Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1890/2004)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha14 Febrero 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 388/2004)),ACTUAL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 322/2003-I)
Número de expediente1890/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 765/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1890/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 1890/2004.

QUEJOSa: **********, sociedad anónima.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil cinco.


Vo.Bo.:

V I S T O S ; Y


R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en representación de **********, sociedad anónima, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El Congreso de la Unión. --- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El Secretario de Gobernación. --- 4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 6. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria. --- 7. El Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. --- ACTOS RECLAMADOS --- 1. Del Congreso de la Unión se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, específicamente el artículo 32, fracción XXV y artículo segundo transitorio, fracción XC, en que dispone lo siguiente: --- “Artículo 32. (Se transcribe).” --- ARTÍCULO TRANSITORIO. --- “Artículo Segundo. (Se transcribe).” --- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que quedó señalada en el numeral que antecede. --- 3. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede. --- 4. Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación de los decretos legislativo, promulgatorio y ejecutivo antes señalados. --- 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo, de los decretos referidos en los números anteriores. --- 6. Del Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión de la resolución en la que consta el primer acto de aplicación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales en esta demanda.


SEGUNDO. En la demanda se señalaron como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales; se narraron los antecedentes del caso y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. En auto del veinte de marzo de dos mil tres, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, y previos los trámites procesales, la Juez pronunció sentencia el veintidós de abril de dos mil cuatro, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Único. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los actos y respecto de las autoridades precisados en el resultando primero de esta sentencia.


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, en lo conducente, son:

Quinto…. Por lo que hace a los planteamientos de inconstitucionalidad de los artículos 32, fracción XXV y Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es preciso destacar lo siguiente: --- Desde su origen, el reparto de utilidades se estableció tomando en consideración diversos factores para evitar el entorpecimiento del desarrollo del país por la reinversión del capital, así como el menoscabo de la legítima utilidad de los patrones. --- El salario no está formado exclusivamente por la cantidad de dinero que el trabajador recibe como pago del esfuerzo realizado, sino que, en forma complementaria, están otras prestaciones y es ahí donde se incluye la participación de utilidades como complemento del sueldo de los trabajadores, pues si al capital se le permite tener una utilidad razonable y todas las reservas necesarias para que subsista y se renueve, el salario también significa, en relación con el trabajador, su subsistencia. De esta manera, si el trabajador participa en las utilidades de la empresa, sólo se pide que el excedente obtenido sea distribuido en forma equitativa entre los dos factores de la producción, lo que indudablemente no significa ni un perjuicio, ni una retención a la inversión de capitales. --- Además, es pertinente destacar que la participación recae sobre la utilidad de la empresa, no se acumula a los gastos de ésta. Debe ser determinada y proporcional al monto de la utilidad, esto es, otorgarse conforme a cuotas preestablecidas, y habrá de ser mayor cuando la utilidad aumenta y reducirse cuando la utilidad disminuya, pues en el reparto de utilidades debe considerarse tanto el capital invertido, como la fuerza de trabajo empleada en la producción, ya que estos dos factores son los esenciales para que, en combinación, produzcan las utilidades de una empresa. Asimismo, la utilidad perteneciente a los trabajadores se toma de las ganancias de las empresas, sin afectar los gastos de éstas, pues de lo contrario se afectarían los servicios prestados; es decir, la participación de utilidades se determina conforme a un porcentaje sobre los beneficios de las empresas. --- R., se considera utilidad, la renta gravable determinada de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el porcentaje de participación se debe aplicar sobre la renta gravable, sin hacer deducción alguna ni establecer diferencias entre las sociedades mercantiles, esto es, la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será la utilidad fiscal determinada en el ordenamiento legal en cita, lo que se demuestra del contenido de los artículos que enseguida se transcriben: --- El artículo 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal establece: --- “Artículo 123. (Se transcribe).” --- Por su parte, la Ley Federal del Trabajo dispone: --- “Artículo 120. (Se transcribe).” --- La Ley del Impuesto sobre la Renta establece, al respecto, lo siguiente: --- “Artículo 16. (Se transcribe).” --- Establecido lo anterior, al haberse determinado que la utilidad perteneciente a los trabajadores se toma de las ganancias de las empresas, sin afectar los gastos de éstas, debe concluirse que la no inclusión de la figura de la deducción, tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, que se refleja en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la limitación a que alude el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que no son deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, no transgrede el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que las restricciones de dicha deducción derivan de que, si las deducciones son sólo respecto de aquellos gastos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, es inconcuso que no puede considerarse como deducible para efectos del pago del impuesto de mérito, la participación de utilidades que se entrega a los trabajadores, puesto que se toma de las ganancias, no de los gastos de la empresa, y reflejan la capacidad contributiva de la empresa; de ahí lo infundado del concepto de violación que se analiza. --- Por las razones expuestas, se concluye que el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es violatorio del diverso numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal. --- Sexto. Para estar en aptitud de examinar la constitucionalidad del artículo Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por supuesta transgresión a los principios de proporcionalidad tributaria, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone textualmente: --- “Artículo 31. (Se transcribe).” --- En relación al principio de proporcionalidad tributaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido, entre otros, los siguientes criterios jurisprudenciales, visibles en la Compilación de 1917-2000, tomo I, tesis 419, página 482, y en el Informe correspondiente a mil novecientos sesenta y nueve, Parte II, Sala Auxiliar, Séptima Época, página 52, que son del tenor siguiente: --- “PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. (Se transcribe).” ‘IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. (Se transcribe). --- Conforme a la primera jurisprudencia en cita, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes; capacidad que debe...

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