Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2006 ( INCONFORMIDAD 271/2006 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 271/2006
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2006)
Fecha04 Octubre 2006
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD No

INCONFORMIDAD 271/2006


INCONFORMIDAD No. 271/2006.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. SECRETARIA: E.S.S.S..



S Í N T E S I S


  • AUTORIDADES RESPONSABLES: Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco y otras.


  • ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco.


  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concede amparo para efectos.


  • EFECTOS DE LA EJECUTORIA DE AMPARO:

El Tribunal Colegiado de Circuito otorgó la protección constitucional al quejoso para el efecto de que el tribunal responsable:

a) Deje insubsistente la sentencia combatida.

b) D. otra en la que considere el acuerdo previo de la asamblea como elemento de la pretensión y que como tal debe ser estudiado de oficio.

c) Que en el juicio no existió acuerdo previo por parte de la asamblea del ejido que legitimara al comisariado ejidal para demandar en representación del ejido, la nulidad de un contrato de cesión de derechos a título gratuito, celebrado entre un ejidatario y un tercero ajeno al núcleo de población, respecto de parcelas ejidales de las que el enajenante todavía no adquiere el dominio pleno.

d) Consecuentemente, declare improcedente la acción hecha valer por el comisariado ejidal actor en el juicio agrario de antecedentes.


  • PROVEÍDO IMPUGNADO DE INCONFORMIDAD: Resolución de treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, declara cumplida la sentencia de amparo.


  • INCONFORME: El quejoso.


  • EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


a) Que la inconformidad se interpuso dentro del plazo previsto por la Ley de Amparo.


b) Declarar infundada la inconformidad, ya que no obstante resultar inoperantes los argumentos hechos valer por el recurrente, del examen oficioso que realiza esta Primera Sala, se advierte que en la especie la autoridad responsable Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, dejó sin efectos la resolución combatida y dictó una nueva en la que acató los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo y, por tanto, al haberlo estimado así el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil seis, lo que procede es declarar infundada la presente inconformidad.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 271/2006, a que este toca se refiere.


Tesis que ilustran el estudio:


"INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.


INCONFORMIDAD. SI SE DECLARA INFUNDADA POR DETERMINARSE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE ATENDIDA EN SUS TÉRMINOS, ELLO NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA”.







INCONFORMIDAD No. 271/2006.

quejoso: **********.

Vo. bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.. SECRETARIA: E.S.S.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil seis.


COTEJADO


V I S T O S para resolver los autos relativos a la inconformidad interpuesta por **********, en su carácter de apoderado legal de **********, en contra de la resolución interlocutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- **********, por conducto de sus apoderados legales, ********** y **********, mediante escrito presentado el día veintiocho de octubre de dos mil cinco, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, con residencia en esta ciudad, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. S. de Gobernación.

4. El S. de la Reforma Agraria.

5. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, también como ejecutora.

6. Director General del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del Congreso de la Unión, la inconstitucionalidad del artículo 33 fracciones I y II de la Ley Agraria, discusión, aprobación y expedición de los mismos.

2.- D.P. de la República, la aprobación, promulgación y publicación del artículo 33, fracciones I y II de la Ley Agraria.

3.- De los S.s de Estado se reclama la inconstitucionalidad de dichos preceptos legales, en cuanto hace al refrendo y firma de las Leyes señaladas.

4. D.D. General del Diario Oficial de la Federación, la inconstitucionalidad del precepto mencionado, en lo que hace a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5. Del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Cinco, se reclamó la aplicación y ejecución de ese numeral, en lo que hace al procedimiento, emisión y ejecución de la sentencia de fecha ocho de septiembre del dos mil cinco, publicada el doce de septiembre y notificada el treinta de septiembre del mismo año, dictada dentro del juicio agrario **********.



SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución General de la República; como parte tercera perjudicada designó a los representantes del Comisariado Ejidal del Ejido **********, Municipio y Estado de **********, a **********, a ********** y a **********, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, cuya referencia en el caso -su contenido- se hace innecesario para resolver este asunto.


TERCERO.- El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por auto de veinticinco de enero de dos mil seis, admitió la demanda y radicó el juicio de amparo bajo el número A.D.A. **********. Seguido el juicio por sus fases legales, en sesión de diez de julio de dos mil seis, dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO.- Mediante oficio número 4133, de catorce de julio del año que corre, el S. de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, envió a la responsable copias de la resolución dictada en el juicio de garantías. (Foja 191 del expediente de amparo).


Por oficio número TUA.DTO.5.-0752/2006, de siete de agosto de dos mil seis, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cinco, remitió al tribunal colegiado del conocimiento, copias certificadas de la resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de amparo, informando que con la emisión de la misma, se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo. (Fojas 196 a 227 ídem).


QUINTO. Mediante proveído de nueve de agosto de dos mil seis, el Presidente de este Tribunal responsable, ordenó dar vista a la parte quejosa con dicha resolución dictada por la autoridad responsable en cumplimiento de la sentencia de amparo, para que dentro del término de tres días, computados a partir de la legal notificación de dicho proveído, manifestara lo que a su derecho conviniere.


Por escrito de nueve de agosto del presente año, el quejoso, manifestó no estar conforme con el cumplimiento que pretende dar la responsable a la ejecutoria de amparo y mediante resolución de dieciocho de agosto del año que corre, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo. (Fojas 238 a 254 íd).


SEXTO.- En desacuerdo con la resolución antes descrita, el quejoso, promovió la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, mediante escrito de seis de septiembre de dos mil seis, presentado al día siguiente, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien mediante acuerdo de ocho siguiente, ordenó remitir los autos y el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Fojas 261 a 264 ídem).


SÉPTIMO. El veinticinco de septiembre de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos y admitió el incidente promovido por el quejoso, quedando registrado bajo el número 271/2006 y se turnó para el estudio y proyecto de resolución correspondiente al Ministro J. de Jesús Gudiño Pelayo. (Fojas 6 y 7 del expediente en que se actúa).



CONSIDERANDO:


PRIMERO. E...

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