Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente16/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2016


RECURRENTE: EDUARDO JACOBO NIETO GARCÍA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P. RÍOS



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de febrero dos mil dieciocho.


Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF), Eduardo Jacobo Nieto García, entonces Secretario de Tribunal adscrito al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (actualmente Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), en su carácter de participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en competencia Mixta, sede Ciudad de México, Distrito Federal, interpuso revisión administrativa en contra de: 1


  1. El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del CJF;

  2. La Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero Sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California;

  3. El examen práctico practicado en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal;

  4. El examen oral correspondiente al mismo concurso;

  5. El acta de los factores de evaluación judicial de veintiséis de noviembre de dos mil quince, emitida a nombre del recurrente;

  6. La lista de vencedores en el concurso en cita, en la que no aparece el recurrente;

  7. La lista de vencedores de los concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito Vigésimo Tercero a Vigésimo Séptimo.


Cabe mencionar que el recurrente precisó que en la evaluación de su caso práctico y en el examen oral existió un trato desigual e injustificado en relación con los demás concursantes, además de que se reservaba su derecho para ampliar los agravios una vez que conociera la justificación y constancias relativas que en su momento proporcionara el CJF.


SEGUNDO. Admisión. El recurso de revisión fue remitido junto con el informe rendido por el CJF a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), la que por acuerdo del P. en funciones de cuatro de febrero de dos mil dieciséis2 tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; lo registró con el número 16/2016; tuvo por admitidas las pruebas del recurrente y las presentadas por el CJF y requirió a este para que remitiera las pruebas solicitadas por aquel; asimismo, ordenó dar vista personalmente al recurrente con el informe y las pruebas presentadas por el CJF para que manifestara lo que a su derecho conviniera; se indicó que una vez concluida la sustanciación del expediente se daría vista a los terceros interesados (solo a quienes se vieron favorecidos con los actos impugnados), y se precisó que en su oportunidad se pasarían los autos al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. Pruebas del CJF. Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis3 se tuvieron por recibidas las pruebas solicitadas al CJF y se dio vista con ellas a la parte recurrente.4


CUARTO. Ampliación del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente formuló ampliación de agravios.5


Por auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis se admitió la ampliación de agravios; se solicitó el informe correspondiente al CJF y se ordenó dar vista a los terceros interesados una vez finalizado el trámite.6


QUINTO. Informe del CJF sobre la ampliación. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el CJF rindió el informe respecto a la ampliación de agravios y en acuerdo del seis de septiembre siguiente se tuvo por rendido dicho informe y se ordenó dar vista a la parte recurrente.7


SEXTO. Envío a la Comisión 83. Previo el trámite respectivo, y habiéndose dado vista a los terceros interesados (sin que la hubiesen desahogado), por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis se ordenó remitir el asunto a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero del mismo año.8


SÉPTIMO. Remisión a la Sala. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en atención al dictamen formulado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, Encargado de la “Comisión 83”, se ordenó la remisión del expediente a la Segunda Sala de esta SCJN.9


OCTAVO. Avocamiento. Por auto de catorce de noviembre de dos mil diecisiete el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11; 11, fracción VIII, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación12, en relación con los Puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201313, según los cuales el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de magistrados de circuito o jueces de distrito, así como aquéllos en los que se haga valer y/o sea necesario abordar el análisis de constitucionalidad de una norma general; lo cual no acontece en la especie. Esto obedece a que en este recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen relación directa y exclusiva con el desarrollo de un concurso para la designación de Jueces de Distrito; no se plantean ni se advierten temas relacionados con el análisis de constitucionalidad de una norma general, y además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión y ampliación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente se encuentra legitimado conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación14, toda vez que impugnó la lista de vencedores y otros actos relacionados con un concurso de oposición para la designación de jueces de distrito en el que participó y no resultó vencedor.15


Resulta aplicable al caso la tesis aislada número P.XXXI/97, de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.16


El recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:


  • La lista de vencedores del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en competencia Mixta, sede Ciudad de México, Distrito Federal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes once de diciembre de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes catorce de diciembre de dos mil quince, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para interponer el presente recurso transcurrió del quince de diciembre de dos mil quince al siete de enero de dos mil dieciséis.17


  • Por tanto, si el...

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