Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1212/2017)

Sentido del fallo12/09/2018 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS QUE LO INTEGRAN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 118/2017)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1457/2016)
Número de expediente1212/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1212/2017 quejosA: DFASS MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE capital variable



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del doce de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, M.A.C.M., en su carácter de representante de Dfass México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1 y 2, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil seis, en específico el artículo 121, primer párrafo, fracción I, séptimo párrafo, inciso a), de esa ley; así como del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, especialmente el artículo 1, numeral 6, de esa ley.


Asimismo, a la autoridad identificada con el numeral 3, se reclamó la publicación, aplicación, ejecución y observancia del artículo 121, primer párrafo, fracción I, séptimo párrafo, inciso a), de la Ley Aduanera.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis2, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda de amparo, asignándole el número de expediente **********.


El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis3 tuvo verificativo la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente, y en la que se decidió, por un lado, sobreseer en el juicio y, por el otro, negar la protección constitucional solicitada.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete4 ante la Oficialía de Partes Común del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


Mediante proveído de diez de marzo de la citada anualidad5, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión. Del citado recurso tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete6, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********. Asimismo, mediante proveído de once de abril de la referida anualidad7, el Presidente del mencionado Tribunal admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.


En sesión del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete8, el referido Tribunal dictó sentencia a través de la cual, determinó confirmar la sentencia recurrida en cuanto al sobreseimiento decretado, así como reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada respecto del artículo 121, primer párrafo, fracción I, séptimo párrafo, inciso a), de la Ley Aduanera.


Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil diecisiete9 en la Oficialía de Partes Común del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada por el citado órgano judicial; asimismo, por auto de ocho de noviembre siguiente10, el Presidente de ese Tribunal tuvo por recibido dicho escrito y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete11, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, por un lado, desechar de plano el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por otro lado, en ese proveído se decidió asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Mediante proveído de nueve de enero de dos mil dieciocho12, el Presidente de este Alto Tribunal informó que el desechamiento del recurso interpuesto, como se menciona en el párrafo que antecede, había causado estado; por tanto, ordenó su remisión a esta Primera Sala a la cual se encuentra adscrito el M.A.Z.L. de Larrea.


Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciocho13, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 121, primer párrafo, fracción I, séptimo párrafo, inciso a), de la Ley Aduanera, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fueron interpuestos por parte legitimada y en el término legalmente establecido14.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas emitió los oficios **********, **********, ********** y **********, todos del trece de julio de dos mil dieciséis, por virtud del cual se otorgó diversas autorizaciones a Dfass México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres de pago de los impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.


  1. Por el mes de agosto la quejosa realizó cuatro pagos por concepto de “derechos, productos y aprovechamientos”, en cantidades de **********; **********; **********; y, **********.


  1. Dfass México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, promovió el juicio de amparo **********, en contra de los artículos 121, primer párrafo, fracción I, séptimo párrafo, inciso a), de la ...

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