Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3479/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente3479/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 74/2016 (RELACIONADO CON EL D.T. 73/2016)))
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


A. directo en revisión 3479/2016


amparo directo en revisión 3479/2016.

QUEJOSA y recurrente: **********



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA TERESA SÁNCHEZ MEDELLÍN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.:


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actora

**********

Apoderado

**********

Demandadas

Titular de la Secretaría de Gobernación y del Titular del Instituto Nacional de Migración.

Autoridad responsable

Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Prestaciones reclamadas

a) R..

b) El pago de los salarios caídos y otras.

Expediente

**********.

L. reclamado

17 agosto 2015.

Sentido de la resolución

La Sala responsable absolvió a la titular demandada de la reinstalación reclamada por la trabajadora en el puesto que venía desempeñando y sólo la condenó al pago de diversas prestaciones económicas.




SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********

Presentación de la demanda de amparo

15 octubre 2015.

Autoridad responsable

Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Expediente

**********.

Terceros Interesados

Titular de la Secretaría de Gobernación y Titular del Instituto Nacional de Migración.

Acto reclamado

L. de 17 agosto 2015.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

26 enero 2016.

Normas legales que se impugnan.

Violación a los artículos 14, 16, 17 y 123 constitucionales.

TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

16 mayo 2016.

Sentido

Concedió el amparo, sólo por lo que se refiere a la prestación de vales de despensa.


Y por lo que se refiere a la absolución decretada en cuanto a la reinstalación reclamada y de prestaciones accesorias consideró que debe subsistir, ya que con apoyo en el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la actora se le aplica las evaluaciones de certificación de conformidad con los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, por lo cual tiene la calidad de trabajadora de confianza, por encontrarse adscrita en el Instituto Nacional de Migración que es considerado una instancia de Seguridad Nacional, en términos del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005, de la Ley de Seguridad Social, de la Ley de Migración y su Reglamento.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

Quejosa **********.

Firmado por

**********.

Fecha de presentación del recurso

8 junio 2016.

Lugar de Presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión y turno

21 junio 2016.

Número de Toca

3479/2016.

Motivo de la admisión

Inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aplicado por primera vez por el Tribunal Colegiado del conocimiento en la sentencia de 16 de mayo de 2016, en relación con el Tema: Seguridad Pública. Naturaleza de las Funciones del Personal (trabajadores administrativos) distinto del ministerial, policial y pericial.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

01 agosto 2016.




CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;

  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;

  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que establece la facultad de la Sala para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;

  • Artículo 81, fracción II de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;

  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince; que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y

  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  • La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis (foja 111 vuelta del expediente de amparo);


  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis;


  • El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del jueves veintiséis de mayo al miércoles ocho de junio de dos mil dieciséis;


  • D. plazo anterior, deben descontarse los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito de agravios se presentó el miércoles ocho de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por parte legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, apoderado de la quejosa, quien tiene reconocido tal carácter desde el acuerdo de admisión de la demanda de amparo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

TERCERO. Antecedentes.


03 julio 2013

**********, demandó del Titular de la Secretaría de Gobernación y del Titular del Instituto Nacional de Migración, entre otras prestaciones, la reinstalación y el pago de los salarios caídos, con motivo del despido injustificado del que fue objeto el doce de marzo de dos mil trece.

05 agosto 2013

La Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje admitió la demanda y la radicó con el número de expediente **********.

13 septiembre 2013

Al dar contestación a la demanda, la representante legal del Titular de la Secretaría de Gobernación, se excepcionó sustancialmente en el sentido de que la actora era trabajadora de confianza y que por tanto, carecía de estabilidad en el empleo, en términos del artículo 123 Constitucional, Apartado B), fracción XIV.

17 agosto 2015

La Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó el laudo, el diecisiete de agosto de dos mil quince y absolvió a la Secretaría de Gobernación de casi todo lo reclamado, sobre la base de que el titular demandado acreditó que la actora era una trabajadora de confianza y por ende, no tenía estabilidad en el empleo. Sólo condenó a la demandada al pago de aguinaldo 2012 y proporcional de 2013, y a la prima vacacional.

15 octubre 2015

En contra de la anterior resolución la actora promovió amparo directo (**********).

17 mayo 2016

El Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió, que si bien la Sala Responsable no estuvo en lo correcto al considerar que el titular demandado acreditó con sus pruebas el carácter de confianza de la trabajadora; sin embargo determinó que debía subsistir la absolución decretada en el laudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR