Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 451/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 598/2009),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 351/2010))
Número de expediente451/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 451/2011

AMPARO EN REVISIÓN 451/2011

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce, por el que emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 451/2011, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 598/2009.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, cuya actividad preponderante es la de prestar servicios de transportación aérea de pasajeros, carga y correo.


  1. Mediante oficio número 101.424 45644, de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, emitido por el Departamento de Transporte Aéreo Internacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se concedió a la quejosa permiso para establecer y explotar el servicio público extranjero de transporte aéreo internacional regular mixto de pasajeros, mercancías y correo; permiso que –según lo manifiesta la propia impetrante de amparo en el escrito de ampliación de la demanda– ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la última a través del oficio 101.310 3552, de cuatro de febrero de dos mil cuatro, emitido por la citada Dirección General.


  1. En su calidad de usuaria del espacio aéreo mexicano mediante actividades aeronáuticas internacionales, el nueve de marzo de dos mil seis, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil cinco, específicamente, por lo que se refiere a los artículos 289, 290, 291 y 292 del ordenamiento legal en comento.


  1. Previos los trámites de ley, el treinta de mayo de dos mil seis, el Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa contra el sistema normativo integrado por los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, así como respecto del primer acto de aplicación; para el efecto de que, por una parte, se desincorporara de su esfera jurídica la obligación de pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, hasta en tanto no se reformen dichos preceptos jurídicos y, por otra, se le devolvieran las cantidades que por dicho concepto había pagado.


  1. Inconforme con dicha determinación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión; el cual fue desechado por extemporáneo por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante sentencia de once de septiembre de dos mil seis; motivo por el que quedó firme la sentencia dictada por el Juez del conocimiento a través de la cual se le había concedido el amparo y protección, entre otras cuestiones, respecto a los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.


  1. A pesar de ello –señala la quejosa–, y con posterioridad a dicho suceso, el Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; el Director de Operaciones Aeronáuticas, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el Administrador Central de Fiscalización Internacional, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes; el Administrador de Registro y Control de Obligaciones, dependiente de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, y el Administrador de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento de la Administración Central de Grandes Contribuyentes, todos del Servicio de Administración Tributaria, así como el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría, han realizado diversos actos reiterando aquél respecto del que se le había otorgado la protección constitucional; motivo por el cual se vio obligada a promover incidente de repetición del acto reclamado, a fin de hacer respetar la sentencia de amparo obtenida.


  1. No conforme con dicha cuestión –indica la impetrante–, el Ejecutivo Federal, en un ataque más a la concesión de amparo que obtuvo, a la división de poderes, al principio de cosa juzgada y al de relatividad de las sentencias de amparo, a través del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil nueve, ideó una simplista y no menos peligrosa fórmula de violentar las sentencias que dicte el Poder Judicial de la Federación, al autorizar al propio Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público por los que “no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen”.


  1. Lo anterior lo afirma, en virtud de que la hoy quejosa goza de una “causa legal” para no pagar derechos por el uso, goce o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, como lo es el espacio aéreo mexicano en las operaciones aeronáuticas que realiza, ya que goza de una sentencia de amparo en la que se le otorgó la protección constitucional respecto de los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos, para el efecto de que se desincorporara de su esfera jurídica la obligación de pagar dicha contribución.


  1. El veinte de abril de dos mil nueve, se le notificó la resolución contenida en el oficio número 4.1.982, emitida por el Director General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por virtud de la cual se le informó que a partir de esa fecha, deberá calcular y pagar un aprovechamiento por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano; señalándose en la parte que interesa, lo siguiente:


La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, dispone en su artículo 10 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2009, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier casusa legal no se paguen, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, y mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, para lo cual las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2009, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular.

Asimismo, el citado artículo 10, en el antepenúltimo párrafo, dispone que en aquellos casos en que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere el propio artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley Federal de Derechos.


En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el oficio 349-A-0195, de 10 de marzo de 2009, en el cual estableció lo siguiente:


[…] Me refiero a su oficio No. 5.1.166 de fecha 9 de febrero de 2009, mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita la autorización del aprovechamiento que por concepto del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano deberá pagar la empresa **********, considerando que ha quedado desincorporada de la aplicación del pago de los derechos por uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, por resolución firme emitida por el Poder Judicial de la Federación; aprovechamiento que se propone determinar tomando en cuenta el grado de utilización del espacio aéreo mexicano por su uso, goce o aprovechamiento por el desplazamiento de las aeronaves que realice dicha empresa durante el vuelo en ruta, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves que...

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