Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 317/2004)

Sentido del fallo
Fecha07 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 987/2003-II))
Número de expediente317/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

AMPARO EN REVISIÓN 317/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 317/2004.

QUEJOSa: **********





PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS BAÑALES SÁNCHEZ.





Í N D I C E



Págs

SÍNTESIS:

I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS:


1


TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO:


2


TRÁMITE DE REVISIÓN:


3


COMPETENCIA DE LA SALA:


4


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


PUNTOS RESOLUTIVOS:



5


37









AMPARO EN REVISIÓN 317/2004.

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.B.S..



S Í N T E S I S :

I


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 62, fracción VI, inciso h, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Esta Primera Sala es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de revisión.


En el proyecto se propone confirmar la sentencia recurrida dado lo infundado en un aspecto e inoperante en otro diverso de los agravios hechos valer por la parte recurrente.


Infundados, porque la recurrente esencialmente alega que la sentencia recurrida es incongruente porque en ella el Juez de Distrito no dio respuesta a algunos conceptos de violación en los términos en que los planteó, exponiéndose en la parte considerativa del proyecto que contrariamente a dichos argumentos, el Juez de Distrito sí se pronunció sobre los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente en la forma planteados.


Inoperantes, porque la recurrente alega que la sentencia recurrida es violatoria de garantías individuales y porque no combate las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para sostener la constitucionalidad del artículo 62, fracción VI, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos que reclamó del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, que hizo consistir en el proceso legislativo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil tres, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, entre otras, el artículo 62, fracción VI, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.



TESIS INVOCADAS:


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE "SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO "VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE "EN ESE ASPECTO".


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS "QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE "LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA "NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA "DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS".


"AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUÉLLOS QUE "NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES "CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA".


El artículo 62, fracción VI, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que se impugna, textualmente dice:


"A las instituciones de seguros les estará "prohibido… V. En las operaciones a que se refiere "la fracción IV del artículo 34… h) Celebrar "fideicomisos en los que se administren sumas de "dinero que aporten periódicamente grupos de "consumidores integrados mediante sistemas de "comercialización, destinados a la adquisición de "determinados bienes y servicios, de los previstos "en la Ley Federal de Protección al Consumidor. "- - - Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en "esta fracción, será nulo".


ANEXOS:


I. CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.


II. AGRAVIOS DE LA RECURRENTE.







AMPARO EN REVISIÓN 317/2004.

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.B.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo en revisión 317/2004; y,



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, acudió en demanda del amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, de quienes reclamó el proceso legislativo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres, por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, entre otras, el artículo 62, fracción VI, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos , , , 13, 14, 16, 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil tres, la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho por ministerio de ley, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, la admitió, registrándola con el número 1217/2003, seguidos los trámites de ley, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil tres, la titular del Juzgado de referencia, celebró la audiencia constitucional, en la cual dictó la sentencia respectiva que autorizó el día veintiuno de octubre del propio año, declarándose legalmente incompetente para resolver el citado juicio de amparo, ordenando remitir los autos al Juez de Distrito en turno en Materia Civil en el Distrito Federal.


TERCERO. Por cuestión de turno reglamentario, del asunto tocó conocer al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por acuerdo de veintiocho de octubre del propio año, aceptó la competencia declinada en su favor, avocándose al conocimiento del asunto, registrándolo con el número 987/2003-II.


Posteriormente, el J. en cuestión, el dos de diciembre de dos mil tres, celebró nuevamente la audiencia constitucional, en la cual emitió la correspondiente sentencia que autorizó el treinta de enero de dos mil cuatro, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Inconforme con la anterior determinación, el propio promoverte **********, con la personalidad que le había sido reconocida en autos, interpuso en su contra recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de marzo de dos mil cuatro, formándose el expediente 317/2004, ordenándose la notificación del mismo a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no formuló pedimento alguno.


Posteriormente, por auto de treinta de marzo de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el expediente en que se actúa a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la de su especialidad.


Luego, por auto de dos de abril del presente año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que ésta de avocara al conocimiento del presente asunto y que el mismo se turnara al señor M.H.R.P., para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que en el juicio de amparo de origen se impugnó la constitucionalidad de una ley federal, como lo es la Ley General de Instituciones y Sociedades de Mutualistas de Seguros, cuya materia corresponde a la de su especialidad.


SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias existentes, que la sentencia recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR