Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (INCONFORMIDAD 444/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN , CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA (EXP. ORIGEN: A.D.T. 317/2011 (CUADERNO AUXILIAR 427/2011-L, RELACIONADO CON A.D. 426/2011-L)))
Número de expediente444/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 444/2011

INCONFORMIDAD 444/2011

derivada del JUICIO DE amparo directo **********

inconforme: **********




PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderada **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el laudo del **********, dictado por la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Jalisco, en el expediente laboral número **********.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante auto del **********, la admitió y registró con el número **********.


Posteriormente, el Tribunal Federal aludido envió el asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que emitiera la sentencia correspondiente.


TERCERO. Concluidos los trámites de ley, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara Jalisco, dictó sentencia en sesión del **********, y concedió el amparo para los efectos siguientes:


“… En este orden de ideas, se sigue que el laudo reclamado viola las garantías individuales del quejoso, por lo que se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al **********, en contra del acto reclamado, para el efecto de que: --- a) La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado. --- b) Emita uno nuevo en el que reitere las consideraciones que no fueron materia de la protección constitucional aquí otorgada, así como las condenas respectivas. --- c) En cuanto a la cuantificación de la prima de antigüedad (cláusula 59 bis) para efectos de resolver si existían diferencias en su pago en el convenio de finiquito cuya nulidad pretendió la parte actora, la responsable deberá de prescindir de lo concerniente a que el salario diario integrado que tome como base al efecto para su cálculo, puede incluir la propia prima de antigüedad, dado que ésta es una prestación que se concede al concluir la relación laboral y no forma parte del salario integrado, por ello, debe excluir de éste el monto diario manifestado por el actor a razón de $********** (prima de antigüedad). --- d) Analizar el pago del aguinaldo reclamado, tome en consideración los elementos que se han descrito que conforme al contrato pueden incidir en función de las cláusulas allegadas, la interpretación del ‘sueldo nominal’ a que refiere la cláusula 107 como idéntico al sueldo que define dicho pacto colectivo, en relación con las prestaciones adicionales que podrán incidir en su cuantificación (cláusula 63 bis, inciso b y 86, por disposición expresa de éstas) del contrato colectivo de trabajo celebrado por el ********** y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social para el bienio **********, al que se hizo referencia en la presente ejecutoria, atendiendo como base de cuantificación a la cantidad diaria que sumen las claves siguientes considerando el último talón de pago de los servicios del trabajador: --- 022 (sueldo de confianza), --- 013 (sobresueldo, cláusula 86) y --- 011 (ayuda para pago de renta de casa habitación en función de la cláusula 63 bis, inciso b). --- Por lo que una vez aplicada la multiplicación de los días de aguinaldo que proporcionalmente le fueron cubiertos, defina si existe diferencia a pagar; en el entendido que de ser inferior el monto a lo cubierto en el convenio de finiquito esto se entenderá como un acto de gratuidad de la entidad patronal que no podrá ser modificado pero que tampoco dará derecho a incluir conceptos que contractualmente no estuvieren estipulados para incidir en el cálculo de aguinaldo diferentes a los ya descritos. --- e) Igualmente, atienda a esta base de cuantificación y monto que resulte de aguinaldo, para determinar si respecto al diverso aguinaldo adicional y mensual que estipula el artículo 6 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, existe diferencia a cubrir a la parte actora, partiendo de la base de que este numeral prevé que los jubilados y pensionados conforme a dicho Régimen recibirán mensualmente por concepto de aguinaldo el **********% (**********) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo, mientras que dicha pensión contempla entre otros rubros del sueldo base para este tipo de prestación el inciso ‘l’ relativo a aguinaldo. Luego, igualmente regirá similar consideración a la descrita en el punto anterior para el caso de que la cantidad que resulte conforme el apartado anterior sea inferior a la que perciba conforme a la documentación exhibida. --- f) Respecto a la pensión jubilatoria y sueldo base para su cuantificación, se tomen en cuenta las precisiones señaladas en los rubros que incidan en el concepto sueldo y salario para cubrir las prestaciones relativas, según de cuál se trate, sin perjuicio de aplicar para la operación aritmética conducente la disminución de cantidades que indica el artículo 5 del anotado Régimen de Jubilaciones y Pensiones, respecto al monto de la cuantía básica de pensión jubilatoria en los términos que precisa –a) deducción de impuesto sobre productos del trabajo, b) fondo de jubilación y pensiones, así como c) cuota social– para no generar incongruencia en la mecánica del cálculo de la base de la pensión a cuantificar…”.


CUARTO. En vía de cumplimiento a la sentencia de amparo, el **********, la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de Jalisco dejó insubsistente el laudo reclamado y dictó otro.


El **********, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, el quejoso hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo del **********. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


SEXTO. Por auto del **********, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado en la que se determinó que está cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR