Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1403/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1403/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1033/2013 (RELACIONADO CON EL A.D. 1034/2013)))
Fecha18 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1403/2014 [33]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1403/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, **********, por conducto de sus representantes licenciados ********** y **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, emitida por la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal citado, en el expediente en revisión **********.


Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil trece, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito formó el expediente y lo registró con el número **********, y requirió a la responsable para que en el término de tres días emplazara correctamente a los terceros interesados. Hecho que fue lo anterior, el diez de diciembre siguiente admitió la demanda de amparo y tuvo con el carácter de terceros interesados al Presidente, S. y Director de la Policía Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la que negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por acuerdo de diez de abril del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, lo registró con el número 1403/2014, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de veintitrés de abril siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


Cabe señalar que el proyecto del presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo vigente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.


  • Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del tribunal responsable el 29 de mayo de 2012, ********** y **********, interpusieron juicio contencioso administrativo solicitando se declare la nulidad del despido verbal injustificado, imputado al Presidente, S. y Director de Seguridad Pública Municipal de Ocosingo, Chiapas, de fecha 30 de abril de 2012, del cargo que desempeñaban como policías municipales (fojas 2 a 31 del juicio contencioso administrativo).


  • En acuerdo de 29 de mayo de 2012, el Presidente de la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, tuvo por recibida la demanda y la registró bajo el expediente **********, y por diverso de 6 de junio de 2012, la admitió a trámite, ordenó correr traslado y emplazar a juicio a las autoridades demandadas, a efecto de que emitieran su contestación y giró exhorto al Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Ocosingo, Chiapas, para que en auxilio de sus labores ordenara las diligencias al actuario de su adscripción, mismo que hizo, según proveído de 15 de octubre del año en cita (fojas 51 a la 53, 56, 57 y 80 ídem).


  • Contestada que fue la demanda, en acuerdo de 29 de mayo del 2013, se concedió a las partes el término legal para la formulación de sus alegatos, mismos que hizo valer únicamente la parte actora (fojas 366 y de la 368 a la 377 ibídem).


  • Seguido el juicio por sus trámites, el 8 de julio de 2013, la Sala Colegiada de Primera Instancia emitió sentencia, en la que resolvió:


Primero. Se sobresee el juicio contencioso administrativo, promovido por **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** en contra de la resolución verbal de despido injustificado, emitido por el Director de la Policía Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, en presencia del presidente y síndico municipales de ese ayuntamiento, el 30 de abril de 2012; por los razonamientos y fundamentos asentados en el considerando IV (cuarto) de esta sentencia.


Segundo. En lo que concierne al reclamo de los actores del pago de prestaciones que resultan ser autónomas e independientes de la acción principal, al encontrarse desvinculadas a la procedencia o no de la misma, expuestas bajo los incisos C) y D); consistentes en el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional las mismas resultan ser procedentes; en consecuencia, se condena a las autoridades demandadas al pago de esas prestaciones en términos de lo establecido en el considerando IV (cuarto) de este fallo; entendiéndose que dichas prestaciones son procedentes exclusivamente hasta el momento de la separación administrativa, y no con posterioridad.


En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164, fracción II, de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, la autoridad demandada deberá dar cumplimiento a la presente sentencia, en un plazo de un mes, contados a partir del día hábil siguiente al que se notifique que el presente fallo ha quedado firme.


N. personalmente a los actores y por oficio a las autoridades demandadas, en los domicilios señalados en autos. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido, debiendo la secretaría de acuerdos realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Cúmplase”. (fojas de la 381 a la 399 ídem).”


  • Inconforme con la anterior resolución **********, por conducto de sus representantes, interpuso recurso de revisión, del que conoció la Sala Colegiada de Segunda Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas; bajo el expediente **********, la que el 31 de octubre de 2013, resolvió, en lo conducente, lo siguiente:


ÚNICO. Se confirma la sentencia de 8 de julio de 2013, dictada por la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en el expediente administrativo número **********, relativo al juicio de nulidad promovido por **********.”


  • En contra de esa determinación el actor promovió el juicio de amparo directo ********** (relacionado con D.A. **********) resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en sesión de 27 de febrero de 2014, negando el amparo solicitado.


  • Sentencia que recurrió el quejoso a través del recurso de revisión en que se actúa.


II. Conceptos de violación. Al respecto menciona el quejoso lo que a continuación se sintetiza:


  • En el primero, impugna el acto reclamado por deficiencias en la fundamentación y motivación.


  • En el segundo, combate cuestiones de legalidad, pero más adelante señala:


Así también, la responsable omite establecer con razonamientos técnicos jurídicos del por qué considera, que a nuestro representado no se le violentan derechos humanos con la emisión del acto generado por los terceros interesados, pues salvo mejor opinión de ese Tribunal y como lo expusimos en nuestros agravios en el recurso de revisión número **********, del...

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