Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3496/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3496/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 679/2016))
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3496/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3496/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ACEVEDO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: M.O.S. CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 3496/2017; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,1 M.Á.G.A., por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Ordenadora: Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Ejecutora: Juez Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México.



Actos reclamados:


  • La sentencia de doce de julio de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación ********** derivado del juicio ejecutivo mercantil **********; y su ejecución.


Tercera interesada:


  • EB&A AGENTE de Seguros y de Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 14, 16, 17, 20 apartados a) y b), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


3. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.C. **********; seguidos los trámites legales, el veintiuno de abril de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.


4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, y mediante acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó registrar el asunto como amparo directo en revisión 3496/2017, y lo admitió; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.5


5. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de siete de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual se enviaron los autos a esta ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I, del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


7. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se practicó por medio de lista a las partes el nueve de mayo de dos mil diecisiete, la que surtió efectos al día siguiente6, esto es el día diez, por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del jueves once al miércoles veinticuatro, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días trece, catorce, veinte y veintiuno, de ese mismo mes y año, por tratarse de sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el veintidós de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y al día siguiente al Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito7; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.



  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes que informan el toca de apelación y el cuaderno de amparo.


a) Juicio ejecutivo mercantil **********. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Número 2 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, EB&A AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Miguel Ángel Gómez Acevedo, el pago de la suerte principal, intereses ordinarios (1.4 por ciento mensual, generados del ocho de agosto de dos mil catorce hasta la fecha, más lo que se siguiera causando hasta la total liquidación) y moratorios (2.0 por ciento mensual, generados del ocho de agosto de dos mil quince, fecha del vencimiento del título de crédito base de la acción del juicio en que se actúa hasta su total liquidación), así como el pago de gastos y costas que se originen.


La demanda se sustentó en un pagaré firmado el ocho de agosto de dos mil catorce por la parte quejosa (demandada) en favor de la parte tercera interesada (actora) por la cantidad de **********, con fecha de vencimiento de ocho de agosto de dos mil quince, en el que se obligó a pagar desde la fecha en que fue firmado un interés mensual del 1.4%, así como el interés moratorio del 2.0% mensual por falta de pago en tiempo y forma del pagaré base de la acción.


b) Falta de contestación de la demanda. Una vez admitida la demanda por la Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ordenó se realizaran las diligencias correspondientes para emplazar a juicio a la parte demandada Miguel Ángel Gómez Acevedo (demandado); sin embargo, al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, se tuvo por precluido su derecho de hacerlo mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince.


c) Sentencia definitiva. El Juez del conocimiento dictó sentencia el uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró la rebeldía de la parte demandada (Miguel Ángel Gómez Acevedo) y se le condenó pagar la cantidad de **********), por concepto de suerte principal de un título de crédito base de la acción; intereses ordinarios y moratorios, así como gastos y costas.



d) Recurso de apelación **********. Inconforme con la sentencia anterior, el demandado interpuso recurso de apelación y la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó sentencia el doce de julio de dos mil dieciséis, en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la parte demandada, al pago de las costas en ambas instancias.


  1. QUINTO. Conceptos de violación. Los aspectos por temas alegados son los siguientes:

  • Falta de fundamentación y motivación.

  • Vencimiento anticipado. No opera porque se trata de un solo pagaré; los intereses ordinarios del 1.4 por ciento no son acumulados y el 2 por ciento de créditos moratorios no quedaron pactados en el contrato de crédito que exhibe como prueba superveniente a la demanda de amparo.

  • Falta de fundamentación y motivación para condenar al pago de intereses ordinarios y moratorios.

  • Los intereses son usuarios y la ad quem debió oficiosamente reducirlos prudencialmente.

  • Omisión de examinar las posiciones formuladas por la actora, que debieron considerarse contestadas en sentido negativo, porque el demandado se constituyó en rebeldía.

  • Gastos y costas improcedentes porque no procedió con temeridad y mala fe.

  • Prueba superveniente. Que en este amparo debe tomarse en cuenta con dicho carácter el contrato de crédito del que se afirma, deriva el pagaré quirografario base de la acción.


  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR