Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2009 )

Número de expediente 266/2009
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN),241/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN),46/2008),72/2008),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN),63/2007 E INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 19/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
NOTIFICACIÓN


CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2009

suSCitada ENTRE Los tribunales colegiados primero Y segundo, AMBOS EN materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito, y los tribunales Séptimo Y décimo sexto ambos en materia administrativa del primer circuito.



ministro ponente: genaro david góngora P..

secretariO: B.V.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil nueve.


V° B°

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.


V I S T O S; para resolver los autos de la contradicción de tesis 266/2009 y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Mediante proveído de nueve de julio de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis número 266/2009, en el que se hace la denuncia de la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión 19/2009, en contra de lo sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas materias y circuito, al resolver el incidente de suspensión 72/2008, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión 63/2007, 46/2008, 236/2008 y 224/2009, y lo resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión 241/2007, toda vez que, a juicio de los denunciantes, en dichos asuntos, partiendo del mismo problema jurídico, arribaron a conclusiones contrarias. Asimismo, requirió a los Presidentes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, copia certificada y disquete de las ejecutorias 241/2007 y 72/2008, de los expedientes de sus respectivos índices, y al del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el disquete que contenga la ejecutoria dictada en el incidente de suspensión 19/2009, de su índice, a fin de integrar los autos del presente asunto.


SEGUNDO.- Por acuerdo de seis de agosto de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los oficios por los cuales los Tribunales Colegiados de Circuito, remiten a esta Sala, las copias certificadas y los disquetes de las resoluciones solicitadas; asimismo, declaró competente a este órgano jurisdiccional para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, y ordenó que se le diera vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días expusiera su parecer.


El plazo mencionado transcurriría del doce de agosto al veinticinco de septiembre de dos mil nueve.


En el mismo acuerdo se turnaron los autos al M.G.D.G.P., para la formulación del proyecto de resolución.


TERCERO.- El Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló pedimento en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero, segundo, tercero, fracción VI, a contrario sensu y octavo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que las ejecutorias, de las cuales deriva la denuncia versan sobre la materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO.- La denuncia de contradicción de tesis fue presentada por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y por el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órganos jurisdiccionales que emitieron una de las ejecutorias que participan en la posible contradicción de tesis; por tanto, se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, que dice:


ARTICULO 197-A.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer …”.


TERCERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el incidente en suspensión 19/2009, determinó lo siguiente:


IV. ACTOS RECLAMADOS.- 1.- La orden de intervención con cargo a la caja de mi representada respecto de los supuestos créditos fiscales ***************, mismos que no han sido notificados a mi poderdante, con todas las formalidades que señalan las leyes fiscales para tales efectos y que mi poderdante desconoce antecedente alguno de dichas resoluciones.--- 2.- Los efectos y consecuencia (sic) de los oficios antes indicados, los cuales se traducen en la ejecución material de la intervención con cargo a la caja…--- IV. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad y puerto de Acapulco, G., a quien por razón de turno correspondió conocer de la precisada demanda de garantías, la radicó bajo el número de juicio 1445/2008, y entre otras cuestiones, ordenó formar por duplicado el incidente de suspensión relativo, a lo que dio cumplimiento por proveído de la propia data, en que además solicitó a las autoridades responsables sus correspondientes informes previos, y asimismo, fijó día y hora para la celebración de la audiencia incidental relativa.--- …V. El día de la celebración de la audiencia de mérito, el Juez Federal A quo concedió a la quejosa la suspensión definitiva que solicitó de los actos reclamados, consistentes en la orden de intervención con cargo a su caja, y los efectos y consecuencias que derivan de ella, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que recaiga sobre la suspensión definitiva, y no se intervenga la caja de la negociación denominada *********, ubicada en ****************, de esta ciudad; aspecto éste que, como se hizo notar en el considerando anterior, no es materia del presente recurso, pero que por su importancia se resalta. Lo anterior, precisó el A quo, en el entendido de que dicha medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero para mantenerla vigente deberá la quejosa otorgar ante la autoridad exactora, dentro del término de cinco días, un monto igual a los créditos fiscales que aparece le fueron determinados a su cargo, con sus correspondientes multas y accesorios, a fin de asegurar el interés fiscal conforme a lo dispuesto por los artículos 135 y 139 de la Ley de Amparo; razonamiento que sustentó en la tesis de jurisprudencia 5/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: “SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA.” … … SÉPTIMO.- Son infundados los agravios planteados por la sociedad anónima de capital variable inconforme.--- En efecto, expone medularmente la disconforme en su único motivo de disentimiento, que la interlocutoria impugnada transgrede en su perjuicio lo previsto por los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, por las siguientes consideraciones legales:--- a) Porque la Jueza Federal A quo ilegalmente condicionó el surtimiento de los efectos de la suspensión que le concedió respecto de los actos reclamados, a la circunstancia de que previamente realice un depósito en efectivo a nombre de la Tesorería de la Federación, de la Entidad Federativa o Municipio que corresponda, por la totalidad de los créditos fiscales determinados por la autoridad responsable, soslayando sus manifestaciones, bajo protesta de decir verdad, en torno al desconocimiento de los antecedentes en que se basa la existencia de los oficios reclamados, entre los que se encuentran los créditos fiscales.--- b) Que si bien es verdad que al solicitar la suspensión que le fue concedida, no hizo pronunciamiento alguno respecto al excesivo monto que se le imputa, solicitó se tomara en cuenta que en los oficios reclamados, que constituyen documentos públicos con pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se menciona que la justificación del nombramiento de interventor parte de la existencia de ciertos embargos en su contra, confesión de la autoridad responsable que implica que la garantía del interés fiscal ya se hallaba garantizada.--- c) Que el Juez Federal A quo dejó de ponderar el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece la posibilidad de que no se exija el...

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