Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3450/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 389/2015 RELACIONADO CON EL R.P. 59/2012 Y D.P. 217/2014))
Número de expediente3450/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 3450/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3450/2016

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.


SENTENCIA


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 3450/2016, promovido por **********, por su propio derecho y en su carácter de quejoso, en contra de la sentencia dictada el veintiuno de abril de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes:


Con fecha cinco de octubre de dos mil doce, el Juez Décimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó resolución dentro de la causa penal **********, en la que se consideró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de **********), en agravio de **********, por lo que se le impusieron las siguientes penas:


  • **********años de prisión.

  • **********días multa, equivalentes a la cantidad de $********** pesos ********** M.N.).

  • Reparación del daño material por la cantidad de $********** pesos ********** M.N.).

  • Reparación del daño moral por la cantidad de $********** pesos ********** M.N.).

  • Se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  • Suspensión de los derechos políticos.


Inconformes con la anterior determinación, la defensa particular de **********, y el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca penal **********, el doce de febrero de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia impugnada, sin haber sido trastocadas las sanciones impuestas.


Trámite y resolución del primer juicio amparo. Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil trece, dictada dentro del toca penal relativo al recurso de apelación **********, por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se modificó la resolución dictada por el Juez Décimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro de la causa penal **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el dos de abril de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo para efectos de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia y dictara una nueva en la que se resolviera individualmente el toca penal **********.


Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En atención a lo resuelto por el tribunal colegiado, el siete de mayo de dos mil catorce, la Sala responsable dictó nueva sentencia únicamente en lo relativo al toca penal **********, tramitado con motivo del recurso de apelación interpuesto por **********, dejando subsistente todo lo referente al toca penal **********, radicado con motivo de la apelación interpuesta por diversos coinculpados.


Al dictar la nueva resolución de apelación, la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reiteró las consideraciones que ya habían sido sostenidas.


Trámite y resolución del segundo juicio de amparo. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


  • Autoridad responsable: La Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto reclamado: La sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del toca penal relativo al recurso de apelación **********, que modificó la resolución dictada por el Juez Décimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro de la causa penal **********.


Nuevamente correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró con el **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo.


Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3450/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por el quejoso ahora fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo1, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el martes diecisiete de mayo de dos mil dieciséis2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

  2. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del jueves diecinueve de mayo, al miércoles uno de junio de dos mil dieciséis, excluyendo del cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, por tratarse de sábados y domingos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el viernes veintisiete de mayo de dos mil dieciséis3; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la...

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