Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (INCONFORMIDAD 265/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha05 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 113/2008))
Número de expediente265/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

INCONFORMIDAD 265/2008.

inconformidad 265/2008.

inconforme: **********.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

secretario: alberto R. garcía.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil ocho, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

  2. Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de I., Centro Oaxaca.

  3. Director del Centro de Prevención y Readaptación Social de la Ciudad de Tehuantepec, Oaxaca.

  4. Alcaide del Centro Penitenciario.


ACTOS RECLAMADOS:

La resolución definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada en el toca penal 993/2002 que deriva del expediente penal 205/97, así como su cumplimiento y materialización.


La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17, 20, Apartado “A”, fracciones II, V, VII, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; manifestó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil ocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número de A.D...1., y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


Seguido el juicio en todos sus trámites legales, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil ocho, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto que en seguida se señala:


“…para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en una nueva que dicte, previo estudio de las cuestiones omitidas y agravios también soslayados, con plenitud de jurisdicción, (de la manera fundada y motivada), resuelva la instancia en los términos que legalmente procedan” (foja 597 del cuaderno del juicio de amparo directo 113/2008).


TERCERO. Por oficio 2212 de veintisiete de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, remitió testimonio de la resolución anterior, así como los autos del expediente a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, y con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, le requirió informara del cumplimiento dado a la sentencia de garantías (foja 600 ídem).


En cumplimiento a lo anterior, por oficio 1565 de diecinueve de junio de dos mil ocho, la Secretaria de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, remitió copia certificada de la resolución de diecinueve de junio de dos mil ocho, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 113/2008 (fojas 605 a 956 ídem).


CUARTO. Por auto de veinte de junio de dos mil ocho, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, agregó lo anterior a los autos y dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera; por lo que por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil ocho, la quejosa manifestó su desacuerdo ante el cumplimiento dado a la ejecutoria de garantías (fojas 964 a 973 ídem).


Mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, declaró que la ejecutoria de amparo 113/2008 se encontraba cumplida, en términos de lo establecido por los artículos 80 y 113 de la Ley de Amparo y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (fojas 984 y 985 ídem).


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, por escritos presentados el diecinueve y veintidós de septiembre de dos mil ocho, la parte quejosa manifestó su inconformidad respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, al estimar que hubo un total incumplimiento a la misma (fojas 1013 a 1031 ídem).


Derivado de lo anterior, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, ordenó remitir los escritos de agravios y los autos del expediente del juicio de amparo 113/2008 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de substanciar el asunto de mérito (foja 1032 ídem).


SEXTO. Recibidos los autos de referencia, el Presidente en funciones de este Máximo Tribunal, por acuerdo de quince de octubre de dos mil ocho, ordenó admitir, formar y registrar el expediente de inconformidad 265/2008; turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández y remitirlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera (fojas 69 y 70 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. La presente inconformidad fue interpuesta dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, en virtud de que el acuerdo impugnado se notificó a la parte quejosa el diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves dieciocho de septiembre, por lo que el plazo aludido corrió del viernes diecinueve al jueves veinticinco de septiembre de dos mil ocho; ello al descontarse el sábado veinte y domingo veintiuno del mismo mes y año, al ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; luego, si la parte quejosa presentó el escrito de inconformidad el diecinueve de septiembre de dos mil ocho, es claro que el mismo fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Por cuestión de orden, se estima pertinente hacer referencia a la ejecutoria de garantías dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, así como al acto realizado por la autoridad responsable en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo.


A) La ejecutoria de garantías, en la parte correspondiente a los efectos de la concesión del amparo, establece:


SEXTO. Los conceptos de violación son inatendibles en parte, infundados en otra y sustancialmente fundados los restantes.- - - … - - - En otro aspecto, este Tribunal Colegiado advierte que la Sala del conocimiento al estudiar el cuerpo de los delitos de tentativa de privación ilegal de la libertad en la modalidad de plagio o secuestro y el emergente del homicidio calificado, realizó una reseña, hizo apreciaciones de los sucesos, luego de la cual señaló las pruebas y su contenido sintetizado, con las que consideró se acreditaron los hechos que narró; asimismo examinó algunos de los agravios aducidos como que el plan criminal que fue el de secuestro, no el de robo, como lo aduce la apelante, determinó la existencia de la coautoría porque entre los cosentenciados existió el condominio funcional del hecho, al efecto, examinó diversas probanzas; desestimó los agravios relativos a valoración de pruebas, porque dijo, la apelante no dio fundamentos que demuestren la carencia de valor de las probanzas; señaló que en la sentencia apelada se valoraron todas las pruebas y desestimó las aportadas en segunda instancia por ser anteriores a los acontecimientos.- - - La ahora peticionaria de garantías, en sus conceptos de violación primero y cuarto, aduce la falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, por haberse examinado el cuerpo de delito, no los elementos del tipo penal de los delitos que se le atribuyen; además porque no se examinó cada uno de los elementos por separado, ni se precisó con qué pruebas y por qué razones se acreditó cada uno de ellos; señala también que debió examinar la responsable, cómo se configura la tentativa; cuales son los elementos de los delitos en mención, la autoría, participación, complicidad; las agravantes en el delito emergente; la imputabilidad por las razones que extensamente relaciona.- - - Aspectos todos ellos que fueron expuestos como agravios en apelación sin que la Sala responsable se pronunciara en torno a ellos; pues a pesar de que como se dijo, determinó la existencia de la coautoría porque entre los consentenciados existió el codominio funcional del hecho lo cierto es que no precisó en qué consistió ese codominio funcional y con qué probanza o probanzas se demostró; por cuya razón procede conceder el...

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