Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3879/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 255/2017))
Número de expediente3879/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3879/2017

amparo DIRECTO en revisión 3879/2017.

quejosOS: RODOLFO CÉSAR VALDÉS GUAJARDO y MARCELA DE LA LUZ BARAJAS ARMENTA.

RECURRENTE: ROGELIO RAMÍREZ HEDED.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3879/2017, interpuesto por el tercero interesado R.R.H., en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El once de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común 10 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ROGELIO RAMÍREZ HEDED demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de RODOLFO CÉSAR VALDÉS GUAJARDO como arrendatario y MARCELA DE LA LUZ B.A., en su carácter de fiadora, las siguientes prestaciones:


  1. La rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el uno de octubre de dos mil quince, respecto del inmueble ubicado en **********.

  2. El pago de las rentas vencidas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil quince y las que se causen durante la tramitación del juicio hasta la desocupación y entrega física del inmueble.

  3. El pago de los intereses moratorios a razón del ********** sobre las rentas no pagadas, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción.

  4. La entrega de todos y cada uno de los recibos de pago de los diversos servicios con los que cuenta el inmueble arrendado (suministros de agua, energía eléctrica, gas, teléfono y de mantenimiento del inmueble), todos al corriente y en caso contrario, el importe numerario de todos aquellos que no hayan sido pagados o en su caso, la reinstalación será a cuenta de los demandados.

  5. La desocupación y entrega física del inmueble.

  6. El pago de los daños causados al inmueble, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia una vez que se haya desocupado y entregado.

  7. El pago de la pena convencional de conformidad con la cláusula vigésimo tercera del contrato base de la acción, es decir, la cantidad de $********** (**********), por cada mes o fracción del mismo que transcurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

  8. El pago del aumento de la renta a razón del ********** en caso de seguir ocupando el inmueble arrendado.

  9. El pago de daños y perjuicios originados por el incumplimiento de los demandados.

  10. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de juicio.


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda al Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el que en auto de siete de enero de dos mil quince, ordenó se registrara con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


    1. Contestación de demanda.

Mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común 19 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, enviado el veintiocho de marzo siguiente al juzgado del conocimiento, la codemandada MARCELA DE LA LUZ B.A., dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que consideró procedentes.


Por otro lado, el dos de junio de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes Común 1 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, enviado al día siguiente al juzgado del conocimiento, el codemandado RODOLFO CÉSAR VALDÉS GUAJARDO dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes.


    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en la que declaró rescindido el contrato de arrendamiento de fecha primero de octubre de dos mil quince, y en consecuencia, condenó al demandado inquilino RODOLFO CÉSAR VALDÉS GUAJARDO, a desocupar y entregar el inmueble arrendado a la parte actora o a quien legalmente la represente, apercibido de lanzamiento en caso de incumplimiento; al pago de las pensiones rentísticas de noviembre de dos mil quince a septiembre de dos mil dieciséis, así como las pensiones rentísticas que se sigan acumulando hasta la desocupación y entrega de la localidad arrendada; al pago de los intereses moratorios sobre las rentas no pagadas, más las que se sigan acumulando; a la entrega de los recibos de pago de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, teléfono y mantenimiento, a partir de la fecha de la suscripción del contrato basal y hasta la desocupación y entrega de la localidad arrendada; al pago de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, teléfono y mantenimiento, a partir de la fecha de la suscripción del contrato basal y hasta la desocupación y entrega de la localidad arrendada; por otro lado, absolvió a los codemandados del pago de los daños causados al inmueble arrendado; no obstante, los condenó al pago de la pena convencional únicamente por la causal de incumplimiento en el pago de los servicios antes reseñados, conforme a lo pactado en la cláusula vigésima tercera del contrato básico; finalmente los absolvió del pago de los daños y perjuicios, así como del pago de costas en primera instancia.


  1. Recurso de apelación.

Contra la sentencia anterior, los codemandados RODOLFO CÉSAR VALDÉS GUAJARDO y MARCELA DE LA LUZ B.A., por conducto de su mandataria judicial NANCY ROSAS LOBERA, interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia pronunciada el dos de febrero del año en curso, en el toca de apelación **********, en la que determinó modificar la sentencia definitiva dictada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, únicamente en el sentido de declarar parcialmente procedente la prestación reclamada en el apartado “VIII” de la demanda, autorizando sólo el ********** anual como incremento de renta, además no hizo especial condena en costas.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, R.C.V.G. y MARCELA DE LA LUZ BARAJAS ARMENTA promovieron demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de dos de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el toca **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y la Presidenta de ese órgano jurisdiccional, el treinta de marzo de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el once de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a los quejosos.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ROGELIO RAMÍREZ HEDED en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión.


Por auto de doce de junio de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de junio de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3879/2017, y admitió el recurso de revisión promovido por el tercero interesado ROGELIO RAMÍREZ HEDED, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.5


QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de...

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