Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 133/2008 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 133/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 799/2006-IV),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.C. 7/2008)
Fecha16 Abril 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1099/2007

AMPARO EN REVISIÓN 133/2008

QUEJOSO: **********





PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.



S Í N T E S I S:


- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Congreso de la Unión

2.- P. de la República

3.- S. de Gobernación

4.- S. de Economía

5.- Director General de Normatividad Mercantil


ACTO RECLAMADO: Artículos 6, fracción V, 20, fracciones XI y XII y 21, fracción III, de la Ley Federal de Correduría Pública, con motivo del Decreto de cuatro de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del mismo año.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. y niega el amparo y la protección constitucional solicitada.


RECURRENTE: La parte quejosa


EL PROYECTO CONSULTA:


Se califican de infundados los agravios hechos valer por el recurrente, en cuanto el apartado de la sentencia que negó el amparo relativo a la expedición y promulgación de los artículos 6, fracción V y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Correduría Pública, en relación a la omisión de estudio de conceptos de violación, toda vez que el juzgador sí analizó los argumentos de inconstitucionalidad sobre violación a la garantía de libertad de trabajo y la existencia de actos jurídicos mixtos, que refirió el recurrente, podía haber en el sentido de actos mercantiles con accesorios civiles en los que debería actuar el corredor público.


Por otra parte, resultan inoperantes los agravios en que reitera lo aducido en concepto de violación sobre violación a la garantía de libertad de trabajo y la existencia de actos mixtos, porque no rebate directamente las consideraciones que recayeron como respuesta por el juzgador, a tales planteamientos originales.


También resulta inoperante el agravio en que alega cuestiones que no guardan vinculación directa y trascendental para desvirtuar las consideraciones del fallo objeto de revisión, como es, que el juzgador dejó de considerar que nuestra sociedad y más aún, las actividades mercantiles rebasan la dinámica legislativa y el corredor público de hace treinta años no es el mismo que el de nuestra época actual, porque la sociedad demanda mayor eficacia y seguridad jurídica en los servicios que presta, pues en beneficio de los gobernados se debe considerar por este Máximo Tribunal que existen actos jurídicos mercantiles que traen como accesorios civiles y en los cuales el corredor público debe de estar autorizado para intervenir sin que esto conlleve a que invada la esfera de competencia de los notarios públicos o materia civil. Aspectos que no rigieron el fallo impugnado porque ello no fue propuesto por la parte quejosa en los conceptos de violación y tampoco explica el porqué de sus afirmaciones.


En esta tesitura, ante lo infundado e inoperante de los agravios hechos valer, procede, en lo que es materia de la revisión, confirmar la sentencia que se revisa, que negó la protección constitucional a la recurrente.


Los preceptos materia del recurso son:

Artículo 6.- Al corredor público corresponde:

(…)

V.- Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia;”


Artículo 20.- A los corredores les estará prohibido:

(…)

XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil;

XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aun cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza, y (…)”


En los puntos resolutivos:



PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de las autoridades y actos precisados en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, consistentes en la expedición y promulgación de los artículos 6, fracción V y 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Correduría Pública, con motivo del Decreto de cuatro de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del mismo año, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando tercero de esta ejecutoria.


Tesis que se citan en el proyecto


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.”


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUÉLLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”


"AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.”

AMPARO EN REVISIÓN 133/2008

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil ocho.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 133/2008, derivado del juicio de amparo 799/2006, del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:

PRIMERO.- Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, recibido el cuatro de los mismos mes y año, en el Juzgado Tercero de Distrito que por turno le correspondió conocer, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Congreso de la Unión

2.- P. de la República


3.- S. de Gobernación


4.- S. de Economía


5.- Director General de Normatividad Mercantil


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Del Congreso de la Unión, la expedición del Decreto de cuatro de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del mismo año, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública, en especial los artículos 6, fracción V, 20, fracciones XI y XII y 21, fracción III.

  2. Del P. de la República, la promulgación y orden de publicación del decreto mencionado.

  3. De los S.s de Gobernación y de Economía, así como del Director General de Normatividad Mercantil, el refrendo que otorgaron al decreto reclamado.



La parte quejosa narró los antecedentes de los actos reclamados; planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes e identificó como garantías individuales violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías por acuerdo de cinco de julio de dos mil seis, misma que registró con el número 799/2006; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes y dio la intervención legal que le compete al representante social de la Federación.

Concluido el trámite de ley respectivo, el Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil seis, cuyo engrose se concluyó el seis de diciembre de ese mismo año, determinando por una parte sobreseer y por la otra negar el amparo solicitado.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de revisión.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al que correspondió conocer del asunto inicialmente, se declaró incompetente por cuestión de materia, mediante resolución de doce de diciembre de dos mil siete, por lo que mediante acuerdo de tres de enero de dos mil ocho, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, aceptó la competencia planteada por el órgano...

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