Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2003)

Sentido del fallo
Número de expediente43/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha11 Febrero 2004
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2003

Controversia Constitucional 43/2003.

controversia constitucional 43/2003.


actor: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



PONENTE MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ



Í N D I C E :

SÍNTESIS…………………………………………………………

I

DEMANDA………………………………………………………..

1

AUTORIDADES Y ACTOS……………………………………..

1

ANTECEDENTES………………………………………………..

3

CONCEPTOS DE INVALIDEZ…………………………………

44

tRamite del juicio…………………..……………………..

191

returno.....................................................................................

192

radicación en sala................................................................

192


consideraciones del proyecto



competencia………….……………………………………….......

192

improcedencia......…………………………………………........

193

punto resolutivo.................................................................

205












controversia constitucional 43/2003.


actor: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

A.C.R..



S Í N T E S I S


I.- ANTECEDENTES:


El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en representación del Poder Ejecutivo local, promovió controversia constitucional contra actos de los Poder Legislativo de la entidad, reclamando esencialmente


A) El Decreto Número 8487, que establece los Montos Participables y los Factores de Distribución de las Participaciones Federales para los Veinte Municipios del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal del año 2003. B) El Dictamen con proyecto de decreto con relación a las observaciones presentadas por el suscrito al citado decreto 8487, de fecha diez de abril del año en curso; y C) El Acuerdo Parlamentario Número 23, de fecha trece de abril del presente año, que resuelve las observaciones presentadas al referido decreto 8487 que establece los Montos Participables y los Factores de Distribución de las Participaciones Federales para los Veinte Municipios del Estado de Nayarit, "para el Ejercicio Fiscal del año 2003.”.


II. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO.- Se sobresee en la presente controversia constitucional.


III.- CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES QUE SUSTENTAN EL PROYECTO:


Se propone decretar el sobreseimiento de la controversia constitucional, en atención a que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, al haber cesado los efectos de los actos cuya invalidez se demanda.


La referida causa se surte, por virtud de que los actos impugnados están relacionados con participaciones federales, respecto de las cuales opera el principio de anualidad previsto en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, en relación con diversos preceptos de la Ley de Coordinación Fiscal, por tanto, si el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil tres, para el cual se expidió el acto cuya invalidez se demanda, ya concluyó, es decir, ya no hay materia respecto de lo que se reglamentaba, es claro que ha dejado de tener aplicación y, por ende, han cesado los efectos que produjo durante su vigencia.




controversia constitucional 43/2003.


actor: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de febrero de dos mil cuatro.



V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio depositado en la Administración de Correos de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, el treinta de mayo de dos mil tres, A.E.D., quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en representación del Poder Ejecutivo local, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por la autoridad que a continuación se señala:


"II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO "DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- El H. Congreso "del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través "de su legítimo representante legal, quien tiene su "domicilio en avenida México número 38 Norte de "esta ciudad.--- IV.- LA NORMA GENERAL O ACTO "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN "SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE "HUBIERAN PUBLICADO.--- A) El Decreto Número "8487, que establece los M.P. y los "Factores de Distribución de las Participaciones "Federales para los Veinte Municipios del Estado "de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal del año 2003;--- "B) El Dictamen con proyecto de decreto con "relación a las observaciones presentadas por el "suscrito al citado decreto 8487, de fecha diez de "abril del año en curso; y--- C) El Acuerdo "Parlamentario Número 23, de fecha trece de abril "del presente año, que resuelve las observaciones "presentadas al referido decreto 8487 que "establece los Montos Participables y los Factores "de Distribución de las Participaciones Federales "para los Veinte Municipios del Estado de Nayarit, "para el Ejercicio Fiscal del año 2003. Actos "realizados por el Poder demandado a través de su "XXVII Legislatura.--- Los anteriores documentos, "fueron remitidos al suscrito de la siguiente "manera: El decreto 8487 y el dictamen respectivo, "en copia fotostática certificada por el Secretario "General del Poder demandado, y el acuerdo No. 23 "en original, mediante oficios números "CE/SG/210/03 y 052/2003, el primero de ellos de "fecha 15 quince de abril, y el segundo de fecha 13 "de abril del año 2003 dos mil tres, recepcionados "ambos por la Secretaría General de Gobierno, a "las 14:55 horas del día 15 quince de abril del año "en curso.”


SEGUNDO.- La parte actora expuso como antecedentes del caso, los siguientes:


"1.- Mediante oficio SP-DPE/049/2000 de fecha 27 "veintisiete de marzo del año 2000 dos mil, el lng. "José Luis Navarro Hernández Secretario de "Planeación y Desarrollo del Estado, remitió al "S. General de Gobierno, los ejemplares "del Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005, para que "a su vez, fueran remitidos a la XXVI Legislatura del "Estado, por lo que el S. General del "Gobierno, en umplimiento a dicha solicitud, "mediante oficio número 534/00 de fecha 28 de "marzo del año 2000 dos mil dos (sic), remitido a "todos y cada uno de los diputados que integraron "la XVI Legislatura del Estado, el referido Plan "Estatal de Desarrollo.--- 2.- Mediante oficio SP-"156/02 de fecha 22 veintidós de agosto del año "2002 dos mil dos, el lng. J.L.N."., S. de Planeación, envió al "Diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, "Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo "del H. Congreso del Estado, 30 treinta ejemplares "del Plan Estatal de Desarrollo 2000-2005 en disco "compacto, esperando les fuera de utilidad a los "señores Diputados para cualquier información "referente al plan, asimismo, se les comentó que se "estaba trabajando en el proceso de su revisión y "actualización, en todos los Subcomités "integrantes del COPLADE, y sería de suma "importancia, que le hicieran llegar sus valiosas "observaciones y aportaciones, para que fueran "consideradas en la citada revisión, sin que hasta "esta fecha lo hayan hecho, deduciendo por tanto, "su plena aceptación al mutireferido documento.--- "3.- Mediante oficio de fecha 15 quince de "noviembre del año 2002 dos mil dos, y de "conformidad con el articulo 69, fracciones III, IV y "V, inciso A) de la Constitución Política del Estado "de Nayarit, hice llegar oportunamente al H. "Congreso del Estado, la iniciativa del proyecto del "Presupuesto de Egresos para este Ejercicio Fiscal "2003; que en su capítulo de Erogaciones "Generales prevé la participación a municipios por "la cantidad de $ 653'141,363.00, (Seiscientos "cincuenta y tres millones, ciento cuarenta y un mil, "trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de "los cuales $ 397'979,109.00 (trescientos noventa y "siete millones, novecientos setenta y nueve mil, "ciento nueve pesos 00/100) corresponden al "Fondo General de Participaciones, con un "porcentaje del 20% sobre los recursos que radica "la Federación.--- 4.- Con fecha 18 dieciocho de "diciembre del año 2002 dos mil dos, se publicó en...

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