decretada en el relacionado amparo directo laboral **********, resuelva lo que en derecho corresponda.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el quince de mayo de dos mil quince emitió uno nuevo.


CUARTO. Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de veintinueve de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso este recurso de inconformidad, por escrito presentado el trece de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 978/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de veintinueve de junio de dos mil quince, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo ********** (auxiliar **********).


QUINTO. Decisión. En el presente asunto resulta innecesario hacer relación de los antecedentes del caso y de los agravios que se hacen valer, así como examinar en este momento si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos; en virtud de que no existe certeza del estado procesal del juicio de amparo directo ********** (auxiliar **********), promovido por **********, el cual se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo ********** (auxiliar **********), promovido por la Comisión Federal de Electricidad, en el que el tribunal colegiado del conocimiento concedió la protección federal para los efectos antes precisados, y como se desprende del mismo, la autoridad responsable para cumplir la ejecutoria debía tomar en consideración la concesión decretada en el juicio de amparo directo ********** (auxiliar **********).



Cabe señalar que si bien del laudo reclamado se advierte que la Junta responsable al dar cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo ********** (auxiliar **********), hizo hincapié en que también se daba cumplimiento a la dictada en el ********** (auxiliar **********), lo cierto es que el tribunal colegiado del conocimiento al emitir el acuerdo de cumplimiento sólo se refirió al segundo de los amparos mencionados, por lo que para que este Alto Tribunal esté en posibilidad de pronunciarse respecto de la presente inconformidad es menester que tenga a la vista ambas ejecutorias.



En congruencia con lo anterior, cuando el tribunal colegiado del conocimiento, con motivo de sendos amparos concedidos en los asuntos relacionados, ordene no sólo el acatamiento de una ejecutoria en lo individual, sino también verificar los lineamientos protectores de la ejecutoria relacionada, dicho órgano jurisdiccional queda también obligado a vigilar la observancia común de sus fallos y a no hacerlo en forma independiente, pues si los deberes impuestos quedaron ligados en una mancomunidad de directrices por la íntima relación que guardan y por la instrucción expresa que en tal sentido dispuso el propio tribunal, éste debe asegurarse del cumplimiento recíproco para dar celeridad a la conclusión del litigio, y más aún, para evitar decisiones contradictorias durante el procedimiento de ejecución. En consecuencia, para que este Alto Tribunal, al conocer del recurso de inconformidad pueda valorar si se actualizan los anteriores supuestos, el tribunal colegiado de circuito deberá: 1) agregar al expediente copia autorizada de la ejecutoria relacionada, cualquiera que sea su sentido; 2) si se interpone recurso de inconformidad, adicionalmente certificar el estado procesal en que se encuentre, en su caso, el procedimiento de ejecución del amparo relacionado; y, 3) archivar los asuntos simultáneamente y no en forma individual, dejando constancia en cada expediente de lo así decretado en el diverso juicio relacionado.



Sirve de apoyo a tal determinación, en lo que interesa, la tesis aislada 2a. CVI/2015 (10a.), de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son los siguientes:


RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA. Si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con tal proceder se favorece el análisis sistemático...

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