Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1842/2012)

Sentido del fallo08/08/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente1842/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 327/2012))
Fecha08 Agosto 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1842/2012.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1842/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.



Vo. Bo.

Ministra.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de agosto de dos mil doce.


COTEJÓ:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, ante la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su autorizado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


Se reclama la sentencia de fecha **********, en la que sobresee en el juicio contencioso administrativo **********.”


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y como tercero perjudicado al **********, narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



SEGUNDO. Por auto de **********, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y, ordenó su registro bajo el número de amparo **********.



TERCERO. En proveído de **********, se turnaron los autos al Magistrado Ponente, para su estudio y proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. En sesión plenaria de fecha **********, por unanimidad de votos el citado órgano jurisdiccional resolvió:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el punto 7 de esta resolución.” (Foja 70 expediente **********).



QUINTO. Al no estar de acuerdo con la resolución anterior **********, en su carácter de autorizado de la quejosa, mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, interpuso recurso de revisión.


Por auto de fecha **********, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. En acuerdo de fecha **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó tener a la citada recurrente interponiendo el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 1842/2012; admitir y turnar el expediente, para su estudio a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en términos del artículo 81, del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y ordenó enviar los autos a la Segunda Sala.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil doce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, atento a que se interpuso dentro del plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia recurrida se notificó a la recurrente, por medio de lista, el ********** (foja 80 vuelta del expediente del juicio de amparo directo administrativo **********), notificación que surtió efectos el dieciséis del mismo mes y año, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, en consecuencia, el plazo para la presentación del recurso corrió del diecisiete al treinta de mayo, descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil doce, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el **********, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones Previas. Antes de estudiar la procedencia de la revisión planteada y, en su caso, ocuparse del fondo del asunto, es conveniente tomar en cuenta los antecedentes del acto reclamado, lo que se planteó en los conceptos de violación y lo que resolvió el Tribunal Colegiado del conocimiento y, finalmente, cuáles son los planteamientos que propone como agravios la parte recurrente.


Antecedentes del acto reclamado:


  1. Con fecha **********, **********, representante de **********, presentó ante la División de Distribución Aguascalientes, Zona Aguascalientes, de la Comisión Federal de Electricidad, la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de “demanda facturable” o “cargo por demanda”, por la cantidad de **********.

  2. Transcurrido el plazo de tres meses a que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, contados a partir de la presentación de la solicitud de devolución, la autoridad no notificó a la contribuyente resolución alguna en la que diera respuesta a la solicitud de devolución, razón por la cual se configuró la negativa ficta de la autoridad sin el debido sustento jurídico.

  3. Inconforme con lo anterior, en fecha **********, se presentó Recurso de Revisión ante la División de Distribución Aguascalientes, de la Zona Aguascalientes, **********, argumentándose la configuración de la negativa ficta.

  4. Nuevamente al haber transcurrido en exceso el plazo de los tres meses sin que hasta el momento se hubiese notificado a la contribuyente resolución en la que resolviese tal instancia, por ello al parecer de la hoy recurrente, se configuró de nueva cuenta la negativa ficta.

  5. Mediante escrito presentado el ********** ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante de **********, promovió demanda de nulidad en contra de la resolución negativa ficta de la División de Distribución Aguascalientes, de la Zona Aguascalientes **********, respecto del Recurso de Revisión presentado el **********.

  6. Del asunto correspondió conocer a la Sala Regional del Centro I, con sede en Aguascalientes Aguascalientes, quien con fecha **********, determinó sobreseer en el juicio de nulidad, en términos del artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que la resolución combatida en el juicio de nulidad, no se refiere a ninguna de las fracciones del artículo 14, de

la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que la Sala responsable consideró improcedente el juicio de nulidad interpuesto por la persona moral quejosa, en relación con los actos impugnados consistentes en la negativa ficta recaída al recurso de revisión presentado ante el Departamento Jurídico de la Zona Aguascalientes, **********, en fecha **********, recurso que a su vez fue interpuesto en contra de la negativa ficta recaída a la solicitud de devolución de las cantidades indebidamente pagadas por concepto de “demanda facturable”, “cargo por demanda” o “demanda máxima”, por un monto de **********; lo anterior en virtud de que consideró que el juicio se refiere a los conceptos cobrados a través de los avisos-recibo de energía eléctrica por dichos conceptos; dicha autoridad sustentó su decisión en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando que, si bien en su fracción XIV, contempla como materia de su competencia los juicios que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR