Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2007-PL )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Número de expediente 18/2007-PL
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 925/2006)
Fecha07 Febrero 2007
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 350/2004-pl

RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2007-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 18/2007-PL.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: josé luis rafael cano martínez.



COTEJADO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero del año dos mil siete.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Vo.Bo.

PRIMERO.- Por escrito presentado el día seis de octubre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto reclamado siguientes:

AUTORIDADES RESPONSABLES:--- A.- AUTORIDAD ORDENADORA.- H. Segundo Tribunal Unitario del Décimo circuito, con domicilio legal en la Avenida Malecón licenciado C.A.M.B. número 729, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco.--- B.- AUTORIDAD ORDENADORA.- El licenciado J.A.S.Á., Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con domicilio legal en la Avenida Malecón licenciado Carlos Alberto Madrazo Becerra número 729, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco.--- C. AUTORIDAD ORDENADORA.- El licenciado V.S.O., Secretario del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, con domicilio legal en la Avenida Malecón licenciado C.A.M.B. número 729, colonia Centro, Villahermosa, Tabasco.--- D.- AUTORIDAD EJECUTORA.- El licenciado F.F.A., Actuario Judicial del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con domicilio ubicado en la Avenida M.Á. de Q. número 1408, primer piso, colonia M. de la Piedad de la ciudad de Coatzacoalcos, Ver.--- ACTOS RECLAMADOS.--- La resolución de fecha 29 de mayo del año 2006, dictada por el H. Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito con sede en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, dictado dentro del toca número **********.”


SEGUNDO.- La parte quejosa expresó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes, los que no se transcriben en este apartado, dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO.- De dicho asunto correspondió conocer por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el cual mediante proveído presidencial de trece de octubre de dos mil seis, admitió a trámite la demanda únicamente contra actos del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito y la registró con el número A.D. **********; y, previos los trámites de ley, dictó resolución que se terminó de engrosar con fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, la que terminó con el punto resolutivo siguiente:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con sede en la ciudad de Villahermosa, consistente en la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil seis, en el toca **********.”


Para resolver lo anterior, en la parte que interesa, el Tribunal Colegiado del conocimiento apoyó su decisión en las consideraciones que a continuación se transcriben:

“…QUINTO. Se precisa que, aun cuando el solicitante de garantías señaló como acto reclamado la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil seis, que emitió el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito; sin embargo, ese error no es obstáculo para que este Órgano Colegiado esté en posibilidad de analizar la sentencia de ocho de septiembre de dos mil seis, puesto que de las constancias que se revisan, se advierte que en otro juicio de garantías, esa fue la resolución que combatió; máxime que sus conceptos de violación están encaminados a combatir la sentencia antes mencionada.--- SEXTO. De las constancias que integran la causa penal de origen destaca lo siguiente:--- El veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, el J. Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, en la causa penal **********, dictó auto de formal prisión en contra de **********, como probable responsable en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (fojas 205 a 216).--- El veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dictó sentencia, en la que responsabilizó a **********, del citado delito; le impuso la pena de tres meses de prisión (fojas 649 a 672).--- Inconforme con tal resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, que por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil seis, confirmó la sentencia recurrida (fojas 51 a 113 del toca penal).--- Ante tal determinación, solicitó la protección de la Justicia Federal, que correspondió conocer a este órgano Colegiado, bajo el expediente de amparo **********, en sesión plenaria de treinta y uno de agosto de dos mil seis, concedió la protección constitucional, para el efecto de que el Tribunal responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, con plenitud de jurisdicción, dictara nueva resolución congruente, fundada y motivada, en la que cumpla con lo ordenado en el artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales (fojas 165 a 200 del toca penal).--- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el ocho de septiembre de dos mil seis, dictó la sentencia, en la que confirmó la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dictada por el J. Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos. (fojas 204 a 227).--- No conforme con la citada resolución, el sentenciado **********, promovió el presente juicio de garantías.--- Ahora bien, el Tribunal responsable previo análisis valorativo de las constancias que integran la causa penal **********, concluyó que los elementos del delito previsto y sancionado en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, así como la plena responsabilidad penal de **********, están demostrados; esa determinación es acertada.--- Se estima así, porque las pruebas allegadas a la causa penal del origen, relacionadas entre sí y valoradas por el Tribunal responsable conforme a los artículos del 269, 280, 281, 284, 285, 286, 288 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, son eficaces para acreditar tanto el delito previsto y sancionado en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, así como la plena responsabilidad del sentenciado **********, en la comisión del citado delito, cuya hipótesis normativa a la letra dice:--- (Se transcribe).--- Del precepto legal se desprende que los elementos típicos del citado delito son los siguientes:--- a) Que alguien sea contribuyente ante el fisco;--- b) que desocupe su domicilio fiscal, sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes; y,--- c) que la desocupación se realice, después de habérsele notificado un crédito fiscal y antes de haberlo garantizado, pagado o quedado sin efecto.--- El primer elemento consistente en que el sujeto activo tenga la calidad de contribuyente, se acredita con la copia certificada de la escritura pública número siete mil doscientos sesenta y dos, pasada ante la fe del licenciado Enrique Javier Olvera Villaseñor, Notario Público Número Veintiuno de Querétaro, Querétaro (fojas 68 a la 73), que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad **********, sociedad anónima de capital variable, de la que se aprecia que la citada asamblea general de dicha sociedad, nombró al sentenciado **********, como su administrador general; prueba que se relaciona con la copia certificada del formulario de Registro Federal de Contribuyente ********** (foja 65), a nombre de la empresa **********, sociedad anónima de capital variable, con domicilio fiscal en la **********, Veracruz; documentales emitidas por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en la especie, el Administrador Local Jurídico de Coatzacoalcos, Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; también obra en autos la querella formulada y ratificada por U.R.L., en su carácter de Administrador Local Jurídico de Coatzacoalcos, del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de **********, al considerar que violó el contenido del artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (fojas 4 a la 9 de la causa penal).--- Pruebas que en su conjunto acreditan que, una persona del sexo masculino, quien tiene la calidad de administrador general de la empresa **********, sociedad anónima de capital variable, es contribuyente fiscal, pues así lo revela la copia certificada del formulario de Registro Federal de Contribuyente **********, a nombre de la citada negociación.--- El segundo y tercer elemento del delito, consistentes en que el contribuyente desocupó su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio del mismo al Registro Federal de Contribuyentes, y que tal conducta la desarrolló después de que se le notificó un crédito fiscal que no había garantizado; tal y como era su obligación al tratarse de un contribuyente; en la especie, se encuentran acreditados con las copias certificadas, tanto del citatorio de nueve de noviembre de dos mil uno (foja 51), como del acta de notificación de doce del citado mes y año (52), suscritas y ratificadas por C.E.F.C., en su calidad de Notificador Ejecutor adscrito a la Administración Local...

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