Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 5/2017-CA)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente5/2017-CA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA


































RECURSO DE RECLAMACIÓN 5/2017-CA, DERIVADO del incidente de suspensión DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 5/2017-CA, DERIVADo del incidente de suspensión DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/2017.

RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARÍAS.

COLABORÓ: LORENA BARRERA SANTANA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



C..



  1. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Edgar Sánchez Farfán, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos de Estudios y de Proyectos Legislativos, del Congreso del Estado de P., interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete, dictado en la controversia constitucional 2/2017, por el que el Ministro instructor concede la suspensión del acto solicitada por el Municipio de Tehuacán, Estado de P..


  1. En el escrito de demanda de la referida controversia constitucional, se señalaron como órganos demandados al Congreso del Estado de P., a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de P. y a la Auditoria superior del Estado de P..



  1. Asimismo, se solicitó la invalidez de lo siguiente:



PRIMERO. Del Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P., demando:

1. El Decreto publicado con fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el cual autoriza a la Auditoría Superior del Estado de P., inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y a consecuencia de ello reclamo:

  1. La omisión de notificación o intervención al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  2. Todo el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C.E.F.M., en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, seguido en su contra ante la omisión de la notificación o intervención al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  1. El dictamen con minuta de decreto presentado por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P., relativo a la resolución de fondo para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, P., respecto del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; mismo que se aprobó en la orden del día de la sesión pública ordinaria celebrada por la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P. el día quince de diciembre de dos mil dieciséis.

  2. EL HECHO INMINENTE de la DESTITUCIÓN e INHABILITACIÓN por un período de doce años con motivo de la EJECUCIÓN de la RESOLUCIÓN DE FONDO para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento del municipio de Tehuacán, P., dictada dentro Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. E.F.M., en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ante la falta de notificación o intervención al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. de un ACTO INMINENTE que afecta al municipio actor, como lo es la destitución definitiva e inhabilitación del Presidente Municipal, miembro del Ayuntamiento al cual represento legalmente, por violación al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del procedimiento citado seguido en contra de la Presidenta Municipal Constitucional de Tehuacán, P., período 2014-2018, y en el cual se pretende afectar y restringir facultades y prerrogativas establecidas a favor del municipio contenidas en el ya citado artículo de la Ley Fundamental.

  3. La EJECUCIÓN de la DESTITUCIÓN de la Presidenta Municipal, miembro del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tehuacán, P., período 2014-2018, sin que previamente se haya sustanciado y realizado el procedimiento de revocación de mandato popular consignado en el artículo 115 fracción I, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala como ÚNICA forma de separación o remoción del cargo de un funcionario público electo mediante el voto popular como los son presidente municipal, síndico y regidores.

SEGUNDO. De la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de P., demando:

  1. El proyecto con minuta de Decreto emitido por dicha Comisión Inspectora y publicado con fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el cual autoriza a la Auditoría Superior del Estado de P., inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C.E.F.M., en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y a consecuencia de ello reclamo:

  1. La omisión de notificación o intervención al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  2. Todo el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C.E.F.M., en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, seguido en su contra ante la omisión de la notificación o intervención al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. a dicho procedimiento.

  1. El dictamen con minuta de decreto presentado por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P., relativo a la RESOLUCIÓN de fondo para imponer sanciones administrativas por la revisión y fiscalización de la cuenta pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, P., respecto del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Ernestina Fernández Méndez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; mismo que se aprobó en la orden del día de la sesión pública ordinaria celebrada por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de P. el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

  2. El HECHO INMINENTE de la DESTITUCIÓN e INHABILITACIÓN por un período de doce años con motivo de la EJECUCIÓN de la RESOLUCIÓN DE FONDO dictada dentro Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C.E.F.M., en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tehuacán, P., Administración 2014-2018, por el período comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, ante la falta de notificación o intervención al síndico municipal del Ayuntamiento Constitucional Municipal de Tehuacán, P. de un ACTO INMINENTE que afecta al municipio actor, como lo es la destitución definitiva e inhabilitación d& presidente municipal, miembro del Ayuntamiento al cual represento, por violación al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto del...

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