Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 280/2007)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, SOBRESEE, NIEGA EL AMPARO.
Fecha14 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1108/2006),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 64/2007))
Número de expediente280/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 140/2007

AMPARO EN REVISIÓN 280/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 280/2007.

QUEJOSOs: **********.




ponente: Ministro S.a.V.H..

secretarios: paola yaber coronado, R.A.L. y roberto lara chagoyÁN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil siete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de ********** y por **********, quien comparece como representante de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. D. del Diario Oficial de la Federación.

  5. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  7. Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública.

  8. Secretaría de Educación Pública.

  9. Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.

  10. Administración de Registro y Evaluación de Contadores Públicos de la Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS:

La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, expedición, refrendo, aplicación y ejecución de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; cinco de enero de dos mil cuatro y veintiocho de junio de dos mil seis; específicamente los artículos 32-A y 52, fracción I, así como el segundo transitorio fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, y el Decreto promulgatorio del R.mento del citado código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, por lo que hace al artículo 45, así también la publicación, aplicación y ejecución de las R.s Misceláneas 2.10.24 y 2.10.25 y sus anexos 1, 7 y 14, publicados los días veintiocho de diciembre de dos mil cinco y veintiocho de abril de dos mil seis, en el Diario Oficial de la Federación, así mismo la cancelación del registro fiscal, toda vez que la autoridad responsable no cuenta con reconocimiento de idoneidad que otorga la Secretaría de Educación Pública.


La parte quejosa expuso en su demanda de garantías los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando que se violan en su perjuicio los artículos 5, 13, 14, 16, 17, 72, inciso f), 122 y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, señaló que en el caso no existe tercero perjudicado.


SEGUNDO.- Por razón de turno, tocó conocer en primer término de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que la registró con el número de expediente 764/2006; juzgado que previa prevención, por auto de dieciocho de agosto de dos mil seis, la admitió a trámite, ordenó pedir los informes con justificación a las autoridades responsables y dio la intervención que en derecho corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


TERCERO.- Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil seis**********, en su carácter de apoderado de la **********, se desistió del juicio de amparo, el cual fue ratificado ante el juzgado del conocimiento con fecha trece de septiembre de dos mil seis.


CUARTO.- Mediante auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, el juez de distrito decretó el sobreseimiento respecto de la quejosa **********.


QUINTO.- Mediante auto de veinte de octubre de dos mil seis, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó enviar el expediente 764/2006, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para el efecto de que fuera turnado al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, toda vez que era el órgano jurisdiccional que en primer término había conocido de la litis planteada, por lo que dicho juzgado por acuerdo de treinta de octubre de dos mil seis, se avocó al conocimiento del asunto, por lo que registró la demanda con el número 1108/2007.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional el diecisiete de noviembre de dos mil seis y dictó la sentencia correspondiente, la cual terminó de engrosar el veintitrés de enero de dos mil siete; en la que se resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio por considerar actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción IV de la Ley de A., en virtud de que estimó inexistentes los actos de ejecución atribuidos al Secretario de Educación Publica, D. General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y Administrador de Registro y Evaluación de Contadores Públicos de la Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la aplicación y ejecución del artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de junio de dos mil seis, de las reglas misceláneas 2.10.24 y 2.10.25 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil seis, la cancelación del registro e invalidez de la certificación otorgada a los contadores públicos quejosos.


También, el J. Federal sobreseyó en el juicio por lo que se refiere a los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación, expedidos mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, así como en relación con la reforma a dichos preceptos, publicada el cinco de enero de dos mil cuatro, y la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil cinco, y sus anexos 1, 7 y 14, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, que contiene la R. 2.10.25, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de A..


Del mismo modo, el J. Federal sobreseyó por lo que se refiere al artículo 45 del R.mento del Código Fiscal de la Federación, así como por las R.s 2.10.24 y 2.10.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil seis, al actualizarse la causal de improcedencia contemplada en el artículo 73, fracción XII, en relación con el artículo 21, ambos de la Ley de A..


Asimismo, el J. Federal, advirtió la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII en relación con el artículo 116, fracción V, ambos del la Ley de A., por lo que se refiere al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que entró en vigor el veintinueve de junio de dos mil seis.


Por otro lado, concedió el amparo a los quejosos, respecto del artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, vigente a partir del veintiocho de junio de dos mil seis, para el efecto de que no les sea aplicado dicho precepto.


SEXTO.- Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado ante el J. de Distrito que conoció del asunto el ocho de febrero de dos mil siete, el Subprocurador Fiscal Federal de A.s, promovió recurso de revisión, quien firmó en suplencia de los S.s de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del P.F. de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actuó en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, con el carácter de autoridad responsable.


En tal virtud, el nueve de febrero del año en cita, el J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


El dieciséis de febrero de dos mil siete, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer...

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