Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 147/2011)

Sentido del fallo15/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN EL PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO QUE SE RIGE POR EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2, FRACCIÓN III, 3, 4 Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIONAL, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-528/2010))
Número de expediente147/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 147/2011

AMPARO EN REVISIÓN 147/2011

QUEJOSA: **********




ENCARGADA DE LA COMISIÓN 32 Y PONENTE:

MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ, J.J.J., R.M.M.E., F.M.L., C.E.M.P.Y.J.R.I..




México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 147/2011, interpuesto por el autorizado legal de la persona moral **********, contra la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil diez por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 528/2010.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos.


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene como actividades principales la prestación de servicios de reservación y adquisición de boletos de hoteles para turistas, la prestación de servicios turísticos, la organización de eventos o paseos eco turísticos, entre otras1.


  1. El siete de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Legislativo mediante el cual se reformó, adicionó y derogó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, específicamente de los artículos 1, 2, fracción III, 3, 4 y 12, fracción II. Estas disposiciones entraron en vigor a partir del uno de enero de dos mil diez.


  1. La impetrante promovió juicio de amparo en contra de la entrada en vigor de las disposiciones mencionadas.


  1. Según constancia de recaudación en copia certificada de veinte de agosto de dos mil diez, a la quejosa **********, le fue recaudada la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por parte de **********, por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo correspondiente al mes de julio de dos mil diez.2


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. La quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • El H. Congreso de la Unión integrado por:

    • La H. Cámara de Diputados.

    • La H. Cámara de Senadores.

  • El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El C. S. de Gobernación.

  • El C. S. de Hacienda y Crédito Público.

  • El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

  • El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS


  • Del H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, y en particular, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre del 2009, y que entró en vigor a partir del día 1 de enero de 2010, por lo que hace a la reforma de los artículos 2 en sus fracciones III y IV, 3 y 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en relación con lo dispuesto por los artículos 1 y 12 del mismo ordenamiento legal; así como de todo el esquema de tributación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, ello en virtud de que a partir de la reforma legislativa que se impugna se convirtió inoperante esta contribución por ser violatoria a las garantías individuales de la hoy quejosa.

  • Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del Decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, y en particular, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre del 2009, y que entró en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.

  • Del C. S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede, a través del cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, y en particular, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

  • Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, del decreto referido en el número 1 anterior.

  • Del C. S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación por sí o por sus subalternos del decreto Legislativo antes señalado.

  • Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la aplicación y ejecución del Decreto que se reclama de las demás autoridades.


  1. Derechos que la quejosa estima violados. Del análisis integral del escrito de demanda, se observa que la impetrante señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el que su titular, mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil diez, ordenó formar y registrar su expediente, al que correspondió el número 528/20104.


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite correspondiente, el doce de noviembre de dos mil diez, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veinticinco de enero de dos mil once, que se resolvió en los siguientes términos5:


  • PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos y de las autoridades a que se refieren el considerando tercero del presente fallo, conforme a los razonamientos expuestos en el mismo.

  • SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente por lo que respecta a los artículos 1, 2, fracción III, 3, 4 y 12, fracción II, conductas atribuidas a las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, por los razonamientos expuestos en el último considerando del presente fallo.


  1. Interposición del recurso de revisión. El autorizado legal de la quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia señalada, por escrito presentado el once de febrero de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal 6.


  1. El titular de ese órgano, por auto de catorce de febrero de dos mil once, tuvo por recibido el recurso de revisión y, con fundamento en el Acuerdo General 1/2011 de diecisiete de enero de dos mil once, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitir el recurso a este Alto Tribunal para su resolución7.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión de la quejosa y lo registró bajo el número de expediente 147/2011; asimismo, en dicho proveído señaló que en el asunto no correrían los plazos de caducidad previstos en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, con fundamento en el considerando séptimo, párrafo primero y punto tercero, fracciones I y V, del Acuerdo General 5/2007, del Tribunal en Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de dos mil siete, y reservó el trámite subsecuente del asunto hasta en tanto este tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo, último párrafo del Acuerdo General Plenario 11/20108.


  1. Asignación de asuntos a la Comisión 32. En sesión privada del diecisiete de enero de dos mil once, el Tribunal Pleno determinó asignar a la ya existente Comisión 32 de S.s de Estudio y Cuenta, el análisis de los...

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