Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 897/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 755/2015))
Número de expediente897/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 897/2016


recurso de reclamación 897/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

quejosO Y RECURRENTE: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministra



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejoso

**********.

Presentación de amparo directo

6 de noviembre de 2015.

Tercero interesado

Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Autoridad responsable

Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.

Laudo

reclamado

30 de septiembre de 2015, dictado en el juicio laboral **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

Admisión

25 de noviembre de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********

SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

4 de marzo de 2016.

Sentido

Concedió el amparo.

Votación

Por mayoría de votos.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********.

Presentación del recurso

7 de abril de 2016, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla.

Sentencia recurrida

4 de marzo de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2 de mayo de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

4 de mayo de 2016.

Acuerdo inicial

12 de mayo de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********.

Presentación del recurso de reclamación

3 de junio de 2016, se envió por medio del Módulo de Intercomunicación para la Transmisión Electrónica de Documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN).

Acuerdo recurrido

12 de mayo de 2016.

Admisión y turno

8 de junio de 2016, en el que se registró con el número 897/2016, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

29 de junio de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio, el lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis, se notificó en forma personal el auto recurrido.

  1. La notificación surtió efectos el día martes treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles uno al viernes tres de junio de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó por medio del Módulo de Intercomunicación para la Transmisión Electrónica de Documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN), el viernes tres de junio de dos mil dieciséis, tal y como se advierte de la constancia de certificación de la Secretaria General de Acuerdos de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obra foja 15 del presente asunto; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con las constancias citadas en los números uno y dos de la cuenta relativa, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión ********** relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias simples señaladas en el punto dos de la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, hace valer en tiempo y forma legales, recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en los autos del amparo directo **********; sin que obste a lo anterior, por una parte, que de la certificación del plazo que realiza el Tribunal Colegiado del conocimiento para la presentación del escrito de agravios respectivo, se advierte que este toma como fecha de inicio del cómputo relativo la de la presentación ante el propio órgano colegiado y no aquella fecha en que fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; y, por otra parte, se advierte que mediante escrito de desahogo de prevención realizada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el recurrente expone la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, y tomando en cuenta que la parte quejosa se duele de la omisión del Tribunal Colegiado de entrar al estudio del Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, ratificado por el Estado Mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de mil novecientos setenta y dos en relación con el tema ‘Trabajadores de confianza al Servicio del Estado. Su falta de estabilidad en el empleo es violatoria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.’ y, dado que en la sentencia recaída el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló: ‘…En todo caso, Alega el Inconforme la responsable debió aplicar a su favor el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación,...

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